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SII encoge el elástico en querellas por platas políticas y presenta acción contra Pizarro y Rossi en caso SQM Decisión se adopta a partir de nuevos antecedentes remitidos al servicio por Fiscalía

SII encoge el elástico en querellas por platas políticas y presenta acción contra Pizarro y Rossi en caso SQM

Las acciones penales están dirigidas en contra de los senadores y se refieren a los delitos de presentación de declaraciones de impuestos falsas o incompletas, en el caso del primero, y al de facilitación de documentación tributaria falsa por servicios no prestados, en el caso del segundo.


El Servicio de Impuestos Internos (SII) confirmó que ayer presentó ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dos nuevas querellas criminales por delitos tributarios en el marco del denominado caso SQM.

Las acciones penales están dirigidas en contra de los senadores Jorge Pizarro y Fulvio Rossi, y se refieren a los delitos de presentación de declaraciones de impuestos falsas o incompletas, en el caso del primero, y al de facilitación de documentación tributaria falsa por servicios no prestados, en el caso del segundo.

Cabe señalar que la decisión de presentar ambas querellas se adoptó a partir del análisis de los nuevos antecedentes remitidos al Servicio por el Ministerio Público con fecha 14 de julio recién pasado, y luego de la realización al interior del SII del correspondiente proceso de Recopilación de Antecedentes, en conformidad al artículo 161 N° 10 del Código Tributario.

En el caso de Pizarro, el mencionado Informe de Recopilación de Antecedentes -que corresponden al levantamiento de las pruebas necesarias para decidir si se presenta una acción penal, infraccional o administrativa- logró establecer que al querellado le cabe participación punible como autor del delito tributario previsto en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, ya que durante los períodos tributarios 2012 y 2013, presentó declaraciones impositivas falsas e incompletas, al no incluir en ellas ingresos efectivamente percibidos, provenientes de los dineros obtenidos por la facilitación de facturas falsas a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., emitidas por Ventus Consulting S.A.

Por su parte, en el caso de Fulvio Rossi Ciocca, se logró establecer que al querellado le cabe participación punible como autor del delito tributario previsto en el inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por la facilitación de 20 boletas de honorarios falsas y una factura falsa, por un total de $83.800.000 a la Soquimich S.A., documentos tributarios que fueron emitidos por sus colaboradores, posibilitando que la minera no metálica disminuyera la base imponible del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y rebajara, además, indebidamente la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría establecida en la misma Ley.

Cabe señalar que las características de los casos, en especial el conocimiento de la ley de los imputados, la naturaleza y gravedad de los hechos constitutivos de delito, la reiteración de las irregularidades y la calidad o suficiencia de la prueba recabada durante el proceso de Recopilación de Antecedentes último, constituyen fundamentos sólidos e irrefutables que conducen al ejercicio de la acción penal por delito tributario, lo que está en armonía con la aplicación de la doctrina histórica sostenida por este Servicio en este tema.

El SII reitera que todos los procedimientos y decisiones que adopta en estas materias se encuentran plasmados en forma clara y debidamente fundados en cada uno de los expedientes que contienen las recopilaciones de antecedentes ejecutadas en cumplimiento de lo previsto en los artículos 161 N° 10 del Código Tributario y 7° letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980.

Finalmente, recuerda que tal como había advertido oportunamente, de surgir nuevos antecedentes respecto de algún caso en particular el organismo volvería a efectuar los análisis técnicos respectivos para definir la eventual presentación de acciones penales adicionales, decisión que adopta sólo una vez que ha analizado acuciosa y rigurosamente, en forma seria, técnica y responsable, los antecedentes específicos de cada caso.

Cabe recordar que en abril pasado, el director del SII, Fernando Barraza, salió a justificar decisión de no avanzar en investigaciones de pagos políticos: «La no presentación de una querella por delitos tributarios no implica impunidad»

«El organismo ha analizado acuciosa y rigurosamente, en forma seria, técnica y responsable, los antecedentes de cada caso, evaluando en su mérito cada uno de los elementos que han ido surgiendo, tanto de sus procesos de fiscalización y de Recopilación de antecedentes, como de los antecedentes aportados por el Ministerio Público. Sólo después de ello, ha adoptado las acciones concretas que corresponden, en conformidad con sus facultades, para garantizar su misión institucional, que es fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias», dijo cuando hacía un balance parcial de las querellas y denuncias presentadas, y las sanciones pecuniarias que ha solicitado aplicar a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) hasta la fecha, en las causas por eventuales ilícitos tributarios derivados de la investigación penal del financiamiento irregular de la política, en conformidad con los procesos de Recopilación de Antecedentes respectivos.

Barraza reiteró entonces que el SII tiene por función perseguir que se apliquen las sanciones correspondientes a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias, independientemente de su condición social, política o económica, o de la forma jurídica que adopte el contribuyente. Añadió que para definir qué tipo de sanciones se aplican a los casos que detecta, el organismo utiliza criterios históricos técnicos y objetivos, como el monto del perjuicio fiscal; la reiteración en la comisión de los delitos; la gravedad de las irregularidades; el uso de asesoría tributaria para llevar a cabo el delito; el efecto ejemplarizador o pedagógico en otros contribuyentes; la calidad y suficiencia de la prueba reunida y la factibilidad de obtener una condena por delitos tributarios.

El director del SII explicó, asimismo, que la no presentación de una querella específica por delitos tributarios no implica impunidad, puesto que para los casos en que se decide no ejercer la acción penal, la ley contempla la aplicación de una sanción de carácter pecuniario ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, con las instancias respectivas ante los tribunales superiores de justicia. Además, los involucrados pueden ser investigados por el Ministerio Público por otros eventuales delitos.

“Es decir, el sistema sancionatorio consagrado en el Código Tributario establece para los delitos tributarios dos procedimientos –penal o infraccional- que persiguen igualmente aplicar sanciones legales. Incluso en los casos en que no existen antecedentes con méritos suficientes se aplica el procedimiento administrativo y, cuando corresponde, los contribuyentes deben igualmente rectificar sus declaraciones tributarias y pagar con reajustes, multas e intereses los impuestos evadidos”, sostuvo el director del SII.

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