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Caso Guzmán: Suprema aprueba por unanimidad solicitar a México la extradición de Raúl Escobar Poblete

Caso Guzmán: Suprema aprueba por unanimidad solicitar a México la extradición de Raúl Escobar Poblete

En un fallo conocido este lunes, el máximo tribunal consideró procedente la medida que fue pedida por el juez Mario Carroza, atendiendo, entre otras cosas, el tratado de extradición que rige desde 1990 entre Chile y el país norteamericano.


La Corte Suprema determinó que es procedente solicitar a México la extradición de Raúl Escobar Poblete, alias «el comandante Emilio», procesado por el homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz. Ilícito cometido el 1 abril de 1991.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió la petición formulada por el ministro en visita Mario Carroza.

«Que las normas regulatorias de la extradición activa se encuentran contenidas en la ley interna en el Libro III, Título IV, del Código de Procedimiento Penal, artículos 635 a 643 del Código de Procedimiento Penal. Además, el 2 de octubre de 1990, entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Tratado de Extradición y de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, ratificado por ambas naciones, promulgado en Chile el 30 de agosto de 1993, siendo publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre de ese año», sostiene el fallo.

La resolución agrega que:»en el caso examinado, más allá de la calificación jurídica precisa de los hechos que corresponde efectuar en la sentencia definitiva, el resultado de muerte a partir del cual se construye la figura del homicidio y su cualidad de terrorista, se encuentran suficientemente justificadas en esta etapa del proceso y están tipificadas en la legislación de ambos países; la pena asignada al delito atribuido al requerido en el auto de procesamiento ejecutoriado es superior a un año de privación de libertad; se trata de un delito común, en oposición a uno político o conexo con éste, perpetrado en territorio nacional; existe un mandato de prisión librado en su contra y vigente y la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevé el artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal».

Y agrega que «de acuerdo a lo que dispone el artículo 10 del Tratado de Extradición suscrito entre ambas naciones, en caso de accederse al pedido por el Estado requerido, el Ministro Instructor deberá observar especialmente los términos del indicado precepto en el evento de concluir el proceso con la dictación de un fallo condenatorio».

Por lo tanto, concluye: que «se declara que es procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la extradición de Raúl Julio Escobar Poblete, por la responsabilidad que se le atribuye, en calidad de autor del delito de atentado terrorista con resultado de muerte del Senador don Jaime Guzmán Errázuriz, perpetrado en contra de autoridad política, cometido en Santiago el 1 de abril de 1991, según se menciona en el fundamento primero de esta resolución».

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