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Aguas Andinas dice que no compensará a clientes y es oficiada por el Sernac Sectores de 20 comunas aún son afectadas por la falta de suministro

Aguas Andinas dice que no compensará a clientes y es oficiada por el Sernac

La sanitaria plantea que no podía hacer nada frente a los altos niveles de turbiedad alcanzados por las aguas del río Maipo. «La causa y el origen no es una falla en ninguna de nuestra plantas», respondió el gerente corporativo de la empresa, Eugenio Rodríguez.


La empresa Aguas Andinas informó que no piensa compensar a los clientes por el corte masivo de suministro que afecta a 27 comunas de la Región Metropolitana, tercera suspensión generalizada en lo que va del año.

El gerente corporativo de la sanitaria, Eugenio Rodríguez, señaló que «la causa y el origen no es una falla en ninguna de nuestra plantas: el río Maipo pasa de tener agua a niveles de 40 unidades de turbiedad a tener hasta 100.000 en los puntos más desfavorables».

«No se contemplan compensaciones en el entendido de que este es un evento de fuerza mayor», subrayó, al tiempo que llamó a los clientes a que «que estén tranquilos, que la empresa no está de brazos cruzados, que está realizando las inversiones comprometidas y somos los más interesados que nadie en que el estanque Pirque, a la brevedad, pueda ser construido una vez que termine su proceso de evaluación ambiental, pero obras de esta magnitud requieren tiempo», recalcó.

Sin embargo, para el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) esta respuesta no resulta satisfactoria, y en conjunto con la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), buscarán que sí haya compensaciones a los usuarios afectados.

El director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y a que no se interrumpa la entrega de suministro injustificadamente: «Toda empresa debe actuar con estándares de profesionalidad, y por tanto, debe responder si se causan daños o inconvenientes a los consumidores», enfatizó.

Muñoz recalcó que, en el caso del agua potable, sólo se puede suspender la entrega de suministro por razones de fuerza mayor calificadas por la SISS, o por interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario con a lo menos con 24 horas de anticipación.

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