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Directora de centro de DD.HH de la U. de Chile: «Para Pinochet se argumentaron razones humanitarias, para la machi (no condenada) cárcel»

Directora de centro de DD.HH de la U. de Chile: «Para Pinochet se argumentaron razones humanitarias, para la machi (no condenada) cárcel»

Myrna Villegas se refirió al caso de Francisca Linconao en su columna «Diferencia de trato ante la justicia” y aseguró que «mientras la iglesia ha instado al perdón de los torturadores y ejecutores de las más graves violaciones a los derechos humanos que se han visto en nuestro país, mientras un tribunal concede permiso a la sra Compagnon para que pueda viajar al extranjero en pleno proceso judicial, una mujer mapuche (Francisca Linconao), machi, es decir, el equivalente a un sacerdote en la cosmovisión, continúa privada de libertad».


Este miércoles la directora del centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Myrna Villegas, publicó la columna «Diferencia de trato ante la justicia”, en donde abordó el caso de la machi Francisca Linconao, quien ha sido acusada por su presunta participación en el atentado incendiario con resultado de muerte en el fundo Luchsinger – Mackay.

A través de su escrito publicado en La Tercera, Villegas indicó que el trato que ha estado recibiendo la machi ha sido injusto, y difiere al trato empleado por la justicia chilena en otros casos.

«Mientras la iglesia ha instado al perdón de los torturadores y ejecutores de las más graves violaciones a los derechos humanos que se han visto en nuestro país, mientras un tribunal concede permiso a la sra Compagnon para que pueda viajar al extranjero en pleno proceso judicial, porque entiende el tribunal que le asiste la presunción de inocencia mientras no se declare su culpabilidad, una mujer mapuche (Francisca Linconao), machi, es decir, el equivalente a un sacerdote en la cosmovisión, continúa privada de libertad, actualmente hospitalizada debido a su grave estado de salud, aun cuando también a ella le asiste la presunción de inocencia pues no ha sido condenada en juicio», señaló la directora.

Linconao se mantiene en huelga de hambre desde el 23 de diciembre. Un informe oficial del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico advirtió que la situación de la machi es de gravedad ya que se encuentra con desnutrición calórico proteica establecida; riesgo incrementado de caídas y fracturas patológicas; riesgo incrementado de Enfermedad Ulcerosa Péptica Gastroduodenal; riesgo de complicaciones neurológicas, pulmonares, renales, cardiovasculares, hepáticas, entre otras.

Villegas explicó que «esta privación de libertad continúa por la aplicación de una norma constitucional especialísima para casos de terrorismo que establece que la resolución que otorga la libertad deberá ser revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, en una sala integrada solo por ministros titulares (excluye abogados integrantes) y que la resolución que apruebe la libertad, debe ser tomada por unanimidad de sus miembros (y no por mayoría como es lo usual). Es decir, la Constitución de 1980 permite que el voto de una sola persona decida sobre si se otorga o no la libertad, pues habiendo un solo voto en contra, el imputado permanece en prisión preventiva».

Asimismo agregó que la norma «vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos, y el derecho de todo preso a ser tratado como inocente mientras no haya sentencia condenatoria, pues claramente se está transformando la prisión preventiva en una pena anticipada para estas personas. Lo que resulta más grave si consideramos que el Convenio 169, sobre derechos de pueblos originarios, establece que tratándose de personas pertenecientes a pueblos indígenas, deberá darse preferencia a sanciones distintas del encarcelamiento (art. 10). Si esto es así respecto de un indígena condenado, con mayor razón debe serlo para un indígena preso preventivo».

«Para Pinochet en su día se argumentaron razones humanitarias, para los genocidas y torturadores, condenados por delitos comunes, ninguno por terrorismo, se pide indulgencia, para la machi, acusada simplemente (y no condenada) de cometer delito de terrorismo, cárcel», escribió Villegas. Además recalcó que «la diferencia de trato es irritante, como lo fuera en su día el trato que se dio a los lonkos Pichún y Norín. Parece que se olvida que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile, por vulnerar, entre otros el principio de igualdad y no discriminación al aplicar la ley de conductas terroristas a mapuche».

Villegas hizo un llamado al Ejecutivo y recordó que «los órganos del Estado no deben olvidar que sus actuaciones pueden hacer incurrir nuevamente al Estado en responsabilidad internacional».

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