Publicidad
Responsabilidad política, elecciones municipales y cambio de gabinete EDITORIAL

Responsabilidad política, elecciones municipales y cambio de gabinete

Queda en evidencia que, sin perjuicio de aquello que obliga tanto al Servel como al Registro Civil en materia funcionaria, la Presidenta de la República tiene también una obligación directa de seguimiento en un ámbito fundamental de la administración del Estado, cual es proveer los medios materiales y la viabilidad para la celebración sana de los procesos electorales. Si eso no estaba garantizado, debía haber actuado.


De acuerdo a lo establecido en la Constitución, artículo 5°, lo mal actuado por el Servel y el Registro Civil al cambiar de domicilio electoral –sin su consentimiento– a cientos de miles de chilenos, puede constituir una limitación al ejercicio de la soberanía, que se realiza “por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas…”.

Podría significar una infracción al artículo 6° de la Carta Fundamental, que señala: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República”, particularmente en este último aspecto, que fuera modificado para establecer su texto actual por la reforma del año 2005. El mismo artículo prescribe, en su inciso final, luego de señalar la obligatoriedad de esta norma, que la infracción de ella “… generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. Todo ello en el Capítulo I: Bases de la Institucionalidad.

En ese mismo orden de cosas, el artículo 24 de la Constitución establece lo siguiente: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado”. Y su autoridad, sostiene el inciso segundo de dicho artículo, “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior (…). El Presidente puede, de acuerdo a sus facultades, artículo 32, numeral 2°, pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso…”, la que deberá celebrarse a la brevedad posible. Ello, reforzando sus atribuciones especiales en la formación de las leyes.

El artículo 33 de la Constitución dispone que los ministros de Estado son los “colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado”.

De una lectura de las normas anteriores, queda en evidencia que, sin perjuicio de aquello que obliga tanto al Servel como al Registro Civil en materia funcionaria, la Presidenta de la República tiene también una obligación directa de seguimiento en un ámbito fundamental de la administración del Estado, cual es proveer los medios materiales y la viabilidad para la celebración sana de los procesos electorales. Si eso no estaba garantizado, debía haber actuado.

Lo más simple habría sido que, ante la certeza de que el Registro Civil estaba entregando datos erróneos al Servel debido a deficiencias funcionarias aún indeterminadas, se hubieran administrado medidas de urgencia, como activar un comité de crisis con los ministerios de Justicia y del Interior, para adoptar con tiempo una solución, eventualmente proponer al Congreso una ley de postergación o –incluso– la que trataron de improvisar a pocos días del acto eleccionario, y que después debieron retirar, aumentando la imagen de improvisación e incompetencia.

[cita tipo=»destaque»]El núcleo político del Gobierno quedó fuera de foco en el cambio ministerial de una manera inexplicable, pese a que tanto las actuación presidencial como la de los tres ministros políticos se exhibieron en un triste papel conductor de la crisis.[/cita]

Las señales de que algo andaba mal estuvieron exhibiéndose por casi dos años, por lo que lo actuado por el Gobierno es evidentemente una omisión de responsabilidad política que alcanza directamente a la Presidenta y a su Comité Político.

También lo es en el caso del Servel, que tampoco atinó a activar mecanismos de salvaguardia o amparo de derechos constitucionales de los ciudadanos, como es la emisión del voto.

Lo ocurrido, golpea el orden institucional del país y profundiza la crisis de confianza. Más aún cuando el cambio de gabinete, que si bien es cierto golpeó directamente a la ministra sectorial de Justicia, de quien depende el Registro Civil, resultó insuficiente desde el punto de vista de la responsabilidad política por el grave desaguisado.

El núcleo político del Gobierno quedó fuera de foco en el cambio ministerial de una manera inexplicable, pese a que tanto la actuación presidencial como la de los tres ministros políticos se exhibieron en un triste papel conductor de la crisis.

Estas elecciones municipales se prospectan como inevitablemente anómalas, no solo por la eventual tendencia de ausentismo electoral que se prevé, sino por los comentados errores actuados por la institucionalidad responsable y por la gran cantidad de casos de candidatos que experimentan conflictos de intereses o rechazos de probidad por parte de la ciudadanía.

Publicidad

Tendencias