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Concesionarias y sus regulaciones al banquillo: la histórica batalla tras el embalse Pitama “Lo que era un vergel con lecherías y agricultura, no tiene una gota de agua”, señalan en la comunidad

Concesionarias y sus regulaciones al banquillo: la histórica batalla tras el embalse Pitama

Valentina Araya
Por : Valentina Araya Estudiante de Periodismo UC
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En octubre de 2002, la Asociación de Canalistas del Embalse Pitama presentó su primera demanda contra la Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. –que se adjudicó la construcción de la Ruta 68 en 1998–, acusando daños ambientales y perjuicios económicos. Hasta el día de hoy los juicios no han concluido, a pesar de que en 2011la Corte Suprema dictó un fallo en el que condenó a la sociedad concesionaria a realizar distintas medidas reparatorias y pagar una indemnización, cuyo monto aún no se fija. Los dueños del tranque denuncian que Abertis se ha visto beneficiada por un sistema que le permite evadir la justicia, al mismo tiempo que la española quiere negociar una nueva concesión por el tercer tramo de la carretera entre el litoral y la capital.


En mayo de 2014, Emol consignaba que el grupo concesional español Abertis reforzaba su presencia en Chile, su cuarto mayor mercado. Tras comprar la sociedad holding Inversora de Infraestructuras, Invin, a una empresa del grupo Santander por 291 millones de euros, aumentó su control hasta el 100% de Rutas del Pacífico, sociedad que en 1998 se había adjudicado la ejecución, conservación y explotación del proyecto de la Ruta 68 del eje vial Santiago-Valparaíso.

La empresa europea es la mayor concesionaria de autopistas en Chile, país que le supone un 5% de sus ingresos.

En 1998, cuando la Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. se adjudicó la concesión del Ministerio de Obras Públicas para la construcción de la Ruta 68, su grupo controlador era Sacyr. En 2008, Sacyr vendió la concesión a la española Abertis.

Cuando entre 2000 y 2001 la concesionaria comenzó el ensanche de la carretera para construir el nuevo eje vial, la Asociación de Canalistas del Embalse Pitama, ubicado en la misma ruta y presidida por Jorge Echaurren Vial, a cargo del tranque desde 1979, advirtió a la sociedad que se estaba afectando el curso de las aguas con que se regaba el embalse y eso estaba causando estragos ambientales.

El contrato que Sacyr firmó con el MOP indicaba, entre muchas otras condiciones, que la obra debía contar con un botadero de materiales autorizado y la concesionaria decidió construirlo sobre un cerro en la zona de Quepilcho, en Casablanca. Se les indicó que debían afianzarlo y forestarlo para que se compactara y no se viniera abajo, pero no lo hicieron, según cercanos a los dueños del tranque.

En 2002 una lluvia trajo la debacle. Cuando el ensanche para la carretera estaba casi completamente construido, todo el material sacado de la autopista entre Curacaví y Viña del Mar, que superaba la cantidad que establecía la resolución de acuerdo a cercanos a la Asociación de Canalistas, fue depositado en el botadero ubicado en el sector de Quepilcho. Con las lluvias se vino todo abajo y el relleno escurrió por el cauce natural de las aguas, en vez de hacerlo por donde la concesionaria había determinado que debía fluir.

El resultado fueron tres trastornos: el tranque Pitama se embancó, disminuyendo sustancialmente su capacidad de embalsamiento, toda el agua que debía escurrir por los cursos diseñados en el plano de la carretera se depositó al otro lado de la autopista en el sector del campo Las Taguas y se borraron los cursos naturales, formando una meseta donde el líquido fluye por cualquier parte. Así, el agua del embalse perdió cantidad y calidad y el tranque vio disminuida su función. “Hoy día lo que era un vergel con lecherías y agricultura, no tiene una gota de agua”, dice un cercano a los hechos.

¿David contra Goliat?

En 2002, la Asociación de Canalistas del Embalse Pitama presentó una demanda en contra de la Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. en el 10° Juzgado Civil de Santiago por la indemnización de los perjuicios.

El 31 de enero de 2005, el juzgado de primera instancia dictó sentencia. En ella rechazó la demanda de daño ambiental e indemnización de perjuicios de la Asociación de Canalistas, argumentando que Rutas del Pacífico estaba al día con el cumplimiento de las obligaciones que el contrato con el MOP le indicaba y el problema estaba en las bases de licitación del proyecto, “aun cuando se ha producido una alteración de las aguas”, admitía la resolución.

Dos meses después, insatisfechos con la respuesta de la justicia, los canalistas del tranque Pitama apelaron en el mismo tribunal y el expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones de Santiago. El 17 de octubre de 2008 su sexta sala falló confirmando la sentencia de primera instancia: “No se ha acreditado culpa que pueda ser imputada de manera directa y precisa a Rutas del Pacífico”, consignaba la sentencia.

El 6 de noviembre de 2008, la Asociación de Canalistas del Embalse Pitama presentó un recurso de casación en el fondo ante ante la Corte Suprema, es decir, pidieron que se anulara completamente la sentencia de segunda instancia.

[cita tipo=»destaque»]El 31 de enero de 2005, el juzgado de primera instancia dictó sentencia. En ella rechazó la demanda de daño ambiental e indemnización de perjuicios de la Asociación de Canalistas, argumentando que Rutas del Pacífico estaba al día con el cumplimiento de las obligaciones que el contrato con el MOP le indicaba y el problema estaba en las bases de licitación del proyecto, “aun cuando se ha producido una alteración de las aguas”, admitía la resolución.[/cita]

Ese mismo año, Sacyr había vendido la filial Rutas del Pacífico a la española Abertis. En la transferencia la antigua dueña de la concesionaria no informó que se encontraba en un litigio y Abertis no supo en qué se estaba metiendo. “Abertis compró un muerto. Compró una contingencia que no sabía que estaba”, sostiene un testigo de los juicios.

En enero de 2009 el recurso de casación ingresó a la Corte Suprema.

El 20 de abril de 2011, nueve años después de la presentación de la primera demanda, el máximo tribunal del país dictó sentencia sin vista de la causa, es decir, sin intervención de las partes. Los ministros de la Suprema anularon el fallo de la Corte de Apelaciones del 17 de octubre de 2008, en cuanto confirmaba el de primera instancia. O sea, anularon ambos sin necesidad de alegatos y dictaron una sentencia de reemplazo el mismo día.

La razón para revocar la sentencia de primera instancia fue la falta de fundamentos para que los jueces del 10° Juzgado Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones –dice la resolución– hubiesen arribado a la conclusión de que la demandada, Rutas del Pacífico, había cumplido sus obligaciones. En especial sus compromisos ambientales.

Por lo anterior, el mismo día de abril de 2011, la Suprema dictó que, además de anularse la sentencia del 31 de enero de 2005, se resolvía en su reemplazo que se acogía la acción ambiental, obligando a la concesionaria a llevar a cabo diez medidas de mitigación de los daños ambientales.

Sumado a lo anterior, se acogió la demanda indemnizatoria para el pago de los perjuicios derivados del actuar de la demandada, específicamente, aquellos originados por la falta de riego de los predios de propiedad de los integrantes de la Asociación de Canalistas del Embalse Pitama.

Los dueños del tranque tenían planeado para su terreno, antes de la construcción de la Ruta 68, levantar un centro turístico que se denominaría “Centro Recreacional Embalse Pitama”, proyecto que por los daños causados no pudieron llevar a cabo. Así, la sentencia de la máxima instancia judicial determinó que Rutas del Pacífico debía pagar también los perjuicios derivados de la imposibilidad de concretar el centro de esparcimiento.

Además se ordenó que la concesionaria debía pagar las costas del juicio y una multa de 100 UTM. Abertis cumplió con ambas medidas.

La discusión del monto de los perjuicios se reservó para la etapa de cumplimiento del fallo, donde debían además probarse todos los perjuicios específicamente, y se determinó que podía tramitarse ante el 10° Juzgado Civil de Santiago u otro.

La historia interminable

El 12 de noviembre de 2013 la Asociación de Canalistas del Embalse Pitama presentó una demanda contra Rutas del Pacífico ante el 25° Juzgado Civil de Santiago para la determinación de perjuicios y el cobro de la indemnización por ellos.

Entre 2011 y la actualidad, en el 10° Juzgado se sigue tramitando el cumplimiento de las 10 medidas de mitigación de daño medioambiental que dictó la Corte Suprema. Durante 2015, en el 25° Juzgado, ambas partes rindieron pruebas acerca de los perjuicios.

Según el último “Téngase presente” presentado por la defensa de la Asociación de Canalistas del Embalse Pitama, los informes técnicos dejaron de manifiesto que todos los perjuicios fueron consecuencia directa e inmediata del actuar negligente de la sociedad concesionaria. Así, el total de daños determinado por el informe pericial presentado por los demandantes sería superior a 80 millones de dólares.

Según cercanos a los dueños del embalse, en todos estos años, ante el 10° y el 25° Juzgado Civil de Santiago, la española ha usado y abusado de todos los artilugios que la ley le ha permitido para no cumplir la sentencia. “La Suprema ordenó realizar diez medidas de mitigación y no ha cumplido ninguna”, aseguran.

La Asociación de Canalistas del Embalse Pitama –cuentan sus cercanos– habría ofrecido al tribunal realizar las obras con cargo a la concesionaria, pero agregan que todavía no se ha resuelto. Con respecto a la indemnización, el tribunal no ha dictado sentencia y hace poco invitó a las partes a alcanzar un acuerdo.

La defensa de Rutas del Pacífico

La defensa de la concesionaria se ha basado en que el daño está hecho y no vale la pena arreglarlo porque ya está demasiado asentado. Además, arguyen que cumplieron con el contrato que los obligaba a contar con un botadero, por lo que la culpa sería del Estado de Chile que puso esa exigencia, de acuerdo a los argumentos presentados en la etapa de cumplimiento del juicio.

Pero detrás de toda la argumentación apegada al contrato y la ley, hay un tema político, según personas cercanas a los dueños del tranque.

La gran defensa de Abertis es que el Estado, a través del inspector fiscal Rodrigo Richmagüi, que debe fiscalizar la obra, nunca le ha hecho observaciones desde 2003. “Nunca hemos sido objetados por el inspector fiscal del MOP”, dicen en el juicio y agregan que “tanto hemos cumplido con el contrato y hemos dado prueba de ello, que el inspector fiscal nos ha aprobado”. Hasta el día de hoy el fiscalizador sigue dando pruebas de que la obra está en perfectas condiciones, a pesar de que hay una sentencia condenatoria que señala lo contrario, detallan cercanos a los dueños del embalse Pitama.

“Acá hay un tema de desinterés de todo el sistema al que no le importa lo que pase”, dicen las mismas fuentes y agregan que la Asociación de Canalistas del embalse está tremendamente desvalida, porque además el tribunal ha sido muy lento.

Desde Abertis explican que las 10 medidas de mitigación de daño ambiental que la Corte Suprema les ordenó cumplir ya fueron ejecutadas y aprobadas previamente por la autoridad ambiental a cargo de la fiscalización de las mismas, Rodrigo Richmagüi.

Agregan que una de las medidas consistía en hacer un balance de la cantidad de material embancado en el embalse producto de las lluvias torrenciales de 2002. De la suma pudieron determinar que eran 2.892 metros cúbicos de material y lo único que todavía está pendiente es retirar los sedimentos y tomar muestras del agua para determinar el estado en el que se encuentra, afirman.

Con respecto a la postura de la Asociación de Canalistas del Embalse Pitama, cuyos miembros aseguran que Abertis no ha cumplido con su compromiso, sostienen que se debe a que el fallo de la Corte Suprema les dio la facultad a los dueños del tranque de tener un inspector técnico de obra propio, a quien el grupo español no está dispuesto a rendirle pruebas, pues para eso –dicen– está la autoridad ambiental.

Cercanos a los canalistas, por su parte, afirman que la empresa española “evade la justicia hace cinco años y hoy quiere negociar con el fisco de Chile una extensión de la concesión para ejecutar la tercera vía entre Santiago y Valparaíso o que el Estado le compre la concesión anticipadamente para luego licitarla. Pero no se puede con un juicio pendiente y Abertis no ha cumplido la sentencia judicial de la Corte Suprema”.

Mientras la dueña de Rutas del Pacífico asegura que desarrolló proyectos para cumplir cada uno de los puntos que le ordenó la Suprema y solo está esperando que las obras sean recibidas, las mismas personas cercanas a los dueños del tranque sostienen que la española no solamente no ha cumplido sus obligaciones sino que además su conducta afecta a la fe pública, porque “hay abuso de las empresas de posición dominante y complicidad de estas con el Estado, que acepta que Abertis culpe al contrato de licitación de sus negligencias que han generado un daño que nunca podrá repararse”.

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