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Expertos en educación preescolar criticaron falencias de ley que hace obligatorio el kínder

Expertos en educación preescolar criticaron falencias de ley que hace obligatorio el kínder

El Comité Nacional Chileno de la Organización Mundial en esta materia apuntaron a una serie de aspectos que el proyecto no contempla y que, en caso de no atenderse, podría tener graves consecuencias, según aseguraron.


Luego de que, el martes pasado, se aprobara en el Senado en su segunda trámite la ley que instala la obligatoriedad del kínder, junto con la creación de un sistema de financiamiento gratuito que abarca el nivel medio menor de la educación parvularia, el Comité Nacional Chileno de la Organización Mundial de la Educación Preescolar apuntó, a través un comunicado, a una serie de aspectos de la normativa a tener en cuenta y que consideraron clave mejorar.

«Establecer NT2 (kínder) como pre-requisito para ingresar a Educación Básica implica que los niños que no hayan cursado este curso no van a poder ingresar a la Educación General Básica», explicaron. Asimismo, argumentaron que, en el caso de lugares más aislados, esta normativa podría implicar serias dificultades para los niños «porque esta modalidad formal no existe en zonas rurales o se encuentra en sectores muy alejados del domicilio de los niños/as quienes por su corta edad no pueden caminar dos o tres horas y menos aun cuando el clima es desfavorable».

Desde el organismo recordaron lo ocurrido en México cuando se aplicó en 2003 la política de obligatoriedad del kínder. «La Secretaría de Educación Pública hubo de ‘flexibilizar’ la obligatoriedad o el prerrequisito, de lo contrario un gran nº de niños/as no podía acceder a la Educación General Básica. Esto implicó que quienes no aprobaban los requisitos, decretados, tenían que ‘repetir’ el NT 2», apuntaron.

Además, el Comité criticó que, si bien el proyecto de ley busque instalar la obligatoriedad del kínder, éste no contempla el mejoramiento de la calidad de la educación en ese nivel. «En el presente,  NT 2 (kínder), puede tener una matrícula de 45 niños con una educadora de párvulos, como se señala en el Ordinario 0443 del 3 de Agosto del 2011 de la Unidad de subvenciones del MINEDUC. A esto es posible incorporar otros aspectos que dicen relación con calidad cuyo concepto no está presente en el proyecto y que son cruciales para lograr equidad -tales como el acceso a formación continua por parte de las profesionales, salarios adecuados a su función, material educativo para una pedagogía activa y basada en el juego, Nº de Supervisoras por Escuela o Jardines, calidad de la infraestructura, entre otros», cuestionaron los expertos.

A continuación lea el documento completo con las indicaciones.

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