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Juez Madrid condena a mayor (R) del Ejército como principal responsable del homicidio de Eugenio Berríos

En un dictamen de primera instancia el magistrado determinó penas a 14 de los 19 imputados en el caso del secuestro y posterior asesinato en Uruguay del químico de la disuelta DINA y quien fue sacado del país a fines de 1991, justo cuando debía presentarse a declarar en el caso Letelier. Entre los condenados figuran tres militares uruguayos procesados por el crimen y el ex fiscal militar, general (r) Fernando Torres Silva, a quien Madrid lo condenó a tres años y un día sin beneficios por asociación ilícita. [Actualizada]


El ministro en visita Alejandro Madrid dictó este viernes la sentencia de primera instancia por el crimen del agente y químico de la DINA Eugenio Berríos.

En su resolución el magistrado sentenció al mayor (R) Arturo Silva Valdés a 10 años y un día por el secuestro con homicidio de Berríos y otra pena de tres años y un día por asociación ilícita.

En la investigación el oficial del Ejército es sindicado como el principal responsable del plagio y posterior homicidio del agente del organismo represor, quien fue sacado del país a fines de 1991 justo cuando debía presentarse a declarar en el caso Letelier.

El general (R) Hernán Ramírez Rurange, director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), recibió una condena de cinco años y un día por el delito de secuestro y tres años y un día por asociación ilícita. Éste último, según la investigación ordena la operación en que sacan del país a Berríos.

Por su parte, Eugenio Covarrubias por su responsabilidad como encubridor de secuestro con homicidio a tres años y un día y 541 días por asociación ilícita.

Los demás acusados, entre los que se encuentran los oficiales uruguayos Tomas Casella, Eduardo Radaelli y Wellington Sarli, también fueron condenados.

El detalle de las penas:

1- Arturo Silva Valdés: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro con homicidio y tres años y un día por  asociación ilícita. Sin beneficios.

2- Hernán Ramírez Rurange: Cinco años y un día por su responsabilidad como autor de los delitos de secuestro, tres años y un día por  asociación ilícita y absuelto de  obstrucción a la justicia. Sin beneficios.

3- Eugenio Covarrubias Valenzuela: Tres años y un día por autor de secuestro, y 541 días por asociación ilícita, absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

4- Jaime Torres Gacitúa: Cinco  años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 3 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.

5- Manuel Provis Carrasco: Cinco años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y  tres años y un día asociación ilícita. Sin beneficios.

6- Pablo Rodríguez Márquez: Tres años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro, y 60 días por asociación ilícita. Absuelto de obstrucción a la justicia Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

7- Raúl Lillo Gutiérrez: Cinco años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro, 100 días por  asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia obstrucción a la justicia.  Sin beneficios.

8- Manuel Pérez Santillán: Tres años y un día por su responsabilidad como cómplice de secuestro y absuelto del cargo asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

9- Tomás Casella Santos. Militar uruguayo: Cinco años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y tres años y un día asociación ilícita. Sin beneficios.

10- Eduardo Radaelli Copolla. Militar uruguay:. Cinco años y un día  Por su responsabilidad como autor de secuestro y 61 días por asociación ilícita Sin beneficios..

11- Wellington Sarli Pose. Militar uruguayo: Tres años y un día  por su responsabilidad como autor de secuestro y 60 días  asociación ilícita. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

12- Marcelo Sandoval Durán: Tres años y un día Por su responsabilidad como autor de secuestro,  60 días por  asociación ilícita y absuelto por  infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

13- Nelson Román Vargas: Tres años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro,  60 días asociación ilícita y absuelto del cargo  infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

14- Fernando Torres Silva: Tres años y un día por su responsabilidad como autor de asociación ilícita. Sin beneficios.

15- Enrique Ibarra Chamorro: Absuelto por su responsabilidad como autor de asociación ilícita.

16- Mario Cisternas Orellana: Absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

17- Nelson Hernández Franco: Absuelto por  su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

18- Erika Silva Morales: Absuelta por  su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.

19- Emilio Rojas Gómez: Absuelto por su responsabilidad como autor de obstrucción a la justicia.

Indemnizaciones

En el aspecto civil se determinó que los condenados deben pagar cada uno diez millones de pesos a la querellante Fabiola Letelier del Solar y el Fisco $ 100 millones a título de indemnización por daño moral.

A la querellante Gladys Schmeisser se le debe cancelar 100 millones de manera solidaria y $200 millones el Fisco.
Al querellante Gonzalo Berrios Sagredo 20 millones por parte del Fisco.

Los argumentos del fallo

De acuerdo a la sentencia  las acciones antes señaladas fueron realizadas durante los años 1991 a 1993, esto es, durante un período de plena vigencia del orden constitucional, por personal militar en servicio activo de los Ejércitos de Chile y  Uruguay.

Se determinó que los uniformados involucrados se apartaron de las funciones propias de sus cargos, formando una organización paralela a la estructura regular para sustraer de la acción de la justicia y proporcionar refugio en países vecinos a militares.

De acuerdo al magistrado éstos   establecieron una línea de mando jerárquica paralela a la que detentaban dentro de la orgánica de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), con algunos jefes superiores de la Auditoria General del Ejercito (AUGE) y el Batallón de Inteligencia del Ejército (B1E).

De este modo, se estableció que proporcionaron recursos económicos a los miembros del grupo para la realización de las misiones ilícitas que le son encomendadas, estableciendo vínculos con militares extranjeros a los que invitaron a participar en esta organización delictual, quienes en algunos casos actuaron directamente, y, en otros colaboran en la perpetración de delitos.

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