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¿De qué hablamos cuando hablamos de Eutanasia?

Por: Mariana Dittborn y Constanza Micolich


Señor Director:

En un reciente sondeo de Plaza Pública CADEM se reveló que un 68% de los chilenos estaría de acuerdo con legalizar la eutanasia. El diputado del Partido Liberal Vlado Mirosevic ha retomado en la cámara baja una discusión que lleva años en Chile y que aún no llega a puerto. Por otra parte, el reciente caso de Paula Díaz solicitando la eutanasia ha sensibilizado a la ciudadanía. De esta manera se abre nuevamente el debate público sobre el derecho a decidir sobre la propia muerte.

En el mundo desarrollado, abordar este tema es de suma complejidad ya que contempla aspectos éticos y legales en los cuáles no ha sido fácil llegar a acuerdos. Prueba de esto, es el número pequeño de países (sólo cinco) en los cuales la eutanasia es legal. En nuestro país, la discusión afortunadamente ha tomado espacio en la ciudadanía, aunque con evidente confusión en torno a ciertos conceptos claves, por lo cual parece prudente primero detenernos y preguntarnos si realmente sabemos de qué estamos hablando.

Plantearemos aquí las definiciones de eutanasia, suicidio médicamente asistido, rechazo de tratamiento, limitación del esfuerzo terapéutico y cuidados paliativos, que consideramos imprescindibles para llevar a cabo un debate serio y respetuoso.

La eutanasia es el acto de producir intencional y directamente la muerte en alguien que lo ha solicitado de forma consistente y reiterada, a causa de un sufrimiento insoportable. De esta definición se desprende que la eutanasia es siempre “activa” y “voluntaria”. Hoy existe gran consenso de eliminar el uso de neologismos o adjetivos como eutanasia pasiva o involuntaria, ya que estas acciones corresponden a figuras distintas. Actualmente, esta práctica es legal en pocos países del mundo: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia. La ley holandesa, por ejemplo, exige como requisitos que el paciente que lo solicita tenga el diagnóstico de una enfermedad incurable (no necesariamente terminal), que padezca un sufrimiento insoportable y que la solicitud sea totalmente informada, reflexionada y reiterada. El médico debe previamente consultar a otro médico (no tratante) y entregar un informe a una comisión supervisora. En Bélgica, se ha aprobado la eutanasia en menores, independiente de su edad, pero siempre con la autorización de sus padres. En la práctica, la muerte es producida en un ambiente controlado, siguiendo un protocolo definido para la administración de hipnóticos y bloqueadores neuromusculares por parte del médico.

Por otra parte, el suicidio médicamente asistido (SMA), corresponde a la acción de un profesional de la salud de proporcionar, luego de una petición expresa y reiterada de un paciente competente, que padece una enfermedad irreversible que le produce un sufrimiento insoportable, los medios imprescindibles para que pueda terminar con su vida. En este caso, es la misma persona quien lleva a cabo la acción para producir la propia muerte. El SMA se practica de forma legal en EEUU en los estados de Oregon, Washington, Vermont, Montana, California, y en los países; Canadá, Holanda, Bélgica y en Suiza. En este último, se reconoce también el auxilio al suicidio, donde la asistencia puede ser por otros profesionales no sanitarios.

Tanto para eutanasia y suicidio asistido, el principal fundamento ético es el principio de respeto de la autonomía de las personas, que considera que así como son libres para vivir de acuerdo a sus creencias y valores, pueden también, en situaciones de sufrimiento insoportable, gestionar el momento de su muerte.

En Chile se otorga el derecho al rechazo a tratamiento que constituye uno de los derechos claves en salud, otorgando a las personas la posibilidad de denegar cualquier tipo de intervención vinculada a su atención sanitaria. Podemos entonces, amparados por la ley, rechazar hemodiálisis, cirugías, hospitalizaciones, instalación de sondas para alimentación, entre muchas otras medidas. Esta decisión es tomada por una persona, quien, comprendiendo la información sobre su estado de salud y las consecuencias de la medida, ejerce su autonomía y asume la responsabilidad de su decisión.

En nuestra ley 20.584 de Derechos y deberes de los pacientes, la eutanasia y el suicidio asistido están prohibidos explícitamente. En el artículo 16 de la ley se garantiza el derecho al rechazo a tratamiento pero con cierta confusión en la redacción, ya que señala que “…En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte” lo que demuestra una fuerte intención anti-eutanasia de la ley.

Una figura distinta constituye la llamada Limitación de Esfuerzo Terapéutico, concepto ampliamente conocido en la práctica médica occidental, y que se define como la decisión de no iniciar o retirar medidas, que resultan desproporcionadas para ese paciente en ese contexto específico. Esta es inicialmente una decisión médica fundamentada en la evidencia científica, pero que considera factores personales y contextuales del paciente. Muchas veces se ha utilizado el término “eutanasia pasiva” bajo esta definición, pero en la bioética actual hay bastante acuerdo de que el término sólo confunde. En la limitación de esfuerzo terapéutico el principio ético fundamental es la no maleficencia, que reconoce los límites de la medicina, evitando los daños desproporcionados y permitiendo la muerte.

Frente a estos escenarios de enfermedad incurable, sufrimiento insoportable y tratamientos fútiles, se hace necesario una medicina orientada hacia el alivio de los síntomas y no la cura de la enfermedad. Esto es lo que se entiende como Cuidados Paliativos, una disciplina cuyo enfoque se centra en mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias, mediante el manejo integral de aspectos físicos, psicosociales y espirituales. Los cuidados paliativos se enmarcan en la práctica médica profesional, y como tal tiene un deber de beneficencia ofreciendo alternativas seguras y probadamente eficaces. El actual programa GES en nuestro país, asegura acceso a cuidados paliativos sólo a pacientes que padecen enfermedades oncológicas, excluyendo a una importante población de pacientes con enfermedades crónicas avanzadas que se beneficiarían de una atención paliativa adecuada y garantizada. Este hecho constituye un abandono y es la primera deuda con que con que debiese iniciarse un debate serio y responsable sobre la muerte digna.

Una vez incorporados los conceptos, podemos hacernos la pregunta de si realmente creemos en el derecho a las personas a gestionar o no su propia muerte. Probablemente para aquellos fundamentalistas apegados a los dogmas, no hay siquiera espacio para discusión. Pero, la realidad es que nos encontramos en una sociedad pluralista y laica que reconoce que la pregunta es ineludible y necesaria, asumiendo su complejidad e incertezas.

Gran parte del debate sobre el derecho a decidir sobre la propia muerte se centra en el respeto por la autonomía de las personas, por lo que consideramos que el reconocimiento y ejercicio pleno de la autonomía es el puntapié inicial. Pese a los cambios en el paradigma paternalista de la relación médico paciente, vemos aún escasa participación de los pacientes en las decisiones con respecto a su salud. Son los profesionales de la salud los que tienen la responsabilidad de promover la participación activa de los pacientes con respecto a sus cuidados y de velar por aquellos intereses. Por su parte, los ciudadanos deben conocer sus derechos y deberes con respecto a sus decisiones sanitarias y sobretodo, vivir de acuerdo a los propios valores y creencias.

Así, la falta de garantías en cuidados paliativos apropiados y el insuficiente valor que le otorgamos a la autonomía de las personas en el ámbito sanitario, son aspectos que se deben integrar en la discusión. Si creemos que las personas deben ser realmente capaces de gestionar su vida, la discusión legislativa en torno a la eutanasia no se debe paralizar, sino ampliar hacia una discusión que contemple toda la complejidad que nace de la búsqueda por una muerte digna.

Dra. Mariana Dittborn

Dra. Constanza Micolich

Magister Bioética UDD

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