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Pena de muerte: El debate de un proyecto que no podría nacer a la luz del Derecho

Juan Pablo Díaz Fuenzalida
Por : Juan Pablo Díaz Fuenzalida Abogado. Magíster en Docencia Universitaria. Docente de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Chile (UACh).
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Independiente de si se está o no a favor de la pena de muerte, es menester considerar las complejidades y consecuencias jurídicas si se quisiese restituir. En efecto, si bien, Chile mantiene vigente la pena de muerte en materia militar, no es así en lo civil. La ley  número 19.734, de 5 de junio de 2001, denominada “Deroga la pena de muerte”, no hace otra cosa que lo que dice su nombre, reemplazando la pena capital en una serie de delitos por otras castigos severos, en general, por el de presidio perpetuo calificado.

Sin embargo, restituir la pena de muerte, al día de hoy, estaría en contra de normas jurídicas fundamentales que impedirían su promulgación y publicación como ley. La primera de nuestra Constitución, precisamente el artículo 5, “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Entre otros derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, evidentemente encontramos la vida, y, ésta es reconocida en el artículo 19 Nº 1 de nuestra carta fundamental, como también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 4.

[cita tipo=»destaque»]En caso que se quisiera reestablecer la pena de muerte, en primer lugar, debiera modificarse la Constitución y, esperar que los demás países que conforman el sistema de justicia interamericano nos den su venia. De lo contrario, se debatiría el proyecto de una ley que no podría nacer a la luz del Derecho.[/cita]

A mayor abundamiento, el tratado citado consagra una norma expresa que soluciona el caso. Es así que el tratado citado, ratificado por Chile en los años noventa, señala expresamente en el artículo 4.3 que, “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. Podría interpretarse que como Chile no ha abolido en su totalidad la pena de muerte, no se estaría incumpliendo con la disposición, pero dicha lógica está en contra del tratado en general y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su afán de proteger los derechos humanos más primordiales como es la vida.

Con todo, en caso que se quisiera reestablecer la pena de muerte, en primer lugar, debiera modificarse la Constitución y, esperar que los demás países que conforman el sistema de justicia interamericano nos den su venia. De lo contrario, se debatiría el proyecto de una ley que no podría nacer a la luz del Derecho.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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