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Las cuestiones de desarrollo también son cuestiones de derechos

Ignacio Roncagliolo Benítez
Por : Ignacio Roncagliolo Benítez Abogado, P. Universidad Católica de Valparaíso, Chile, y MSc International Development: Poverty, Inequality & Development, University of Manchester, UK.
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Los derechos humanos tienen un rol fundamental en materia de desarrollo. En este sentido, los derechos humanos se han convertido en una manera de abordar cada desafío de desarrollo. Desde un punto de vista académico, social y político se ha comprendido que los problemas de desarrollo también son problemas de derechos. No obstante, este asunto no ha estado exento de debate y obstáculos, y una de las mejores vías para ejemplificarlo es analizar la discusión en el marco de Naciones Unidas. Por ello, a continuación se examinan algunas ideas del debate sobre el derecho al desarrollo en la última sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH) en Ginebra, Suiza.

Al iniciar es pertinente expresar que los vínculos entre derechos humanos y desarrollo no son nuevos. En efecto, el diálogo entre profesionales del desarrollo y de los derechos humanos ha aumentado considerablemente a lo largo de los últimos 50 años a través de un proceso que no ha sido fácil ni rápido. Ello por cuanto, tal como ha sido estudiado,  los profesionales de estas dos área han utilizado y promovido conceptos y estrategias divergentes. No obstante, desde 1986 en adelante, y especialmente con la agenda de la comunidad internacional en el actual milenio, las áreas de desarrollo y derechos humanos han convergido –aunque no completamente todavía– en conceptos y acciones comunes, estrechándose la división entre sus agendas particulares.

El derecho al desarrollo ha sido reconocido y reafirmado en diversas declaraciones internacionales, resoluciones del CDH y documentos finales como un derecho humano universal, inalienable, indivisible, interdependiente e interrelacionado. Sin embargo, ha existido un encendido debate –más bien teórico que práctico– entre quienes afirman la existencia e importancia de este derecho y quienes la niegan. Ahora bien, la divergencia de conceptos y estrategias no ha sido solo en el ámbito académico y profesional, sino que también político. En consecuencia, tal como señaló el relator especial para el derecho al desarrollo, Saad Alfarargi, tras más de 30 años desde la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, este derecho “está lejos de ser universalmente reconocido y aún más de su plena aplicación”. Ello muestra, agregó, que “existe una necesidad urgente de revitalizar el proceso de promoción de la aplicación” de este derecho.

La visión del relator especial se relaciona con dos ideas principales. Por un lado, tal como señaló en su informe, existen obstáculos evidentes en el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo, a saber (i) la politización del debate, (ii) la falta de compromiso y (iii) las tendencias mundiales desfavorables. El primero se vincula con la disparidad de opiniones entre los Estados sobre el sentido y alcance del derecho al desarrollo, como también sobre el rol de la cooperación internacional en esta materia. El segundo, se refiere al bajo nivel de promoción, protección y cumplimiento de este derecho por parte de los Estados, pero también –en lo que a ellos les compete– por parte de organismos de Naciones Unidas y la sociedad civil. El tercero, se vincula con distintos desafíos que inciden como barreras en el avance del derecho al desarrollo, tales como crisis financieras, cambio climático, (falta de) adelantos tecnológicos, corrupción, por nombrar solo algunas.

Por otro lado, consecuencia de tales obstáculos, el avance del derecho al desarrollo en el marco de Naciones Unidas está estancado en una persistente discusión politizada como Norte-Sur. Al respecto, visiones opuestas aún no encuentran un punto de acuerdo en temas tales como el contenido del derecho al desarrollo, uso de indicadores, correcto equilibrio entre el rol de cada Estado y de la cooperación internacional en materia de desarrollo, y los instrumentos más apropiados para la realización de este derecho. A modo de ejemplo, el CDH aprobó en la 36.ª sesión la resolución 36/9 sobre el derecho al desarrollo pero en votación dividida; en general, países de África, América Latina y Asia votaron a favor, mientras que la mayoría de países europeos votaron en contra. El debate sigue siendo muy intenso respecto a la elaboración de una norma jurídica internacional de carácter vinculante sobre este tema. Los países de la Unión Europea, el Reino Unido y Suiza reafirmaron su rechazo a la idea, mientras que el Movimiento de Países No Alineados es el principal impulsor de la iniciativa.

[cita tipo=»destaque»]Es momento que los Estados, Naciones Unidas y la sociedad civil enfoquen sus energías en abordar las formas y medios de implementación del derecho al desarrollo y la Agenda 2030, sin dejar nadie atrás.[/cita]

En el contexto de esta persistente discusión dicotómica, los derechos humanos y el desarrollo han encontrado igualmente una vía diversa para acercar sus agendas. Así, el encuentro entre ambas disciplinas tuvo en 2015 uno de sus puntos más altos. En dicho año se acordaron cuatro documentos que tratan temas de desarrollo desde una perspectiva de derechos humanos y reafirman el derecho al desarrollo. Tales documentos son (i) la Agenda de Acción de Addis Abeba (financiación para el desarrollo), (ii) el Marco de Sendái (reducción del riesgo de desastres), (iii) la resolución 70/1 de la Asamblea General (Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible), y (iv) el Acuerdo de París (cambio climático).

En particular, la Agenda 2030 plantea objetivos basados en los derechos y obligaciones de los Estados, emanados del derecho internacional. Es decir, en la búsqueda de un desarrollo inclusivo y justo, los ODS han encontrado sus raíces en los principios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos, en aras de hacer realidad el lema de la Agenda 2030: “No dejar a nadie atrás”. En este sentido, la resolución 70/1 (párr. 35) reconoce:

“la necesidad de construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas que proporcionen igualdad de acceso a la justicia y se basen en el respeto de los derechos humanos (incluido el derecho al desarrollo), en un estado de derecho efectivo y una buena gobernanza a todos los niveles, y en instituciones transparentes y eficaces que rindan cuentas”.

Tomando todo en consideración, en particular los obstáculos del derecho al desarrollo y la posibilidad de revitalizar la promoción de este derecho con el trabajo del relator especial, cabe señalar finalmente que no se debe ceder ante la politización del debate sobre los aspectos conceptuales del derecho al desarrollo. Por el contrario, se debe consolidar la idea que ambas áreas –derechos humanos y desarrollo– se refuerzan mutua y positivamente, pues comparten bases comunes para afrontar problemas comunes. A través de una agenda común –los ODS– es posible avanzar en el camino de un desarrollo sostenible, centrado en las personas, con enfoque de derechos, e incluyendo elementos de participación, equidad, no discriminación y rendición de cuentas. Es momento que los Estados, Naciones Unidas y la sociedad civil enfoquen sus energías en abordar las formas y medios de implementación del derecho al desarrollo y la Agenda 2030, sin dejar nadie atrás.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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