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Herencias de la instalación de la reforma escolar

Ricardo Retamal Ortiz
Por : Ricardo Retamal Ortiz Abogado, magister UC
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Desde la publicación de la ley de inclusión, en junio de 2015, se han sucedido una serie de eventos en la instalación progresiva de la nueva institucionalidad, cuyo colofón es el resultado de las elecciones presidenciales y parlamentarias recientes. La Presidenta Bachelet sentenció a este respecto que la ciudadanía se ha manifestado por mantener y profundizar las reformas instaladas bajo su mandato, entre ellas, la reforma escolar.

No obstante esta conclusión, pendiente de asentarse integralmente por la segunda vuelta de la elección presidencial, es evidente que en el tiempo intermedio ha sido errática la instalación de la reforma escolar tanto desde los actos de la autoridad, como desde la visión de los sostenedores privados sobre cómo ajustarse a los cambios.

Naturalmente, como en toda reforma institucional, los agentes privados a los que se les cambian las “reglas del juego”, o se les elevan las exigencias de desempeño, se encuentran en el legítimo derecho de agotar las instancias para evitar o disminuir al máximo los efectos de la nueva normativa. En esa dinámica, los sostenedores privados de colegios subvencionados lograron prácticamente la dictación de dos leyes modificatorias de la Ley de Inclusión (la última sólo aguarda su aprobación en sala del Senado, al momento de esta nota). Ambas leyes pretenden flexibilizar el régimen de arriendos de los locales escolares, ante la nula posibilidad de comprar con crédito con garantía CORFO. Esto es, en simple, “no se preocupe, arriende no más, hasta que el crédito CORFO se encuentre disponible”.

Por otro lado, los funcionarios del Ministerio de Educación, así como de la Superintendencia han debido ir ajustando sus impulsos administrativos según la impronta política del momento, frente a esta compleja instalación normativa, la que adicionalmente ha dejado en evidencia una pobrísima técnica legislativa en la dictación de las nuevas normas, con sendos vacíos en varias de las hipótesis de transición.

Ahora bien, desde la segunda óptica es indesmentible que la visión política ha presionado más allá de los razonable por la rápida consecución de los objetivos, sin una visión de mediano plazo que asegure derechos y brinde estabilidad al sistema escolar subvencionado.

Un solo ejemplo sobre esto último: los colegios particulares subvencionados a partir del 1 de enero de 2018 deben gestionarse a través de personas jurídicas sin fines de lucro, sin que la ley obligue a optar por tal o cual forma jurídica.

[cita tipo=»destaque»]Si la política pública consiste en mejorar la competitividad de los nuevos colegios públicos frente a los particulares subvencionados, no se necesitan de estas artimañas, y sí se requiere que los reguladores e instancias de supervigilancia sean más rigurosos en exigir que unos y otros eleven sus estándares de gestión, para sentar las bases de un mejor desempeño permanente en la enseñanza impartida.[/cita]

No obstante lo anterior, en los instructivos del Ministerio de Educación, sólo en este último tiempo se contemplaron las dos grandes opciones en este sentido: constituir persona jurídica ante el propio ministerio, o bien, recurrir a alguna de las formas disponibles en la Ley 20.500, a cooperativas u ONGs.

¿Por qué esta omisión en la información a los sostenedores?

La letra chica una vez más nos da la respuesta. Sucede que las corporaciones constituidas ante el Ministerio de Educación tienen un régimen de cancelación de la persona jurídica mucho más flexible, que sólo requiere de un informe de la Superintendencia de Educación en que se compruebe el incumplimiento grave a los estatutos de la entidad sostenedora. La mirada sesgada lleva a concluir que en la medida que un colegio tenga más sanciones desde la Superintendencia, estará más expuesta a que se elabore a su respecto este informe, y se proceda a su cierre.

Mecanismos para evitar esta situación existen. Sin embargo, existen otras vías de cierre de los colegios particulares subvencionados, sea por la implementación de la carrera docente, sea por la acción de la Agencia de Calidad, etc.

En mi opinión, si la política pública consiste en mejorar la competitividad de los nuevos colegios públicos frente a los particulares subvencionados, no se necesitan de estas artimañas, y sí se requiere que los reguladores e instancias de supervigilancia sean más rigurosos en exigir que unos y otros eleven sus estándares de gestión, para sentar las bases de un mejor desempeño permanente en la enseñanza impartida.

Por ende, sea uno u otro el próximo Presidente, es fundamental que este criterio gobierne las acciones de los funcionarios públicos de la próxima administración, de manera que las confianzas se recuperen -en alguna medida-, que los derechos sean respetados, y que aquellos colegios que deban cerrar no lo sufran por efecto de medidas arbitrarias o sin suficiente fundamento. Que vuelva a gobernar la buena fe.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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