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Felipe Kast y su desconocimiento del sistema procesal penal

Mario Catalán Espinoza
Por : Mario Catalán Espinoza Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal y profesor auxiliar de Derecho Penal, Universidad Diego Portales.
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Quiero aprovechar esta instancia para hacer explícita mi profunda desazón respecto a la preparación que tiene el senador electo de la República Felipe Kast, quien además se desempeña en una zona muy conflictiva como La Araucanía. Lo anterior, a raíz de ciertos dichos suyos en el capítulo del programa Tolerancia Cero del domingo 3 de diciembre  último.

Este desconocimiento se ve reflejado en su opinión sobre la entrevista publicada un día antes en La Tercera al juez José Ignacio Rau Atria, magistrado del Tribunal Oral de Temuco, quien expresaba que «es un honor ser calificado de garantista».

Al respecto, Felipe Kast señaló que le molestaba que dicho magistrado de “vanagloriara de ser garantista”, y que esperaba que el juez asumiera su rol entregando propuestas y coordinándose con fiscales, policías y el Poder Ejecutivo para fomentar la producción de pruebas suficientes y creíbles que logren dar con una condena, a fin de terminar con la “impunidad” que, según su punto de vista, existe en esa zona del país.

Ante lo anterior, me asaltan dudas incesantes ¿Qué tiene que ver y aportar un juez de Tribunal de Juicio Oral (cualquiera que sea) en la producción y calidad de prueba presentada por los fiscales? De ser aquello viable, ¿se respetarían las garantías constitucionales de los imputados, en específico sobre el derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial?

Respecto a la primera de estas interrogantes, mi respuesta es que nada tiene que aportar un juez en la formación de pruebas. Lo anterior, no por falta de capacidad intelectual ni jurídica para ello, sino porque su rol es fallar, y solo fallar, las causas que lleguen a su conocimiento, con total independencia e imparcialidad respecto de cualquiera de las partes litigantes en un juicio oral (ya sea Fiscalía, defensa o querellante).

Entonces, en este caso, Felipe Kast yerra de forma importante en la forma en que concibe la estructura y funciones de los actores del sistema procesal penal chileno. Al parecer, lo que propone el citado senador elector por la Novena Región es traer a la actualidad facultades y funciones propias de los jueces del sistema inquisitivo, derogado desde hace más 12 años desde la entrada en vigor total de la Reforma Procesal Penal (2005).

Ahora bien, en relación con la segunda cuestión, que trata sobre si es eso una idea posible a la luz de las garantías constitucionales de que gozan todos los imputados sin excepción alguna, mi respuesta nuevamente es negativa. Lo que pretende Kast, aquella manconmunión entre los jueces, fiscales, policías y el Ejecutivo para poder generar pruebas de mejor calidad, es absolutamente contrario al derecho que garantiza nuestra Constitución en su artículo 5 en relación con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional Civiles y Políticos, todos en orden a que “todo imputado tiene derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial”.

Lo anterior, debido a lo siguiente: ¿qué imparcialidad se puede esperar de un magistrado que participa en la producción de “mejores pruebas” para los casos que a él mismo le corresponde fallar? Ninguna. Esto se ve reforzado, porque el contexto de esta discusión, y la opinión de Kast aludida en esta columna, tiene relación con un tipo de casos en específico (violencia, mal llamada “terrorismo”, en La Araucanía), en una zona muy reducida de nuestro país. Lógicamente no es esperable que un juez de la República que coopere con fiscales y policías en la producción de pruebas de estos casos particulares mantenga en forma fiel e incólume su obligación de conocer los casos sometidos a su jurisdicción con total imparcialidad e independencia. Lo anterior, porque dicho juez tendría un compromiso importante sobre las condenas de los imputados que hayan cumplido un mínimo de los protocolos en los que él participó; de lo contrario, podrá ser tildado de inconsecuente con dichas propuestas,  obviando deficiencias importantes en las pruebas colocadas ante su decisión o no tener el mismo grado de consideración con las pruebas presentadas por la defensa del caso concreto.

[cita tipo=»destaque»] Entonces, en este caso, Felipe Kast yerra de forma importante en la forma en que concibe la estructura y funciones de los actores del sistema procesal penal chileno. Al parecer, lo que propone el citado senador elector por la Novena Región es traer a la actualidad facultades y funciones propias de los jueces del sistema inquisitivo, derogado desde hace más 12 años desde la entrada en vigor total de la Reforma Procesal Penal (2005). [/cita]

Como se puede observar, son múltiples las posibilidades en que dicha garantía constitucional del imputado puede ser violada, y ante dicho escenario es mejor abstenerse de siquiera proponer tales funciones de los magistrados del sistema procesal penal.

Todo lo anteriormente señalado no desconoce, ni pretende hacerlo, el problema probatorio que existió en el caso Luchsinger Mackay. Todo lo contrario, creo que dicha dificultad se presenta en gran parte de los casos que llegan a Juicio Oral en Chile, siendo una pieza relevante en problemas como la delincuencia que afecta la propiedad, como los “portonazos”. Así entonces, la dificultad existe, y es una piedra angular de las fallas del sistema, pero la solución dista en demasía de la propuesta de Felipe Kast.

En mi modesta opinión, es el Ministerio Público el que debe disponer de personal para estudiar estos temas, en todas las ramas de delitos, incluidos los económicos por su puesto, a fin de detectar cuáles son las falencias probatorias existentes en cada tipo de ilícito, junto con abordar qué señala la ciencia o doctrina especializada al respecto para otorgar mayor confiabilidad a los antecedentes presentados por el fiscal en un Juicio Oral.

Por otro lado, las policías deben tener una formación más integral, donde se fomente la idea de que los funcionarios deben realizar de forma correcta y prolija su trabajo, de lo contrario perjudicarán directamente la calidad de la prueba con que dispondrá el fiscal.

El Poder Ejecutivo debe ser parte de esas directrices de formación, y también otorgar una inyección de recursos económicos (no de facultades) con el objetivo de “modernizar las policías”, recursos que por supuesto deben ser exhaustivamente fiscalizados a fin de evitar casos tan bullados como el conocido “fraude en Carabineros”.

Esas tres instituciones, Ministerio Público, ambas policías y el Poder Ejecutivo,  deben plantearse como una necesidad imperiosa la urgencia de investigar y avanzar en la calidad de las pruebas que presentan ante los jueces, de lo contrario se ven expuestos a fracasos (desde su punto de vista de rol investigativo y acusatorio) como los sufridos en la sentencia del caso Luchsinger-Mackay.

Sin embargo, quiero ser muy enfático en que la absolución de los imputados en el comentado caso no es una manifestación de una “falla del sistema procesal penal”, sino todo lo contrario. Al menos en la dimensión jurisdiccional del sistema, éste funcionó como se debe esperar: ante la falta de confiabilidad de pruebas presentadas ante los tres jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, y por ende la ausencia de convicción sobre la participación de los imputados suficiente para excluir cualquier duda razonable sobre, los magistrados decidieron otorgar un fallo absolutorio; lo cual es totalmente lógico a la luz de las pruebas presentadas por la Fiscalía. Incluso me atrevería a destacar la sujeción de estos jueces a las normas legales y constitucionales que guían su actividad en desmedro de ceder ante la incesante presión pública que desde un principio ha catalogado a estos acusados como culpables, que pone en tensión constantemente el derecho que tiene todo imputado a que se presuma su inocencia.

Todo esto a la luz de la necesidad de que todos los actores que nos desempeñamos en el sistema procesal penal nos tomemos de una vez por todas los derechos de los imputados y de los condenados. Respecto de los primeros, a la luz de poder reducir al máximo posible las condenas erróneas que afectan a personas inocentes, que es un problema muy poco tratado y de una relevancia gigante en todo sistema punitivo; mientras que, en relación con los condenados, sobre los estándares humanitarios en que se encuentran privados de libertad. Tanto imputados como condenados, son personas, como usted y como yo.

 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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