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Silencio y conspiración contra la memoria

Giovanna Flores Medina
Por : Giovanna Flores Medina Consultora en temas de derecho humanitario y seguridad alimentaria, miembro de AChEI (Asociación chilena de especialistas internacionales).
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Hoy el negacionismo está tipificado como delito federal y el silencio no es una mera omisión común o la infracción a un deber político, sino que es un acto conspirativo e imprescriptible —incluso en la justicia transicional—, cuya impunidad debe ser derribada en nombre, no del revanchismo ni del odio, sino del legítimo derecho a la memoria de las víctimas.


Fritz Bauer fue el primer jurista en denunciar la conspiración del silencio que sustentaba la moralidad de la nueva Alemania liderada por Konrad Adenauer en 1958, provocando un cisma político y judicial que redefiniría los límites del incipiente derecho penal internacional. Fiscal de Hesse y connotado activista socialdemócrata, su doctrina sobre la imprescriptibilidad de los crímenes del nazismo significó un punto de no retorno sobre dos materias.

Una, la impunidad en la que permanecían los partícipes de las fuerzas de defensa —en crímenes profusamente documentados―, constituía una grave denegación de justicia de un Estado democrático hacia las víctimas y sus naciones. Otra, las difíciles condiciones de restablecimiento de la paz y el proceso de desnazificación alemana exigían una adecuación del sistema judicial, inaugurando el primer ejercicio de justicia transicional tras la Declaración Universal de DD.HH.

Así, comenzando por los juicios de Auschwitz contra guardianes de ambos géneros;  y siguiendo con la persecución de los escuadrones de la muerte en las fronteras de la ocupación nazi; como también con el apoyo brindado a la justicia extranjera en los casos del doctor Mengele y del  coronel Eichmann, su acusación penal siempre fue la misma: los pactos de silencio constituían una conspiración contra el Estado alemán, cuyos efectos —pese a no estar tipificados— eran equivalentes al de un crimen de lesa humanidad o de guerra.

Ya fuera por omitir información o por obstruir las investigaciones, los centenares de procesos que inició por homicidios y apremios ilegítimos sancionados expresamente por la legislación común, representaban —en realidad—, al genocidio, al sistema de eugenesia y a las demás atrocidades vinculadas a la supremacía del Tercer Reich.

Aquello, pese al eufemismo del lenguaje técnico usado, fue una verdadera punta de lanza contra la abdicación moral y judicial que implicaba la tesis de la obediencia absoluta en el ejército (Wehrmacht) y el supuesto desquiciamiento de las altas jerarquías. Lo contrario habría mantenido en una nebulosa no solo a los autores de tales hechos, sino que a sus cómplices y encubridores.

La prueba de ello es la correspondencia exacta entre la terminología de la planificación de la Solución Final en Wansee en 1942 y las expresiones vertidas en las cartas de los soldados a sus familias: en ellas se autoeximían del horror de las evacuaciones, liquidaciones, limpiezas, erradicaciones, gaseos y cremaciones basados en las leyes dictadas al efecto por conspicuos juristas que protegían la decencia y el orgullo alemán.

La cruzada del fiscal Bauer (1958 y 1968), entonces, fue una lucha de reconocimiento del derecho a la verdad y a la reparación muy denostada, pero coronada exitosamente cuarenta años después.

Hoy el negacionismo está tipificado como delito federal y el silencio no es una mera omisión común o la infracción a un deber político, sino que es un acto conspirativo e imprescriptible —incluso en la justicia transicional—, cuya impunidad debe ser derribada en nombre, no del revanchismo ni del odio, sino del legítimo derecho a la memoria de las víctimas.

En Chile este periplo recién comienza.

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