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Comisión Valech I, ¿secreto o justicia?

Javiera Campos
Por : Javiera Campos Investigadora de Desclasificación Popular. http://www.desclasificacionpopular.cl
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Septiembre con su carga histórica estimula la memoria que hurga en los espacios grises, oscuros o secretos de nuestra biografía colectiva y los remueve para situarlos en la discusión pública. Es lo que ha ocurrido con el debate sobre el levantamiento del secreto para los tribunales de justicia de los archivos de la Comisión Valech I, propuesto en la moción parlamentaria (Boletín  N° 10.883-17) presentada por un grupo de diputados el año 2016.

La discusión se ha centrado en los efectos que la iniciativa tendría respecto a la protección de la honra y privacidad de las personas que entregaron su testimonio a la Comisión de Prisión Política y Tortura, donde relataron las graves violaciones de derechos humanos de las que fueron víctimas directas o presenciales.

Esta disyuntiva es una paradoja porque pone en tensión los derechos esenciales de las víctimas, a quienes el Estado les vulneró sus garantías. Especialmente, el derecho a la administración de justicia,  garantía fundamental postergada por más de 40 años.

Los autores de la moción son claros en su objetivo: «permitir que la autoridad encargada de la administración de la justicia en nuestro ordenamiento jurídico pueda disponer de aquellos antecedentes y testimonios recopilados por la Comisión Valech I». Comisión que actualmente tienen el carácter de secreto por 50 años, y de los cuales ninguna autoridad puede conocer, en virtud del artículo N° 15 de la Ley Nº 19.992.

[cita tipo=»destaque»]La protección de la vida privada no puede ser un impedimento para que el Poder Judicial actúe, porque en una sociedad democrática se debe justicia siempre. Así lo espera la familia del expresidente Eduardo Frei y miles de familias de víctimas de violaciones a los derechos humanos.[/cita]

¿Secreto o justicia? Un cruel dilema ¿Se puede denegar la justicia, en un estado de Derecho como Chile, apelando a la protección de la privacidad de quienes entregaron sus relatos de tortura y prisión política de la Dictadura Cívico-Militar? Aún más, ¿es adecuado que el legislador prive a nuestros Tribunales del acceso y uso de antecedentes claves para la administración de justicia respecto a delitos de lesa humanidad?

El secreto que establece la Ley Valech se estableció en el contexto de las tensiones, limitaciones, contradicciones y renuncia de la inconclusa transición, y se invocó como una forma se garantizar a las víctimas un espacio seguro para acoger sus relatos sobre los vejámenes de que fueron víctimas. Además, es un secreto que se impuso sin la consulta a las personas que asistieron a la Comisión Valech I.

Varios de los violadores de derechos humanos eran vecinos o conocían a las víctimas y sus familias, situación más que común  en el campo o ciudades pequeñas. Y que persiste hasta el día de hoy.

La Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobó la indicación del senador Jorge Pizarro (DC)  por tres votos a favor (Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro y Alejandro Navarro) y dos votos en contra (Manuel José Ossandón y Jacqueline Van Rysselberghe) que establece que “los tribunales de justicia, en todas las actuaciones del proceso, omitirán la identidad de las víctimas que aparezcan mencionadas en las causas en la que no han sido parte, a menos que ellas consientan expresamente su divulgación. La omisión de la identidad subsistirá incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La Corte Suprema reglamentará mediante auto acordado el procedimiento para el resguardo de la identidad de las víctimas”.

Nuevamente, se da una solución en la medida de lo posible, porque en aras del legítimo derecho a la privacidad de las víctimas, se les priva del acceso a la justicia, toda vez que los tribunales de justicia deberán abstraerse del conocimiento de los testimonios sobre violación de derechos humanos como víctimas o testigos cuando no se dispone del consentimiento de los afectados.

El modo en que está redactada esta indicación podría generar una seria restricción a la labor persecutora, puesto que la acreditación del hecho punible, como las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura cívico-militar chilena, se sostiene  por medios de prueba como el testimonio. Así, se podría entorpecer la labor de los tribunales chilenos.

La legislación y la administración de justicia deben conciliar los derechos cuando colisionan, pero por sobre todas las cosas no puede volver a victimizar a quienes sufrieron la violación de sus derechos básicos y menos someterlos al absurdo de volver a decir qué les pasó, estando documentado en los archivos de la Comisión Valech I.

Para poder explicar lo anterior, daré un ejemplo ficticio:

Luis es una persona reconocida como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech I. A diferencia de lo que ocurre con víctimas de desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales, el Estado de Chile no es parte de las querellas referidas al crimen de lesa humanidad de tortura. Así las cosas, Luis debió contratar a un abogado para presentar una querella. Para el éxito de la misma, el tribunal debería recoger los testimonios de otras personas que hayan estado en el mismo centro de detención que Luis, como pudo ser Londres 38. El tribunal decide pedir los archivos al Instituto Nacional de Derechos Humanos de todas las personas que fueron torturadas en Londres 38, en las mismas fechas que Luis. Los Tribunales se dan cuenta que el archivo de Luis puede estar relacionado con 15 otros ex presos y ex presas políticas: Luis y ellos fueron torturados por los mismos agentes de la DINA en Londres 38.

Los 15 ex presos y ex presas políticas deciden no hacer público su nombre. El caso de Luis quedó sin testigos y sin testimonios que acrediten su presencia en Londres 38. Así, el agente de la DINA podrá, en un futuro, ser condenado solo por la tortura de Luis y no por estas 16 personas identificadas con los archivos de la Comisión Valech I, o incluso ser absuelto.

La protección de la vida privada no puede ser un impedimento para que el Poder Judicial actúe, porque en una sociedad democrática se debe justicia siempre. Así lo espera la familia del expresidente Eduardo Frei y miles de familias de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Tal como lo expresa Tomas Vial, en su exposición en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, «el derecho a la vida privada cede frente a una investigación criminal». No se puede proteger, en este caso, al torturador aduciendo la protección de la vida privada de los ex presos y ex presas políticas.

Otro ejemplo sobre la vida privada y la justicia, también ficticio:

Estamos en un jardín de niños de la Región Metropolitana. Nicolás tiene cinco años y su familia descubre que fue abusado sexualmente por un funcionario de este jardín de niños. En la investigación, tribunales se entera que este funcionario también abusó de tres niños y una niña ¿Se debe omitir el relato de estos niños, en nombre de la vida privada de ellos, y no comenzar una investigación judicial? Siempre que estemos frente un delito, se debe hacer justicia. Hoy, la lectura de los archivos de la Comisión Valech I permitiría eso.

A la defensa del derecho a la vida privada por sobre la administración de justicia, se suman las voces que cuestionan la calidad de la información contenida en los archivos de la Comisión Valech I. Puedo decir que todos los testimonios tienen algo en común: contienen detalles de delitos de lesa humanidad. No podemos, como sociedad, taparnos los ojos en nombre de la vida privada cuando el resultado es la impunidad de crímenes atroces.

Es necesario que los tribunales de justicia, los jueces quienes evalúen la información y resuelvan avanzar en esta postergada y larga espera por memoria y justicia. Para nosotros, el colectivo Desclasificación Popular, siempre primará la justica como un derecho de las víctimas y como un deber para nuestra sociedad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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