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Menos monumentos y más patrimonio

Macarena Ibarra Alonso
Por : Macarena Ibarra Alonso Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales UC.
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La trayectoria institucional y normativa de Chile data del año 1925. Ese año, durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma, se creó una Comisión mandatada por el Ejecutivo para supervisar los monumentos nacionales y, posteriormente, el decreto presidencial N° 651 creó el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), como órgano a cargo de su conservación y custodia, presidido por el Ministerio de Instrucción Pública.

Lo que muchos desconocen es que la regulación de 1925 dejó a Chile como pionero en la región en lo que refiere a conservación de monumentos. Países como Argentina, Perú o Uruguay iniciaron su institucionalidad en esta materia recién a partir de la década siguiente. Esa primera regulación, de 1925, que operaba sólo sobre monumentos individuales, -los monumentos públicos, los monumentos históricos y los sitios arqueológicos-, fue el origen de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, promulgada el año 1970, en el gobierno de Eduardo Frei Montalva. Esta ley, que rige hasta la actualidad, avanzó respecto de la anterior, incorporando las zonas típicas o pintorescas y los santuarios de la naturaleza, evolucionando desde lo particular hacia la conservación del conjunto.

Es así como hace casi 100 años quedó trazada la trayectoria de la protección de los monumentos nacionales con un Consejo dependiente del Ministerio de Educación, cuya autoridad máxima es el Ministro de la cartera. La actual normativa, cuyos antecedentes datan de 1925, se refiere, por una parte, a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y a sus diferentes categorías de protección, a través del CMN como institución a cargo. Y, si bien ha sido fundamental para la definición y declaración del patrimonio nacional, esa pionera legislación ha esbozado la institucionalidad de los monumentos nacionales –tal como lo confirma su nombre- mientras paulatinamente la noción de patrimonio se fue ampliando y distanciando de una mirada monumental.

[cita tipo=»destaque»]La propuesta recién aprobada no es sólo un importante paso para buscar una institucionalidad más coordinada y sólida. Por sobre todo, se entiende como una institucionalidad que pone fin a la sola conservación de los monumentos nacionales, ampliando su quehacer al patrimonio en su sentido actual, un sentido más amplio, y que más que un acontecimiento, es resultado de un proceso en el que la cultura es su más poderosa dimensión.[/cita]

Desde fines del siglo XX, otros atributos –de carácter inmaterial o de paisaje, por ejemplo- tomaron fuerza en la valoración del patrimonio. Hasta ahora, la institucionalidad y la normativa patrimonial chilena no recogen, en estricto rigor, valores asociados a la identidad, a la diversidad geográfica o a la riqueza cultural, tal como lo declara también la propia Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU, 2014: 14). Y, a pesar de haber sido Chile pionero en la materia, nuestros vecinos en la actualidad sí cuentan con legislaciones que incorporan el concepto de patrimonio –que avanza desde lo monumental- tal como México, Ecuador y Colombia, entre otros.

Con el tiempo, las instituciones con potestad sobre los monumentos en Chile se fueron ampliando. Si bien, el CMN depende del Ministerio de Educación, en la actualidad hay diversos ministerios -de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Bienes Nacionales, para el caso del patrimonio cultural, y otras carteras, vinculadas al patrimonio natural- cuyo quehacer se vincula a la conservación de los distintos tipos de patrimonio a través de fondos, planes y programas. Y, desde el año 2003, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Ante los cambios en la noción de patrimonio, la necesidad de unificar la institucionalidad a la vez que descentralizar su quehacer, comenzó a constituirse en un acuerdo entre autoridades, profesionales y actores de la sociedad civil, hace ya algunas décadas. De ahí que se han planteado diversas propuestas para su modificación. La institucionalidad chilena comienza, entonces, a ponerse al día. Un Ministerio de Cultura –dudo de la necesidad de cargar el nombre con más conceptos-, es lo más sensato, en tanto el patrimonio es parte de un proceso cultural.

Más allá de los debates sobre su estructura, centrales en cuanto a los énfasis del quehacer de la nueva institucionalidad, los principios que rigen a la nueva ley que crea el Ministerio de las Culturas, Artes y Patrimonio, son los mismos que operan en la valoración del patrimonio. Se trata de diversidad cultural; democracia y participación; reconocimiento a los pueblos indígenas; respeto a la libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores; reconocimiento de las identidades culturales territoriales; derechos de creadores y cultores; memoria histórica; y, por supuesto, el principio del patrimonio cultural como bien público “que constituye un espacio de reflexión, reconocimiento, construcción y reconstrucción de las identidades y de la identidad nacional”, como declara el propio proyecto.

En definitiva, la propuesta recién aprobada no es sólo un importante paso para buscar una institucionalidad más coordinada y sólida. Por sobre todo, se entiende como una institucionalidad que pone fin a la sola conservación de los monumentos nacionales, ampliando su quehacer al patrimonio en su sentido actual, un sentido más amplio, y que más que un acontecimiento, es resultado de un proceso en el que la cultura es su más poderosa dimensión. Permitirá, entonces, avanzar hacia una institucionalidad de menos monumentos y más patrimonio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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