Publicidad

La constitucionalidad de interrumpir la vida que está por nacer

José de la Cruz Garrido
Por : José de la Cruz Garrido Centro de Políticas Públicas, UDD.
Ver Más


El «derecho a la vida» del que está por nacer es una expresión ambigua por muchas razones. Primero, por definición, la vida que está por nacer, si nace antes de los 5 meses, es un aborto, después un parto o nacimiento. Por lo mismo, lo que se interrumpe es el embarazo, no la vida. De morir, eso puede ocurrir de manera espontánea o por intervención humana. Lo que despenalizamos, entonces, con una ley de aborto es la interrupción voluntaria con causa de muerte, no el aborto per se, ni menos el parto.

Hoy en Chile se discute dicha despenalización referida a tres causales del embarazo, lo que es discutible. En ese contexto, por una parte, la Constitución asegura: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Y, por otra parte, la Ley protege la vida del que está por nacer (Art. 19).

Por lo mismo que en Chile hasta el año 89 y, bajo el régimen de la Constitución del 80, el artículo 119 del Código Sanitario reguló el aborto terapéutico, y la pena de muerte podrá establecerse por delito en ley aprobada por quorum calificado. Todo en orden a la Constitución. Y es que no es lo mismo la vida que está por nacer que la persona humana (así como puede ser constitucional la pena de muerte y, sin embargo, asegurar el derecho a la vida).

[cita tipo=»destaque»]La vida que está por nacer carece de algo fundamental: haber nacido; en ello, reside recién el inicio de su libertad en el mundo; de su autodeterminación temporal. La vida humana es un proceso complejo y reducirla a un único “derecho a la vida” es un error; por lo mismo, la Ley protege la vida que está por nacer, en el marco del derecho constitucional de la integridad física y psíquica de la persona ya nacida, en este caso, de la mujer.[/cita]

La vida que está por nacer carece de algo fundamental: haber nacido; en ello, reside recién el inicio de su libertad en el mundo; de su autodeterminación temporal. La vida humana es un proceso complejo y reducirla a un único “derecho a la vida” es un error; por lo mismo, la Ley protege la vida que está por nacer, en el marco del derecho constitucional de la integridad física y psíquica de la persona ya nacida, en este caso, de la mujer.

Así, quienes apelan a la libertad de un otro, en un feto de 8 semanas, obvian que el derecho a la vida e integridad psíquica es anterior y reside en la mujer. ¿O acaso no es evidente que la libertad de un feto es, a lo menos, un eufemismo? No obstante, hemos de convenir que el feto cuando sienta dolor se apercibe de sí mismo, volviéndolo un “otro”, un “semejante” a los ya nacidos, y la Ley (el Código Sanitario) debe restringir el derecho de las madres de interrumpir voluntariamente la vida que está por nacer, sea la causal que fuese. Sino, caeríamos ahora en otra ambigüedad al hablar de aborto “libre” y no reconoceríamos que, lo que está por nacer, es una vida humana que siente al igual que nosotros.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias