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Sin excusas: el deber del Ministerio Público de acudir al TC ante  el “perdonazo” del Servicio de Impuestos Internos Opinión

Sin excusas: el deber del Ministerio Público de acudir al TC ante el “perdonazo” del Servicio de Impuestos Internos

Es incuestionable que el control de constitucionalidad que se hizo de la ley adecuatoria de la reforma Procesal Penal, que mantuvo la norma que faculta al SII como dueño exclusivo de la acción penal tributaria, no abordó este punto en forma precisa y concreta, fue solo un control abstracto. De obrar el Ministerio Público llevando el tema al Tribunal Constitucional, agotaría todos los medios frente a lo que hoy aparece como una omisión sin justificación.


Por más de dos años el país observa la controversia entre ambos órganos del Estado, el primero independiente constitucionalmente y el segundo un servicio público dependiente del ministro de Hacienda. No constituye una gran novedad el debate, pero sí llaman la atención algunas argumentaciones que se han esgrimido y la imputación de responsabilidades, en que nos parece que no hay suficiente claridad.

Tal como lo sostuvimos hace dos años en una columna en este mismo medio, no existe la menor duda, y en ello nos acompaña la opinión del primer Fiscal Nacional, don Guillermo Piedrabuena, de que el Ministerio Público dispone de las facultades necesarias para investigar los delitos tributarios. Y que, reconociendo el obstáculo de una norma tributaria que estableció el requisito previo de denuncia o querella del SII, hemos considerado que dicha norma no se ajusta a la Constitución Política, la que con rango de ese nivel obliga al Ministerio Público a ejercer sus facultades absolutas en el ejercicio de la acción penal.

Nace de esto una primera reflexión, consistente en la conducta del Ministerio Público, que habiendo sostenido esta materia reiteradamente ante la opinión pública y en algunos juicios para formalizar a un imputado, no la haya llevado al Tribunal Constitucional, que es el órgano que debe dirimir la inaplicabilidad de una norma legal a un caso concreto.

Resulta extraño que no se utilicen, por un órgano como el Ministerio Público, los procedimientos institucionales establecidos en la propia Constitución Política para discernir sobre tales materias.

No es el motivo de esta columna efectuar un informe en derecho, pero es incuestionable que el control de constitucionalidad que se hizo de la ley adecuatoria de la reforma Procesal Penal, que mantuvo la norma que faculta al SII como dueño exclusivo de la acción penal tributaria, no abordó este punto en forma precisa y concreta, fue solo un control abstracto. De obrar el Ministerio Público llevando el tema al Tribunal Constitucional, agotaría todos los medios frente a lo que hoy aparece como una omisión sin justificación.

Por otra parte, el SII ha tenido una actitud incuestionablemente confusa y así lo percibe la opinión pública. No cabe la menor duda de que ha tenido un notable cambio de criterio respecto de su actuación inicial en la persecución de los delitos tributarios asociados al financiamiento político. Hemos tratado de indagar cuál ha sido la razón y, al parecer, existiría una.

En efecto, el anterior director del SII, el año 2015, dictó una normativa administrativa por la cual invitó a los contribuyentes que hubieran hecho donaciones políticas ilegales y mediante procedimientos delictuales a que procedieran a autodenunciarse, para lo cual les exigía la delación completa de las personas a quienes hubieren beneficiado con pagos sin respaldo de trabajos efectivos y que no son necesarios para producir la renta, al tiempo que los instó a solucionar por la vía administrativa y civil la materia.

Las empresas con presteza procedieron a informar todos los hechos y a pagar todo lo que se debía con multas e intereses. De esta forma, el Estado cumplió con su obligación recaudatoria y, de facto, como contrapartida, se abstuvo de presentar querellas masivas contra las personas representantes de ellas. Mirado el tema desde el punto de vista estrictamente tributario, parece sensato que si se le pide al contribuyente que delate y pague, la cosa termine ahí. Así entendemos nosotros las últimas declaraciones del director del Servicio y el ministro de Hacienda que lo ha apoyado. La Presidenta de la República no ha emitido opinión hasta la fecha y suponemos que estará de acuerdo con lo que hemos señalado. El fisco ofreció una salida, la que fue aceptada, y ello, si bien no se dijo, produjo efectos.

El Estado exigió una conducta al contribuyente y este la acató de buena fe. La pregunta es si, frente a este acto propio del SII, puede este ir más allá, sin haber advertido que, a pesar de la conducta exigida, accionaría penalmente.

[cita tipo=»destaque»]Teniendo razón el SII en que sus funciones son principalmente recaudatorias, en este caso particular debe interpretar la norma tributaria en armonía con los altos intereses nacionales, porque resulta inaudito y causará grandes estragos que se haya, por esta vía, provisto una amnistía de carácter general y parcial para un conjunto de personas y empresas que, por el hecho de haber delatado a sus amigos políticos y pagado lo que debían, han dejado de ser sujetos de persecución penal.[/cita]

Sin embargo, las cosas en nuestro país no discurren necesariamente por las omisiones en tribunales o las decisiones administrativas de un servicio en este caso particular. Ello ocurre porque ante la opinión pública la materia que se comenta no es puramente tributaria, ni es solamente constitucional. Los medios de comunicación han señalado reiteradamente, y existe un consenso de que esta materia –que cuantitativamente, según hemos calculado, no supera los US$ 30.000.000– es considerada como un grave atentado a la actividad política y al prestigio del régimen republicano. La cosa, así vista, toma otro cariz.

El SII ha emitido una declaración sosteniendo que su tarea es meramente tributaria y que, tratándose de materias de financiamiento político, no es su tarea accionar con especiales criterios persecutorios de corrupción en ese nivel. Ha entrado aquí, el Servicio, en el meollo del asunto y en donde tenemos una diferencia frontal. En efecto, las materias de corrupción política son de interés de todos los ciudadanos y de obligación de todas las autoridades y su accionar debe ser perfectamente coordinado para enfrentar un flagelo que debemos erradicar. Si el tema se investiga a nivel de tribunales, de la Cámara de Diputados, órganos de transparencia y centros de estudios, es porque sin duda lo amerita y todos los órganos y todas las personas deben conducir su accionar en función, especialmente en este caso, de preservar el bien superior del Estado, que además en este caso involucra a todos los poderes públicos.

Limitar en esta situación la labor del Poder Judicial, no parece un buen camino.

Teniendo entonces razón el SII en que sus funciones son principalmente recaudatorias, en este caso particular debe interpretar la norma tributaria en armonía con los altos intereses nacionales, porque resulta inaudito y causará grandes estragos que se haya, por esta vía, provisto una amnistía de carácter general y parcial para un conjunto de personas y empresas que, por el hecho de haber delatado a sus amigos políticos y pagado lo que debían, han dejado de ser sujetos de persecución penal. Se podrán esgrimir razones de Estado o de necesidad de preservar una cierta tranquilidad en los negocios, lo que se sabe está en el sustrato, lo que no se dice, pero desgraciadamente con este tipo de conductas es imposible que se recupere siquiera un mínimo del prestigio perdido de la actividad política y sus actores.

Por lo anterior, como simples ciudadanos que somos, solicitamos al SII que lleve a cabo todas las acciones para facilitar desde ya la completa investigación de estos hechos, porque es su obligación, como parte del Estado, cumplir la Constitución en su espíritu y tener un apego estricto a las leyes de probidad para que estos delitos no queden impunes, sino amnistiados de hecho sin investigarse, sin sentencias que analicen a fondo lo que pasó y determinar las auténticas responsabilidades penales, en su caso.

Por las mismas razones instamos al Ministerio Público a concurrir a la brevedad al Tribunal Constitucional para dirimir la constitucionalidad de la supuesta norma tributaria que le impide actuar.

Y, por lo mismo, es altamente conveniente que los órganos colegisladores resuelvan estas materias con discusión más rápida, antes que se inicie el proceso eleccionario, por cuanto las investigaciones penales pueden tener incidencia en las elecciones populares de noviembre.

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