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La ética “arrinconada”

James Black
Por : James Black Centro Democracia y Comunidad
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Hace tan solo un par de días  se ha dado a conocer el fallo del Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana, relacionado al caso del parlamentario Ricardo Rincón. Dicho fallo, y contrariamente a lo que se ha dejado entrever, si bien contiene varias inconsistencias e impone una sanción disciplinaria mínima que no se condice con la gravedad de lo denunciado, en ningún caso absuelve al parlamentario.

Por el contrario, en varios pasajes de la sentencia se lee que si bien los juzgadores no pueden tomar en consideración hechos que se encuentran prescritos para efectos de sanción –como la condena de violencia intrafamiliar- si corresponde a las instancias éticas y políticas del partido hacerlo.

Así, en su página 49 la sentencia señala: “Que es evidente que aquella sentencia –independientemente de la existencia de un sobreseimiento en materia penal e independiente de la calidad de la sentencia civil- ha dañado el prestigio político y moral del camarada Rincón y, con ello, ha puesto en riesgo o en peligro el prestigio moral de la Democracia Cristiana. Mayor es el riesgo, si el camarada Rincón ha asumido, con posterioridad, un cargo de elección popular en representación de nuestro partido y a instancias de haberse institucionalmente aceptado su candidatura. Aunque ello por sí sólo no constituye una vulneración a las normas estatutarias necesariamente, sin embargo el haber colocado a nuestra comunidad política en una situación de riesgo para su prestigio moral, ha hecho surgir ciertos deberes morales y políticos para con nuestra comunidad política; lo anterior, es mucho más intenso si nuestro partido ha sido una de las principales instituciones políticas propulsoras de la Ley de Violencia Intrafamiliar y toda su institucionalidad, pudiendo sus conductas posteriores afectar lo construido por nuestra comunidad política”.

Y continúa señalando “Que, desde dicha perspectiva, no es exclusivamente el incumplimiento al deber jurídico o legal lo que puede constituir una conducta anti estatutaria lesiva para los intereses del partido y lo que fundamenta una posible sanción, sino principalmente el incumplimiento a deberes políticos y morales para con los demás camaradas y el PDC”.

[cita tipo=»destaque»]El sólo hecho que se haya acreditado el incumplimiento de la sentencia civil y que las justificaciones del parlamentario hayan sido estrategia judicial –la que no se podría mantener a esta altura-, descontento con la sentencia o que no le impusieron plazo-, resultaba suficiente grave como para imponer una sanción mayor, sobre todo teniendo en cuenta que un parlamentario que participa en la formación de la ley, debiera ser el primer llamado a respetar la misma y al Estado de Derecho, y no debilitarlo mediante burdas explicaciones para incumplir una sentencia firme de nuestros tribunales.[/cita]

Finalmente, en el considerando vigésimo tercero se considera: “Que, atendiendo a que la competencia ética, disciplinaria y política se encuentran diferenciadas en la institucionalidad partidaria, todas aquellas cuestiones solicitadas que se han referido a decisiones de carácter ético deben ser consultadas en el informe que, para estos efectos, ha emitido la comisión ética. Lo mismo, para efectos de decisiones de carácter meramente político relativo a los hechos que se conocen en esta causa, ya que aquello sólo le compete a las instituciones de decisión y ejecución política, como lo son el concejo nacional y la directiva nacional, conforme a lo establecido en la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos”.

El sólo hecho que se haya acreditado el incumplimiento de la sentencia civil y que las justificaciones del parlamentario hayan sido estrategia judicial –la que no se podría mantener a esta altura-, descontento con la sentencia o que no le impusieron plazo-, resultaba suficiente grave como para imponer una sanción mayor, sobre todo teniendo en cuenta que un parlamentario que participa en la formación de la ley, debiera ser el primer llamado a respetar la misma y al Estado de Derecho, y no debilitarlo mediante burdas explicaciones para incumplir una sentencia firme de nuestros tribunales.

Sin embargo, lo importante es que el Tribunal Supremo conociendo del lapidario informe que había emitido el comité de ética, señala que para la gravedad de las conductas que se encuentran prescritas –la violencia intrafamiliar- se debe atender al mismo y que de ellas se debe imponer una sanción por los órganos políticos competentes atendido el incumplimiento a los deberes políticos y morales para con el partido y los camaradas.

En otras palabras, el Tribunal Supremo ha dicho que no está habilitado para condenar disciplinariamente, pero que deben ser los órganos políticos en virtud de la grave infracción a los deberes éticos y políticos los que condenen.

Así, el Tribunal Supremo ha colocado a los órganos políticos del partido en una gran encrucijada:  el de decidir si la ética y la política pueden caminar por separado. Su decisión puede causar un divorcio irreversible, dejando a la política despojada de toda ética y reducida simplemente a la búsqueda del poder. O bien, puede reafirmar la unión intrínseca de las mismas, confirmando que la búsqueda del poder debe ir encaminada al bien común.

La junta tendrá la última palabra, debiendo tomar dos decisiones cruciales para el futuro del partido, y que precisamente dicen relación con confirmar la identidad del mismo. Volver a ser el partido de ética y valores y las luchas sociales, el de la reforma agraria, de la sindicación campesina, de la promoción popular, de la opción preferente por los más pobres y defensa de los derechos y dignidad de la persona humana, o dejar la ética relegada a un rincón y contentarse con el poder.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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