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El PS, la nacionalización del cobre y la Asamblea Constituyente Opinión

El PS, la nacionalización del cobre y la Asamblea Constituyente

Eric Palma y Juan Reveco
Por : Eric Palma y Juan Reveco Profesor titular de la Facultad de Derecho de la U. de Chile // Derecho en la U. de Chile y Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
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Si a pesar del mandato vinculante de los dos últimos Congresos, la presidencia del partido decide no impulsar la Asamblea Constituyente, el PS se pondrá en la senda de la actual dirigencia del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) que, de un claro y aprobado “no” a la investidura de Rajoy, hoy sin dudas se abstendrá para facilitar un Gobierno del Partido Popular, desatendiendo con ello el mandato del comité federal y el clamor de su militancia, que no acepta un nuevo Gobierno del derechista PP.


Dado que ya se inició la carrera de la elección presidencial, es de enorme importancia conocer la opinión de los candidatos respecto de la nueva Constitución y el procedimiento para su gestación. Tema que será, con toda probabilidad, el eje político jurídico más relevante de la campaña presidencial.

En la Nueva Mayoría, la precandidata Isabel Allende se encuentra obligada, como consecuencia de los dos últimos Congresos del partido, a impulsar la Asamblea Constituyente. De hecho, este trascendente acuerdo del socialismo constituye una clara barrera de entrada para los potenciales candidatos que aspiren a contar con los votos de la colectividad. La militancia de base ha sido clara en exigir, de su liderazgo nacional, un compromiso abierto con la puesta en vigencia de una nueva Constitución vía asamblea constituyente.

¿El cumplimiento de este acuerdo vinculante se aleja de la decisión de la Presidenta de la República, también militante PS, de arribar a una nueva Constitución respetando los cauces institucionales? No. De hecho, conviene recordar lo expresado por el Gobierno el 13 de octubre de 2015: “La primera alternativa es formar una Comisión Bicameral de Senadores y Diputados; la segunda, formar una Convención Constituyente mixta de parlamentarios y ciudadanos; la tercera es la convocatoria a una Asamblea Constituyente. También propondremos una cuarta alternativa, en la que el Congreso pueda convocar a un plebiscito, para que sea la ciudadanía la que decida entre las anteriores alternativas”.

Las candidatas presidenciales o los candidatos que se comprometan con la Asamblea Constituyente, no deben temer a la acusación de no cumplir cabalmente con el orden jurídico vigente. La implementación de la Asamblea no es un mero hecho político, sino el ejercicio de un derecho plenamente vigente en Chile: el derecho de autodeterminación o de libre determinación de los pueblos.

La promulgación de una nueva Constitución implica una reparación de la soberanía dañada gravemente por la conspiración e insubordinación del 11 de septiembre de 1973. El golpe de Estado implicó un atentado a la soberanía nacional en que hubo participación de una potencia extranjera. Los hechos delictivos iniciados el 11 de septiembre fueron un grave atentado a la libre determinación, reconocida explícitamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone: “Artículo 1. 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

[cita tipo=»destaque»]¿Si este es el tiempo de restablecer plenamente nuestro derecho a constituirnos sin injerencia extranjera, no es acaso legítimo esperar que todos los partidos respondan favorablemente la demanda ciudadana por el restablecimiento pleno de la soberanía y la dignidad nacional? El sistema político tiene, en esta materia, un camino seguro de reencuentro con la población: legitimarían su accionar si actúan como representantes y custodios de la soberanía nacional y la dignidad de Chile.[/cita]

La regulación internacional ha venido dejando en manos del pueblo la facultad de decidir en cualquier tiempo el ejercicio de su derecho a establecer libremente su condición política y –proveer– asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Conviene recordar la Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la Declaración relativa a los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y el principio de la igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos: “En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta”.

Así las cosas, está reconocido que todo Estado soberano, en ejercicio del derecho de libre determinación, puede establecer su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Es del caso que, el 11 de septiembre de 1973, Chile experimentó un grave atentado a su derecho de libre determinación. El orden jurídico que regula su actual democracia y su aparato político institucional, es fruto de un crimen que implicó la acción de nacionales y la intervención de una potencia extranjera. Las causas de dicha lesión están estrechamente vinculadas a la nacionalización del cobre, que se llevó adelante en ejercicio de un derecho reconocido internacionalmente a todos los Estados.

El golpe de Estado tiene como una de sus causas la violencia extranjera desatada sobre nuestro país (por haber ejercido su derecho a la libre determinación). La Carta Otorgada de 1980 y sus reformas derivan de ese golpe, por lo que el actual orden constitucional sigue siendo un atentado contra el derecho a la libre determinación. Vicio jurídico que no admite saneamiento, en la medida que seguimos siendo un Estado soberano reconocido como tal en el concierto internacional.

Ningún orden jurídico puede aspirar a una total legitimidad si no es expresión, precisamente, de aquel derecho. Una Carta Otorgada, no obstante las reformas que ella tenga como fruto del propio sistema constitucional legado por la dictadura, no es un instrumento jurídico lo suficientemente válido y legítimo para impedir el ejercicio del más relevante de los derechos de la vida social: la facultad de todo pueblo de constituirse para proveer a su desarrollo político, económico, social y cultural.

El crimen del 11 de septiembre no está saneado por la circunstancia de que cierto sector identificado como detractor de la dictadura de Pinochet, con responsabilidades en los Gobiernos de la Concertación, haya incurrido en el olvido de la Asamblea Constituyente (que fue su bandera de lucha entre los años de 1978-1988) y caído en un Constitucionalismo tipo Estocolmo y Mezquino.

Se desprende fluidamente, de la consagración del principio y derecho de libre determinación de los pueblos, la potestad del pueblo de Chile para darse una Nueva Constitución aunque no exista en el texto constitucional vigente la reforma total de la Carta vía Asamblea Constituyente.

La autoridad política puede invocar el ejercicio de este derecho a la libre determinación, que está vigente en Chile, aun cuando el orden constitucional, fruto del golpe de Estado de 1973, no contemple el mecanismo de cambio total de la Constitución. El crimen cometido el 11 de septiembre, con apoyo de una potencia extranjera, y su fruto institucional más relevante, la Carta Otorgada de 1980, constituye un caso innegable de regresión de derechos y en esa misma medida no puede originar un límite válido para el ejercicio del derecho a la autodeterminación.

Es precisamente el ejercicio de este derecho, que no puede limitarse válidamente por un orden constitucional espurio, lo que hace de la Asamblea Constituyente un ejercicio de soberanía, institucional, legítimo y absolutamente respetuoso del orden jurídico político imperante en Chile: la vigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en nuestro país, dan legalidad y legitimidad a esta fórmula, reclamada desde el año 1978.

¿Por qué una Constitución emanada del Congreso Nacional o de un cuerpo mixto no restablece el quebrantamiento ocurrido en 1973? Porque la actual distribución del poder político, en términos de representación político-partidista, es fruto de un sistema electoral (el binominal) que se construyó para limitar la soberanía nacional. Solo la Asamblea Constituyente restablece la integridad del derecho a la libre determinación, la dignidad nacional y el ejercicio pleno de la soberanía por el pueblo de Chile.

¿Si este es el tiempo de restablecer plenamente nuestro derecho a constituirnos sin injerencia extranjera, no es acaso legítimo esperar que todos los partidos respondan favorablemente la demanda ciudadana por el restablecimiento pleno de la soberanía y la dignidad nacional? El sistema político tiene, en esta materia, un camino seguro de reencuentro con la población: legitimarían su accionar si actúan como representantes y custodios de la soberanía nacional y la dignidad de Chile.

En todo caso, la responsabilidad de los partidos de izquierda es mayor.

¿Si una de las causas del Golpe de Estado fue la nacionalización del cobre, lo que motivó la intervención extranjera y el desconocimiento del derecho a la libre determinación del pueblo de Chile, que derivó en un respaldo abierto para un golpe de Estado que legó la Carta Otorgada de 1980, qué conducta cabe esperar del liderazgo de los partidos que impulsaron la nacionalización?

¿Si no reparan la violación criminal del derecho a la libre determinación del pueblo de Chile, serán coherentes y leales con su historia y su identidad?

¿No es esta acaso la única forma legítima del socialismo chileno para responder a las expectativas que ha venido gestando el pueblo de Chile, y su militancia de base, para darse una nueva Constitución?

¿Tiene el PS otra vía para promulgar la nueva Constitución que no sea la Asamblea Constituyente, sin poner en tela de juicio el más importante legado de Allende a la sociedad chilena?

¿Acaso no resulta evidente que, si nuestra soberanía fue violentada porque ejercimos el derecho a la libre determinación al nacionalizar el cobre, esa violencia criminal solo puede ser saneada con el más importante ejercicio de poder soberano por parte del pueblo de Chile, a saber, promulgar la Constitución de la Dignidad Nacional vía Asamblea Constituyente?

La soberanía y la dignidad de Chile pisoteadas por la acción extranjera, el recuerdo y orgullo legítimo de toda una Nación por la recuperación de su riqueza básica, lo reclaman. Es de esperar que el sistema político y el PS –y el resto de los partidos de izquierda– estén a la altura del desafío y la responsabilidad que Chile ha puesto sobre sus hombros.

Si, a pesar del mandato vinculante de los dos últimos Congresos, la presidencia del partido decide no impulsar la Asamblea Constituyente, el PS se pondrá en la senda de la actual dirigencia del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) que, de un claro y aprobado “no” a la investidura de Rajoy, hoy sin dudas se abstendrá para facilitar un Gobierno del Partido Popular, desatendiendo con ello el mandato del comité federal y el clamor de su militancia, que no acepta un nuevo Gobierno del derechista PP.

Una decisión contraria a las demandas de las bases, terminaría por acrecentar su crisis de identidad resultante de abrazar políticas neoliberales que lo han llevado a la indiferenciación con la derecha chilena. Que el PS siga o no el camino del PSOE, dependerá de las decisiones que, en esta y otras materias, adopte la cúpula partidista en consonancia o disonancia con el “pueblo socialista”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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