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Presupuesto, transparencia y función pública: el curioso Artículo N°5

Por: Dany Quezada L.


Señor Director:

En los últimos días, en las dependencias del Congreso Nacional, hemos sido testigos de la discusión parlamentaria sobre la Ley de Presupuestos 2016. Esta ley contempla una gran cantidad de disposiciones que rigen el presupuesto de la nación para el siguiente año, y que, en estos días, dan forma a la ley más importante en el debate político.

Esto no sería para nadie novedoso, sino fuese porque nos hemos percatado que, dentro de la maratónica discusión del articulado de esta importante ley, este año y el anterior, se ha vuelto una constante del Ejecutivo incluir artículos misceláneos de diverso contenido; artículos que figuran a continuación del artículo principal que contiene todas las partidas presupuestarias.

La pregunta es ¿Por qué se incluyen estos artículos misceláneos, cuál es su contenido y qué objetivo tienen?
Desde ya podemos decir que, a todas luces, se trata de una pésima técnica legislativa; en la práctica sospechosamente están ubicados dentro del proyecto de ley, en la última parte para que sean votados al final del trámite, cuando ya los legisladores se encuentran extenuados por la agotadora jornada. Resulta, entonces, que estos artículos se votan “más rápido” y sin tanta meticulosidad, en votaciones que suceden muchas veces durante la madrugada.

En este contexto es que, en los presupuestos del 2015 y el 2016, discutidos durante el mes de noviembre de cada respectivo año, se incluyó el famoso ARTÍCULO N°5, el cual por el transcurso de un año suspendía los efectos del Art. 87 de la Ley 18.834 de Estatuto Administrativo, que tradicionalmente consagraba a los funcionarios públicos el derecho de reservar su grado en la planta de su Servicio, en el evento de tener que ejercer cargos de contrata o suplente.

En efecto, los funcionarios públicos, dada la naturaleza técnica de sus funciones, por regla general pueden asumir un cargo, distinto al que originalmente tienen, y optar a promociones dentro de su servicio (que en la mayoría de los casos son cargos a contrata que tienen vigencia de un año, suplencias por meses o días, o cargos de tercer nivel jerárquico por tres años). Al terminar la vigencia de estas oportunidades, pueden volver en propiedad a su cargo original, lo que representa un cierto nivel de resguardo de la carrera funcionaria y estabilidad laboral que también se consagra en la misma ley.

Sin embargo, este curioso Art. 5° inhabilitaba a los funcionarios el ejercicio de este derecho, negándoles la posibilidad de conservar su planta como indica la ley que los rige, cuyo espíritu tiende a evitar el daño a la mejora continua en la gestión pública, que podría verse afectada por el recambio y capricho político de los gobiernos de turno. Este derecho histórico tiene un fundamento, y es que el espíritu de la ley considera que las plantas de funcionarios (o sea, los que tienen la mayor estabilidad laboral), sean la regla general, pero, en la práctica, los distintos modelos de gestión han influido para que esto sea minoría, so pretexto de que la mal llamada flexibilidad laboral permitiría una mejora en la gestión pública. En buenas cuentas, lo que prima con este modelo es, honestamente hablando, el conveniente ingreso y egreso de funcionarios a contrata, que le permite al gobierno de turno ingresar de forma fácil operadores políticos a los distintos servicios y remover de sus cargos, además, a funcionarios que no sean de su agrado o no que profesen su ideología política. En definitiva, los servicios públicos se transforman en “el botín político” para los ganadores.

Pero este año la discusión, tuvo un condimento distinto, la Cámara de Diputados, el histórico miércoles 18 de noviembre, rechazó el Artículo 5° de la Ley de Presupuestos en forma categórica, por 72 votos contra 10, por indicación presentada por la diputada Alejandra Sepúlveda para votación en separado, lo que generó mucha alegría en los funcionarios que estaban pendientes de esta votación, pero, a la vez, mucho malestar en el Ejecutivo, que contaba con reponer el artículo en el Senado. Luego, el viernes 20 de noviembre, y dado el positivo revuelo que esto causó en las Asociaciones de Funcionarios que habían luchado por la eliminación de este artículo (principalmente de Indap y Aduanas), y ante la posibilidad de que se rechazara nuevamente, pues el Senador Chahuán había pedido votación por separado del artículo en comento, el Ejecutivo optó por retirarlo del articulado misceláneo, solo a un par de horas de la votación. Sin duda, una astuta salida de los senadores de Nueva Mayoría, ante el eventual rechazo también en la Cámara Alta.

Este es un triunfo histórico para los trabajadores públicos, y sobre todo para los más vulnerables, gente que ha estudiado a costo propio carreras técnicas o profesionales con la legítima aspiración de optar a promociones que implican el desarrollo de una carrera funcionaria como servidores públicos, y que son precisamente los que más utilizan los sistemas de promoción a través de la Contrata, para acceder a mejores remuneraciones pero sin perder sus cargos de origen, y pudiendo reservarlos en propiedad, como había sido, hasta fines del 2014, su legítimo derecho consagrado por ley.

Dany Quezada L.

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