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Detención ilegal de un adolescente-niño

Mario Acuña
Por : Mario Acuña Jefe del Departamento de Justicia Juvenil Servicio Nacional de Menores
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La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile el año 1990, establece derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, entre ellos que ningún menor de 18 años sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, ya que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley y se utilizarán tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

Por ello resulta alarmante lo acontecido con el joven de 16 años, quien habría participado de un robo frustrado en la ciudad de Santiago, y cuya detención ciudadana incluyó golpes, patadas, lanzarle agua, cortarle el pelo y quemarlo con un encendedor, actuación que posteriormente fue declarada ilegal por parte del Tribunal de Garantía correspondiente.

Como Servicio Nacional de Menores manifestamos nuestra preocupación por este tipo de situaciones, las que rechazamos profundamente, ya que más allá de los legítimos intereses de las víctimas, como sociedad no podemos caer en la relativización de los derechos de las personas, sobre todo cuando se trata de menores de edad.

[cita] Resulta alarmante lo acontecido con el joven de 16 años, quien habría participado de un robo frustrado en la ciudad de Santiago, y cuya detención ciudadana incluyó golpes, patadas, lanzarle agua, cortarle el pelo y quemarlo con un encendedor, actuación que posteriormente fue declarada ilegal por parte del Tribunal de Garantía correspondiente. [/cita]

En nuestro país tenemos vocación democrática y de respeto irrestricto por los derechos humanos, por lo que este tipo de hechos no sólo debe indignarnos, sino que debemos velar por que la ciudadanía comprenda que, independiente del mal que haya causado una persona, esto no la priva de su condición de tal, y del pleno goce y ejercicio de sus derechos más esenciales. A esto se debe sumar el hecho de que se trata de un menor de 18 años, es decir –en términos de la Convención Internacional–, de un niño, quien por encontrarse en una especial etapa de desarrollo y de autonomía progresiva, debe ser sujeto de protección y de cuidado.

Para no dar lugar a interpretaciones erradas, el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General Nº8 del 2006, definió que se entiende por castigo corporal todo aquel en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. Es decir, incluye manotazos, bofetadas, palizas con la mano o con algún objeto, como vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Entonces, lo que presenciamos por televisión respecto del joven mencionado, más que una detención ciudadana como se le ha denominado, fue una abierta vulneración de derechos.

Debemos esperar la investigación exhaustiva de los hechos, la identificación de los responsables, el reproche social de esa actuación y la máxima de las sanciones que contempla nuestro ordenamiento jurídico, para estar en sintonía con las obligaciones que como Estado hemos asumido. Sólo de esa forma enviaremos una señal inequívoca de que en nuestro país no se tolera el maltrato en contra de nuestros niños, niñas y adolescentes, independientemente de las circunstancias.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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