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Democracia y propiedad de los medios de comunicación

Carlos Fortín
Por : Carlos Fortín Fundación Chile 21 e Instituto de Estudios del Desarrollo, Universidad de Sussex, Reino Unido.
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La temática también está presente en otros países europeos. Francia es el que ha ido más lejos en adoptar políticas públicas para fomentar el pluralismo en los medios de comunicación. La ley prohíbe que ninguna persona o grupo controle periódicos de información política y general cuya circulación exceda el 30 % de la circulación nacional de las publicaciones de ese tipo.


Un episodio político reciente hizo irrumpir en el debate público de Inglaterra la cuestión de la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. El Ministro de Negocios, Vince Cable, declaró, en conversación privada que trascendió posteriormente, que le había “declarado la guerra al señor Murdoch”.  La frase se refería al intento de la empresa News Corporation, de propiedad del magnate de la prensa Rupert Murdoch, de adquirir el control total del canal de televisión Sky, lo que exigía la aprobación del Ministerio de Negocios.

El comentario mereció una reprimenda del Primer Ministro Cameron, quien además transfirió la decisión del caso al Ministerio de Cultura. Con todo, el Ministro Cable no fue removido, y ello en parte debido a que importantes sectores de la opinión pública inglesa coinciden en la preocupación por la concentración de la propiedad de los medios de comunicación y por la influencia desmesurada de empresarios de comunicaciones como Murdoch.

News Corporation controla cuatro diarios cuya circulación representa más de un tercio del total nacional del Reino Unido. En los últimos treinta años ningún Primer Ministro ha sido elegido sin el apoyo de  uno de ellos, el tabloide The Sun.  Un comentario de la BBC resumió la reacción al incidente diciendo: “La idea de que un hombre o una compañía controle una gran proporción de la prensa escrita y televisiva nacionales es un tema de inquietud pública,  particularmente cuando esa persona se interesa muy de cerca en la línea política de sus periódicos y uno de ellos en especial se jacta de poder influir decisivamente en el resultado de las elecciones nacionales”.

[cita]También es concebible adoptar políticas relativas al avisaje del Estado que tiendan a promover el pluralismo en los medios. En particular podría considerarse la recomendación unánime de la Comisión Especial Investigadora sobre Avisaje del Estado de la Cámara de Diputados de julio de 2007.[/cita]

La gran cuestión materia de debate es, naturalmente: ¿qué políticas públicas pueden contribuir a garantizar el pluralismo en los medios de comunicación sin afectar negativamente el ejercicio de la libertad de prensa?  El tema  es, por cierto, muy complejo y está todavía lejos de tener una solución adecuada.

Desde 1990 el Reino Unido tiene normas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. En particular la legislación sobre prácticas anticompetitivas permite que, en casos de fusiones y adquisiciones de medios, a las exigencias generales sobre prevención del monopolio pueda agregarse un requisito adicional, la llamada “prueba de interés público”. Ésta consiste en que una fusión de medios de comunicación y en particular de prensa escrita pueda ser objetada si no respeta: a) la necesidad de una presentación correcta de las noticias; b) la necesidad de la libre expresión de opiniones en los periódicos; y c) la necesidad, en la medida que sea razonable y posible, de un suficiente pluralismo de puntos de vista en cada mercado de periódicos del Reino Unido.

Fue precisamente esta disposición la que desencadenó el conflicto en el gobierno inglés. Las dificultades prácticas para implementar la política  fueron ilustradas vívidamente por el hecho de que el Ministro que tomó el caso después de Cable declaró que estaba a favor de autorizar a la empresa de Murdoch para proceder con la adquisición.

La temática también está presente en otros países europeos. Francia es el que ha ido más lejos en adoptar políticas públicas para fomentar el pluralismo en los medios de comunicación. La ley prohíbe que ninguna persona o grupo controle periódicos de información política y general cuya circulación exceda el 30 % de la circulación nacional  de las publicaciones de ese tipo. Con respecto a medios audiovisuales, se establece que una sola persona no puede detentar más del 49% del capital de una sociedad que explote un servicio nacional de televisión. La ley además consigna la llamada regla “dos de cuatro”, según la cual una sola persona o sociedad no puede simultáneamente controlar más de dos medios de los siguientes cuatro tipos: televisión terrestre, televisión por cable, radios, y periódicos de información política o general.

La problemática de la propiedad de los medios de comunicación reviste especial importancia en Chile donde existe un elevado grado de concentración, particularmente en la prensa escrita. Datos para Santiago en el segundo semestre de 2010 indican que los diarios de dos consorcios, El Mercurio SAP y el Consorcio Periodístico de Chile, COPESA,  concentran el 82% de la lectoría. A su vez, datos para el periodo enero-septiembre de 2010 indican que los diarios de los dos consorcios reciben el 84,26% de la publicidad de la prensa escrita.

Hay también un alto grado de concentración en televisión, donde 4 canales nacionales privados y el canal del Estado reciben en conjunto el 95,6% de la publicidad total.

La existencia de diarios regionales y locales así como la emergencia de diarios electrónicos reducen el grado de concentración, pero sólo en parte ya que muchos de aquellos son a su vez de propiedad de los dos consorcios.  Los dos diarios puramente electrónicos más importantes –uno nacional y el otro regional- reportan visitas a sus sitios equivalentes conjuntamente a poco más de un 11% de los lectores totales de la prensa escrita nacional.

No es de sorprender, por consiguiente, que luego del retorno a la democracia la cuestión de la concentración de la propiedad de los medios haya sido materia de preocupación pública. Ella se plasmó en 1995 en un proyecto de ley de parlamentarios de la Concertación sobre libertad de expresión, información y ejercicio del periodismo, que contenía un conjunto de disposiciones sobre el derecho a la información, el pluralismo en los medios de comunicación y la necesidad de evitar la concentración de su propiedad y control.

En particular, el proyecto reconocía el derecho de las personas a estar debidamente informadas sobre las distintas expresiones culturales, sociales o políticas existentes en la sociedad y establecía la obligación del Estado de favorecer la coexistencia de diversidad de medios de comunicación social y la libre competencia entre ellos, asegurando la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión.

Específicamente, en el ámbito de la prensa escrita el proyecto prohibía el control de más del 30% del mercado informativo nacional en manos de una persona así como  el control por una persona de dos o más tipos diversos de medios de comunicación social en un mismo mercado.

Durante su tramitación, el proyecto fue objeto de un requerimiento al Tribunal Constitucional por parte de 33 diputados de oposición quienes solicitaron que las disposiciones citadas fueran declaradas inconstitucionales. El Tribunal, aplicando estrictamente la Constitución adoptada durante la dictadura, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones respectivas; el texto finalmente aprobado, la Ley No. 19.733 de mayo de 2001 sobre Libertades de Opinión y de Información y Ejercicio del Periodismo, elude totalmente la cuestión de la propiedad de los medios de comunicación.

Surgen así dos preguntas: ¿es posible pensar en propuestas que permitan enfrentar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación a pesar del fallo del Tribunal Constitucional?;  ¿vale la pena hacerlo?

A la primera pregunta la respuesta es afirmativa. Nada en la Constitución parecería impedir, por ejemplo, que se introduzca en la legislación de defensa de la libre competencia una cláusula semejante a la “prueba de interés público” de Inglaterra, cuya aplicación razonable estaría a cargo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que para estos fines podría recabar opiniones e informes técnicos de organismos especializados.

También es concebible adoptar políticas relativas al avisaje del Estado que tiendan a promover el pluralismo en los medios. En particular podría considerarse la recomendación unánime de la Comisión Especial Investigadora sobre Avisaje del Estado de la Cámara de Diputados de julio de 2007 según la cual “una ley regulatoria de publicidad oficial, que promueva la transparencia y la eficiencia en la contratación y selección de medios, debiera producir un aumento de la inversión del Estado en avisaje en medios pequeños y regionales, por la vía de ponerlos en capacidad de competir por adjudicarse el mismo, lo que debiera repercutir en el pluralismo y favorecer la libertad de expresión.”

Finalmente podría retomarse la propuesta de establecer limitaciones al control por una sola persona o empresa de medios de distinto tipo. En este punto el fallo del Tribunal Constitucional podría interpretarse en el sentido de exigir para ello una ley de quórum calificado más que de estimar la idea misma inconstitucional.

Las propuestas son modestas, pero podrían significar un progreso en la dirección de fomentar el pluralismo en los medios. ¿Vale la pena plantearlo? La mejor respuesta la da una cita de la Revisión del Funcionamiento de las Normas sobre Propiedad de los Medios de Comunicación del Reino Unido de noviembre de 2006: ello es “vital para la democracia puesto que la pluralidad de propiedad contribuye a asegurar que los ciudadanos tengan acceso a una diversidad de noticias, información y opinión”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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