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Los US$ 50 millones que podrían costarle a Southern Cross sus antiguos líos en SMU por polémico fallo arbitral que involucra a Rodrigo Hinzpeter y a su suegro, Víctor Vial, el juez de la causa En los próximos días las partes alegarán el caso ante la Corte de Apelaciones

Los US$ 50 millones que podrían costarle a Southern Cross sus antiguos líos en SMU por polémico fallo arbitral que involucra a Rodrigo Hinzpeter y a su suegro, Víctor Vial, el juez de la causa

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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En octubre pasado, el juez árbitro Víctor Vial del Río falló a favor de la familia Repetto, accionista minoritaria de SMU, en una demanda presentada contra Southern Cross y donde el testigo clave fue Rodrigo Hinzpeter, actual gerente legal de Quiñenco, el holding del grupo Luksic. El vínculo de pareja entre el ex ministro del Interior de Sebastián Piñera y la hija del juez Vial del Río es cuestionado por Southern Cross como un conflicto de interés inaceptable. Andrés Jana, abogado de la familia Repetto en el litigio, y socio y amigo de Hinzpeter, califica las acusaciones como «una bajeza». Fallo tiene un impacto millonario en las AFP y éstas han pedido explicaciones a Southern Cross.


El 2013 fue uno de los años más complejos vividos por el holding de supermercados SMU. Ese ejercicio se conocieron los aportes de capital a la firma desde fondos que le canalizaban dineros irregulares desde CorpBanca. Ese mismo año se conocieron las duras disputas entre el controlador de la firma supermercadista SMU, Álvaro Saieh, y el minoritario Southern Cross (SC), fondo de inversión privado, que también administra recursos de las AFP.

La relación societaria había partido antes, en 2011, cuando SMU y el conglomerado de cadenas de SC, Supermercados del Sur (SdS), se habían fusionado y, con ello, creado el tercer mayor operador de supermercados del país. Para ambos grupos su arremetida en el negocio venía viento en popa, con la adquisición de distintas cadenas regionales. Una de esas operaciones podría significar, años después, las costosas consecuencias para Southern Cross (y sus inversionistas) que se mencionan en este reportaje.

La historia es la siguiente: en 2008, SC hizo una jugada financiera distinta para que su cadena Supermercados del Sur (SdS) siguiera creciendo. Ese año, el fondo de inversión privado que en Chile lidera Raúl Sotomayor convenció a la familia Repetto, asentada en la Región del Bíobio, fundadora en Concepción de la cadena de supermercados Keymarket, de invertir en su apuesta supermercadista. La intención inicial de los Repetto era venderle su negocio en $ casi 83 mil millones, pero mutó a una fórmula en que parte del precio, $ 25 mil millones, fueran invertidos en acciones de Omega S.A., la sociedad mediante la cual Southern manejaba SdS.

Dicho acuerdo apuntaba a que, en un plazo de seis años, Supermercados del Sur, estuvieran en condiciones de abrirse en Bolsa, para que así los Repetto -si lo deseaban- pudieren vender sus acciones en el mercado accionario. Pero como tiempo después SdS se integró a la cadena SMU, de Saieh, el compromiso aludido se reemplazó por la obligación de SMU (de la cual tanto SdS como la familia Repetto pasaron a ser socios minoritarios) de estar registrada para poder abrirse en Bolsa a más tardar a fines de 2014. Plazo fatal.

Con eso en mente, los Repetto firmaron una opción de venta de acciones (put option) para poder vender sus papeles. Y como entienden que no se cumplió la aludida obligación de SMU, que venció a fines de 2014, demandaron arbitralmente a SC para exigirle a Southern Cross que le comprara forzadamente sus acciones al precio pactado, más las multas comprometidas. En total, un sobreprecio de aproximadamente US$ 50 millones.

La disputa fue zanjada el 10 de octubre recién pasado por el juez árbitro Víctor Vial del Río, quien en su fallo determinó que SC era responsable de que no se hubiera abierto en Bolsa –en el plazo acordado- la compañía SMU controlada por Saieh y que, por ende, los Repetto tenía derecho a reclamar la suma de dinero pactada para ese evento negativo.

Actualmente, la disputa figura en la Corte de Apelaciones, esto luego que SC interpusiera un recurso de queja contra Vial del Río, acusando graves faltas o abusos en su fallo.

SC alega que el acuerdo ponía como condición, para que se pudiera ejercer la put option, el hecho que SMU no estuviera registrada (para poder abrirse) en la Bolsa y en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), entre octubre y noviembre de 2014. Y como dicho hito efectivamente se cumplió, SC estima que no la pueden obligar a comprar las acciones de los Repetto y menos aún con el sobreprecio establecido en calidad de multa.

Sin embargo, los Repetto, representados por el estudio de abogados Barros, Letelier & González, señalan que había un espíritu en el acuerdo en cuanto a que la empresa sí se abriera efectivamente en Bolsa y que no era suficiente la sola inscripción o registro, más aún si no existían las condiciones en la empresa para que se generara liquidez y así fuera viable la venta de su paquete de acciones, entre otros motivos.

En los próximos días está agendada la vista de la causa ante el tribunal de alzada.

Según cercanos al proceso, dicho cara a cara se prevé polémico. Esto, pues Rodrigo Hinzpeter fue el abogado que participó por los Repetto en la redacción del contrato entre éstos y SC (y fue el único testigo de la demandante durante la testimonial del litigio), durante la tramitación del juicio fue pareja estable de Juanita Vial, hija del juez árbitro, Víctor Vial del Río. Esta relación de pareja, para SC, sería una evidente causal de inhabilitación para el referido árbitro, que debió haberla hecho valer sí o sí, porque lo inhabilitaba absolutamente para conocer de la causa y dictar fallo en la misma.

Además, las fuentes hacen hincapié en que el ex ministro del Interior del primer gobierno de Piñera fue socio, en la misma oficina de abogados –y es amigo muy cercano- de Andrés Jana, abogado de los Repetto en este litigio. Es más, según consta en registros públicos, Rodrigo Hinzpeter y Andrés Jana hasta el presente tienen vínculos societarios.

SC y sus conflictos

La disputa Repetto-Southern Cross hace recordar los conflictos y diferencias entre SC y Saieh en relación con la gestión de la compañía, a raíz de los cambios que SMU debió realizar mientras el mercado le reclamaba los impagos de su deuda. Esto, terminó por esfumar sus intenciones de abrirse al mercado el 2014.

Habiendo pasado años desde la fusión de las cadenas supermercadistas, Repetto y SC están en guerra. Una más para el fondo de inversión que ya atesora varias polémicas a su haber, como la de Central Campanario, su frustrado ingreso a MasVida y la más conocida de todas, su paso por La Polar, aunque esta vez con un eventual costo elevado que deberán asumir en casi un 20% las AFP.

Entre las AFP existe una gran sorpresa por el fallo adverso dictado por Vial del Río y han salido a pedir explicaciones a SC. Tampoco sabían de la relación entre el arbitro y el principal testigo. Cabe mencionar que AFP Habitat ya no es aportante a Omega.

Alguno de los inversionistas en el fondo Omega más que sorprendidos estarían molestos con Southern Cross por la nueva polémica que esto genera y porque al fin de cuentas US$50 millones son más del 40% de lo que el fondo tiene invertido en SMU, aseguran fuentes que conocen la controversia.

La disputa

El 16 de octubre pasado, Omega S.A. ingresó en la Corte un recurso de queja contra el juez árbitro Víctor Vial del Río. En su escrito, los abogados de Southern Cross, Luis Eduardo Toro y José Luis Corvalán, del estudio Barros y Errázuriz, tratan con dureza a Vial, acusándolo de apartarse completamente de la ley e interpretar forzadamente el pacto acordado con la familia Repetto.

El pacto fue firmado en dos oportunidades. Primero en el año 2008, cuando SdS estaba separado de SMU y SC hacía crecer el holding en construcción, adquiriendo cadenas de supermercados en regiones. Así, en 2008 acordaron sumar a su red a Keymarket, los supermercados fundados por los Repetto. Sin embargo, SC no estaba en condiciones de pagar al contado los casi $ 83 mil millones que costaba la operación.

Por ello ofreció que Agrícola Corniglia, la sociedad de los Repetto, adquiriera $ 25 mil millones en acciones de Omega S.A., la sociedad que administraba los fondos de inversión a través de los cuales Southern Cros manejaba Supermercados del Sur. En el año 2011, el pacto sufrió una modificación, justo antes de la fusión entre SdS y SMU, pasando esta última a consolidar los negocios de la primera.

El acuerdo de Southern Cross con los Repetto consideraba que en 6 años la empresa pudiera transar en Bolsa sus acciones, valorizarse y permitir que, de esta manera, la familia Repetto vendiera el paquete de acciones con que se quedó.

El plazo se cumplía en diciembre de 2014 y el texto del pacto señalaba que “solo en el evento” de que no estuvieran inscritas las acciones de SMU quedaría incumplida la condición negativa que permitiría a los Repetto activar el put por el cual SC (Omega) estaría obligada a comprarles los papeles, más multas.

Sin embargo, el pacto incluía otros elementos, lo que abrió el debate ante el tribunal arbitral y que ahora se discutirá en la Corte.

El capítulo que origina la diferencia de opiniones se bautiza, precisamente, “Apertura en Bolsa” y en su artículo cuarto incluye dos incisos. “Las Partes declaran que es su intención que la Sociedad y sus acciones se inscriban en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros dentro de un plazo de 6 años contados desde esta fecha y siempre y cuando la Sociedad hubiere logrado ciertos criterios de operación que lo hagan aconsejable, con el objeto de posibilitar con ello la colocación de acciones de la Sociedad en una o más bolsas de valores del país”, señala el documento.

Añade que “de acuerdo con lo anterior y solo en el evento que transcurridos los 6 años antes indicados la Sociedad no tenga sus acciones inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros y en una o más bolsa de valores del País (en adelante la ‘Condición’), Gestora Omega otorga al Inversionista Minoritario el derecho irrevocable, pero no la obligación, de ejercer una opción de venta, y se obliga irrevocablemente, a su vez, a comprar y adquirir al Inversionista Minoritario, a simple requerimiento de éste, el total de las 23.660.261 acciones de que es titular a esta fecha en la Sociedad (en adelante la ‘Opción’), en los siguientes términos y condiciones (…)”.

Ambos párrafos han constituido el centro del debate. Barros y Errázuriz afirma que la conclusión es clara: si al cumplirse los 6 años SMU estaba inscrita en la Bolsa y en la SVS, entonces no se activa el put. En tanto, según los abogados de Repetto, Barros, Letelier & González, el tema es más complejo. De acuerdo a su lectura, el objetivo no era solamente inscribir las acciones, sino que la empresa estuviera abierta en bolsa y tuviera liquidez para que Repetto pudiera ofrecer sus papeles en el mercado en buenos términos.

En el fallo impugnado Vial plantea que el pacto tiene una intención que solo se verificaría en caso que los Repetto hubieran podido vender en Bolsa y en una oferta primaria (apertura en Bolsa). Este último punto resulta clave, pues los abogados de SC aseguran que, desde la inscripción, los Repetto podían vender su paquete de papeles, en el mercado secundario de acciones.

Los líos de SC y Saieh

SMU se inscribió en la SVS a fines de 2013 y solo un año después se autorizó dicha operación. Ambos años son claves en esta historia.

En 2013, El Mostrador Mercados reveló las triangulaciones de dineros desde CorpBanca a SMU, a través de créditos a fondos de inversión que invirtieron en la firma, lo que generó una compleja situación de liquidez a CorpBanca. En paralelo, SMU sufría financieramente, pues la fusión con SdS no traía los resultados esperados.

De hecho, poco después de la fusión, el fondo liderado por Sotomayor y Álvaro Saieh discutieron públicamente a través de los diarios por las pérdidas que le acarreaba a SMU la unión con Supermercados del Sur. La discusión no quedó allí y en 2013 se abrió la disputa por la gestión de SMU.

Una y otra vez SC y Saieh se enfrentaron al interior de la empresa, en encendidos directorios, donde fueron cuestionadas distintas partidas de los Estados Financieros, incluyendo, incluso, remuneraciones pagadas a familiares del controlador, Alvaro Saieh. Sin embargo, son dos los eventos que más complicaron a la firma y que postergaron la consecución de una compañía competitiva.

SMU reconoció, a mediados de 2013, una serie de imprecisiones en sus Estados Financieros, en particular a propósito de arriendos ligados a sociedades de Saieh. Y en los primeros seis meses del año reconoció pérdidas por más de 280 mil millones de pesos, diez veces más que un año atrás.

En enero de 2014, SMU decide incumplir sus pagos de deuda y pidió a sus acreedores reprogramarlas, para luego volver a repactar dichos pagos a mediados del mismo año.

A septiembre de 2014, SMU perdía casi 95 mil millones de pesos y, aunque mejora en el último trimestre, su salud aún era débil. Recién en 2015, y fundamentalmente en 2016, la supermercadista levantó cabeza y aparecieron los números azules. Por ello, la apertura en Bolsa recién se hizo en enero de 2017.

Desde SC afirman que a fines de 2014 había mejorado el Ebitda de la empresa, pero lo cierto es que todavía las dudas afectaban la reputación de la compañía.

Lo anterior es relevante, pues es esta realidad la que esgrimen los Repetto para argumentar ante el juez árbitro. Esto, a través de una serie de artículos de prensa como prueba, entre ellos, los que apuntan a las disputas de SC con Saieh y las dificultades financieras de la firma. La disputa entre SC y Saieh en SMU pudieron haber sido un factor determinante para que se postergaran los “criterios de operación” -mencionados en el acuerdo invocado por los Repetto- para inscribir las acciones y luego abrir en Bolsa a la empresa.

O también podría funcionar al revés pues aparentemente la disputa de SC con Saieh por la contabilidad de SMU fue lo que permitió cambios en el gobierno corporativo y corregir los irregulares estados financieros de la compañía, elemento clave para abrir la firma en Bolsa.

El affaire Vial-Hinzpeter

Si bien en el recurso de queja no se abordan aspectos ajenos al tema jurídico del litigio, fuentes del proceso aseguran que en los alegatos que se harán en los próximos días en la Corte, Barros y Errázuriz hará ver a los ministros una grave infracción cometida por Vial del Río, más allá incluso de su razonamiento en el fallo.

En el juicio arbitral se citaron pocos testigos, de los cuales dos abogados fueron claves. Luis Alberto Letelier, por SC; y por los Repetto, el ex ministro del Interior de Sebastián Piñera, Rodrigo Hinzpeter. Ambos también participaron en el origen del acuerdo, uno por cada lado.

Instalado como gerente legal del holding industrial del grupo Luksic, Quiñenco, Hinzpeter tiene currículum como abogado. Por muchos años fue socio de un importante estudio jurídico, donde era socio con los abogados Andrés Jana y Alejandro Alvarez. Desde 2008 y hasta febrero del año 2010 fue el abogado de la familia Repetto, cumpliendo un rol clave en las negociaciones con SC y en la firma del pacto en conflicto.

En febrero de 2010, días antes de asumir como ministro del Interior del primer gobierno de Sebastián Piñera, vendió su participación en el estudio aludido.

Cercanos a Hinzpeter dicen que desde que entró al gobierno dejó completamente de ejercer como abogado, por lo que no habría conocido más del caso Repetto/SC, aunque es conocida su larga y estrecha amistad con Jana.

En el año 2017 fue llamado por las partes a testificar en el arbitraje de Vial del Río, y ese testimonio fue clave, según se consigna en el fallo. Sus dichos sustentan la tesis de Repetto, en el sentido que la inscripción de las acciones en la SVS y la Bolsa era un mero acto administrativo y que, si no había condiciones para que la empresa transara sus acciones en el mercado bursátil, la condición para que los Repetto pudieran activar la put option, se cumplía.

La participación de Hinzpeter en el caso hace mucho ruido en SC. Según fuentes cercanas al fondo de inversión, hace pocas semanas se dieron cuenta de que Vial del Río y Hinzpeter habían ocultado un dato determinante para el caso: desde hace algunos años el actual alto ejecutivo del grupo Luksic mantiene una relación de pareja con Juanita Vial, hija del juez árbitro.

Quienes han sabido del caso, comentan en privado que la situación de Vial del Río no es trivial, pues su vínculo familiar debería haber sido un motivo de inmediata inhabilitación. Y que tampoco es trivial que Rodrigo Hinzpeter, único testigo de los Repetto –y clave, porque es citado indirectamente por el árbitro en varias ocasiones en el fallo para recordar el sentido original del acuerdo- siga teniendo relaciones societarias con el actual abogado de los Repetto, Andres Jana.

A Hinzpeter los abogados de SC no lo tacharon (inhabilitaron) como testigo, pudiendo hacerlo, según señalan fuentes cercanas al ex ministro de Piñera y que conocen el caso.

Cercanos al caso creen que Barros y Errázuriz “no se atreverán a plantearlo en la Corte” pues, aseguran, en el inicio del juicio Vial del Río sí habría advertido del vinculo, lo cual no habría sido cuestionado por la defensa de SC. Junto con ello, recuerdan que Vial fue designado de común acuerdo y aún más, advierten que a Hinzpeter jamás lo tacharon (inhabilitar) como testigo.

La versión contrasta con la de SC, que indica que en el expediente del juicio no hay una sola evidencia de que Vial hubiera hecho dicha aclaración y recuerdan que un árbitro debe inhabilitarse si hay motivo para ello, independiente de la acción de terceros y que debe dejarlo por escrito.

La sopa suma otros elementos. Según registros oficiales, Hinzpeter es socio con Andrés Jana en la sociedad de inversiones y rentas Los Naranjos Spa. Sin embargo, cercanos al ex ministro advierten que es una sociedad para sus inversiones personales y que Jana sólo tenía un 1% desde comienzos de los ’90 y que nunca ha participado de la administración ni hay negocios que hubieran hecho en conjunto a través de esta sociedad, por lo que aseguran que no tiene interés económico en el caso.

Según los registro del Diario Oficial, Los Naranjos fue modificada por Jana y Hinzpeter el 27 de abril de 2016 desde una sociedad Limitada a una (sociedad por acciones) SPA. Y el 27 de enero de 2017 ambos modificaron los estatutos de la misma sociedad ampliando el objeto social, incorporando “asesorías y prestación de servicios profesionales”, además de la inversión del capital social y su producto “a fin de obtener de ellos una rentabilidad”.

«Desde que se constituyó tengo el 1%. Nunca he participado en su administración, ni obtenido beneficio de la sociedad. No hay ninguna sorpresa. Somos amigos desde chicos», explica Jana. El 2017 la transformó en una SpA, e ingresaron sus hijos, agrega el abogado.

También hay una segunda sociedad donde ambos participan: Hermosilla, Hinzpeter, Jana y Avendaño Limitada. Dicha sociedad fue creada en el año 2000 y Luis Hermosilla tiene casi el 50% de las acciones, mientras que en manos de los otros tres socios se dividió el saldo.

Según señalan fuentes cercanas a la sociedad, ésta dejó de existir de facto luego que en 2006 muriera el socio Matías Avendaño, por lo que dicen que desde entonces jamás han emitido boletas ni realizado asesorías a través de dicha empresa, pese a que la sociedad sigue vigente.

El vínculo de Hinzpeter con Jana -que es público y el propio ex ministro ha dicho que son amigos desde el colegio, aunque ha agregado que ya no hacen negocios juntos- genera polémica, pues fue el propio Jana quien interrogó a Hinzpeter en el marco del arbitraje, junto a los abogados de SC y el árbitro, padre de la pareja de Hinzpeter.

Jana explica que en el arbitraje fue SC el que acompañó correos y borradores donde había participado Hinzpeter –como abogado de Repetto- cuando se firmó el pacto. Y que por eso ellos presentaron un testimonio escrito de Rodrigo Hinzpeter. Y que luego habría sido la demandada quien lo citó a declarar personalmente, sin nunca haberle formulado una tacha u objeción.

“Ellos incorporaron al debate la discusión de abogados sobre documentos intercambiados durante la negociación del acuerdo, lo que es usual en este tipo de disputas. Por tanto, fue el propio SC el que se refirió a la participación de Rodrigo Hinzpeter en los hechos relevantes del caso. En su escrito de contestación a la demanda arbitral, ellos ponen como relevante la participación de Hinzpeter. Eso lleva a su participación como testigo, idéntica situación se produjo con Luis Alberto Letelier, abogado y socio de B&E, los dos abogados que negociaron el pacto”, argumenta Jana.

Sobre el conflicto de interés que denunciaría ByE, Jana señala que si así lo hicieran, sería una bajeza. “Hasta ahora no lo han planteado en ninguna ocasión durante el proceso ni en el recurso que han deducido contra la sentencia. Por lo tanto si lo presentaran ahora en el proceso, no solo sería totalmente extemporáneo, sino que a mi parecer sería una bajeza y no alcanzo a ver qué mérito jurídico podría tener una alegación de ese tipo. De cara a la corte me parecería extraordinariamente tardío y una maniobra equivocada y completamente irrelevante. Sinceramente llamaría la atención que así ocurriera”.

Además, recuerda que si aquí pudiera haber un interés de alguno de los testigos estaría en Letelier, quien es actualmente socio de B&E, y no de Rodrigo Hinzpeter, quien dejó de ser socio de su bufete en el 2010, dice Jana.

“Honestamente, el tema que llama mi atención es la disposición de SC a cumplir con el fallo. Eligieron de común acuerdo al árbitro, tuvieron todas las oportunidades procesales para ejercer sus derechos y defensas de cualquier naturaleza. No lograron prevalecer con sus argumentos en el juicio y lo que corresponde es que se allanen a cumplir con la sentencia y los contratos que firmaron”, dice Jana.

Cabe mencionar que Hinzpeter está hoy dedicado a ser gerente legal de Quiñenco, aunque no está alejado de la política. Hace pocos días se reunió con Sebastián Piñera y aunque se ha descartado que pudiera ejercer algún rol protagónico en el próximo gobierno, cercanos dicen que el abogado es escuchado atentamente por el mandatario electo.

El árbitro Víctor Vial no respondió a nuestros llamados.

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