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El historial de negocios cruzados y sanciones de AFP Capital

El historial de negocios cruzados y sanciones de AFP Capital

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Al menos en cuatro ocasiones, primero cuando era controlada por ING y luego por Sura, ha sido sancionada por graves prácticas en su área comercial. Empleados que realizan estas funciones para la AFP y al mismo tiempo para otras firmas del grupo, junto al descuidado uso de datos de sus afiliados, han caracterizado el desempeño de esta gestora que hace poco cayó en el ojo del huracán cuando su máximo ejecutivo, junto con un equipo de ventas, celebraban en las playas de Cancún. Todo queda en multas, que representan menos del 1% de sus ganancias en un semestre, pero es la única vía por la que la superintendencia del ramo “educa” a las administradoras para que respeten la ley. No hay castigo mayor que el dinero en el ordenamiento jurídico local para estas materias.


Desde el año 2012, AFP Capital –la gestora que está en el ojo del huracán por la fiesta en un yate en Cancún– es parte del grupo Sura, el gigante financiero colombiano.

Antes estaba en manos del grupo holandés ING, el que en 2008 había dado a luz a la tercera mayor gestora de fondos de pensiones cuando adquirió Bansander y la fusionó con la AFP Santa María.

Ya en ese momento la AFP tenía mala reputación por sus prácticas comerciales. En 2006, de hecho, cuando ya Santa María se hallaba en manos de ING, recibió una de las primeras grandes sanciones aplicadas por la Superintendencia de Pensiones, por vulnerar normativas que protegen el giro único de las AFP y que buscan evitar el cruce de negocios de una entidad que forma parte de un mismo grupo empresarial.

Pero cuando en 2008 ya era Capital, bajo el alero de ING y luego con Sura, reincidió no solo una sino al menos tres veces en distintas prácticas comerciales reñidas con la ley. A la fecha, la autoridad la ha multado con más de UF 12.000 –poco más de $ 330 millones– por estas situaciones, cifra exigua para el nivel de ganancias de la entidad, pero apegada a la normativa que regula el sistema y que deja la sanción máxima (la pérdida de autorización para operar) para infracciones graves en el manejo de fondos de pensiones.

Historial de multas

En 2006 fue el primer llamado de atención, en ese momento a la AFP ING Santa María. Eran meses previos a que el grupo ING anunciara, en julio de 2007, el acuerdo para adquirir Bansander al español Santander y fusionarla con Santa María. Entre ambas lograría superar el 20% del mercado de pensiones y, así, obtener sinergia de costos para engrandecer sus ganancias y, supuestamente, mejorar el servicio.

Aunque la Fiscalía Nacional Económica (FNE) advirtió en 2007, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que no se vislumbraban beneficios para los afiliados y, aun más, no esperaba bajas en sus comisiones e incluso preveía una preocupante concentración en el sector, finalmente dicho organismo autorizó la operación con limitaciones, aunque sin poner atención al riesgo de que perteneciera a un grupo con distintos negocios financieros.

La autoridad que defiende la libre competencia no quiso abordar la evaluación de la fusión en su integración horizontal, pues –a su juicio– el mercado relevante eran las cotizaciones obligatorias y, como en el ahorro voluntario había muchos más actores, se presumía que la fusión de ambas AFP no afectara la competencia.

Lo que al parecer no sabía la autoridad, era que el acceso a millones de afiliados puede abrir oportunidades de negocios con otros productos y filiales. Así lo venía haciendo ING.

Tras reemplazar a Aldo Simonetti Piani, Pedro Orueta fue el último gerente general de ING Santa María y también sería el último en el cargo ya con AFP Capital, hasta que a comienzos de 2012 asumió el hoy cuestionado Eduardo Vildósola Cincinatti.

Orueta lideraba AFP ING Santa María en 2006, cuando la Superintendencia de Pensiones la sancionó por el cruce de negocios. Fue el 7 de marzo de ese año que la entidad –que en ese momento lideraba Guillermo Larraín– le aplicó una multa de UF 3.000 al descubrir que los contratos de parte del personal de la AFP incluían un anexo para contratar seguros de vida para la filial del grupo destinada a tal negocio.

Así lo revela el oficio de cargos de la superintendencia, el que indica que la situación fue confirmada por el jefe del Departamento de Personal de ING Seguros de Vida, mediante constancia del 1 de mayo de 2005, donde figuraban 118 personas contratadas por la AFP como agentes de servicio y que suscribieron un contrato a honorarios con ING Seguros de Vida, para vender seguros masivos (accidentes personales) para esta última.

No era lo único. El 1 de julio de 2006, los mismos trabajadores suscribieron otro anexo donde se les aseguraba el pago de un bono por el llenado de formularios o suscripción de los mismos, con lo cual Larraín determina que se vulnera el objeto único de negocio de la AFP. “La infracción cometida atenta contra la transparencia que debe imperar en el mercado de las AFP y compañías de seguro, cuando además forman parte del mismo grupo económico, puesto que sus actividades se encuentran directamente relacionadas y donde la posibilidad de establecer subsidios cruzados o el aprovechamiento de información entre una y otra actividad atentaría gravemente contra una sana y equitativa competencia”, señaló.

La AFP se defiende ante la autoridad diciendo que fue un error y que lo hicieron entendiendo que había libertad contractual para las personas y que, de hecho, solo buscaban facilitar la firma de los formularios de personas que comenzaban a cotizar, reconociendo además que los organismos de control interno de la AFP no sabían del hallazgo.

Junto con rechazar el alegato de la AFP, la superintendencia –en ese momento ya a cargo de Solange Berstein– le reveló que ya desde 2004 existían denuncias de los trabajadores en este sentido, por lo que calificaba a la infracción como “grave”.

En 2010, la autoridad había multado a la administradora por otro motivo: el oponerse a la fiscalización de funcionarios de la superintendencia. En su oficio de cargos, la acusa de que las personas encargadas de sedes en Ñuñoa, Maipú y Santiago Centro impidieron el ejercicio de la fiscalización de tres funcionarios de organismo en los últimos días de junio de ese año, con el argumento de que en sus computadores existía información no solo de la AFP Capital sino también del grupo ING. Incluso –revela la autoridad– , en una de las oficinas, la jefa del local se comunicó con la jefa metropolitana de la gestora, la que ordenó expresamente que impidieran a la autoridad ingresar.

Finalmente, la autoridad le aplicó otras UF 2.500 en multa.

En noviembre de 2012, la superintendencia volvería a encontrar irregularidades en la compañía. A esas alturas, Sura controlaba la AFP y Vildósola ya gobernaba en la gestora como gerente general, acompañado de Andrés Castro como presidente, ambos ex jefes de AFP Bansander.

Esta vez, la investigación de la superintendencia detectaría –según el oficio del 4 de abril de 2012–  irregularidades en el call center de la AFP, que permitía compartir la plataforma con la de Sura.

La situación no era nueva para la autoridad y menos para la empresa, pues la investigación había partido más de un año antes, cuando el 12 de enero de 2011 detectó la misma irregularidad y había instruido corregirla, lo que finalmente no cumplió plenamente, según las pruebas que hizo la Superintendencia de Pensiones el 19 de abril de 2012, donde detectó que el sistema de call center permitía que un afiliado que se comunicara con la AFP pudiera hacerlo al mismo tiempo con otras empresas del grupo, lo que se prohíbe.

“(…) A su vez, la ejecutiva de servicios de AFP Capital pudo transferir la llamada directamente al call center de Sura, comprobándose por lo tanto que los servicios de call center fueron separados a nivel de primera opción, no obstante mantenían conexión a un segundo nivel, de ejecutivas de servicio”.

La AFP se defendió asegurando que, cuando la fiscalizaron en 2012, estaba “en proceso” de cumplir lo ordenado. Finalmente, la autoridad la sancionó con 600 UF.

2013

Apenas un año después, específicamente el 23 de octubre de 2013, la autoridad volvió a sancionar a la administradora, de nuevo por cruce de negocios con las otras empresas del grupo Sura.

En una situación atípica para la industria, Capital había sido denunciada por su competencia, Cuprum –en ese momento en proceso de venta desde Penta a Principal, y cuyo gerente general era Ignacio Álvarez– y por un afiliado de la AFP de Sura.

Los hechos revestían mayor gravedad incluso, pues comenzaron a detectarse en noviembre de 2011, es decir, mientras la autoridad seguía la investigación relativa al uso irregular del call center, y esta vez estaban evidenciando –como había ocurrido en 2007– que la firma que dirigía Vildósola no había entendido la lección y nuevamente se manifestaba irrespeto a la separación de negocios entre la AFP y el resto de las firmas del holding al giro único de la gestora, beneficiando al resto del grupo empresarial de capitales colombianos.

Así lo detalla el fiscalizador.

Las AFP tienen una serie de regulaciones que deben cumplir para cuidar que el negocio de ahorro obligatorio esté separado del voluntario, sobre todo considerando que, además de las AFP, algunos grupos tienen otras empresas financieras que captan el APV y Cuenta Dos, que en el caso de ING hasta 2012 –cuando pasa a manos de Sura– lo hacía ING Agencia de Valores y la Compañía de Seguros de Vida.

Sobre ese vínculo y el cruce de funciones detectado en una serie de contratos requeridos en la investigación, además del detalle de reporte de auditoría requerido por la superintendencia y presentado por la gestora, la autoridad determina una serie de irregularidades por las que finalmente la sanciona con una multa de UF 3.000.

La entidad liderada por Berstein acusa a la AFP de no cumplir la obligación de informar los contratos de distribución que suscribieron con empresas relacionadas (Agencia de Valores y Compañía de Seguros), lo cual, advirtió, “impidió a esta superintendencia el debido y oportuno ejercicio de sus funciones fiscalizadoras en materias de suma relevancia”.

También la sanciona por incurrir en falta de diligencia y cuidado en el acceso a información constitutiva de datos personales de los afiliados, “permitiendo con ello el acceso a esta por parte de las empresas relacionadas”, y por no fiscalizar que funcionarios de empresas contratistas respetaran las instrucciones vigentes en materia de promoción, publicidad y comercialización de cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, posibilitando con ello «la ocurrencia de prácticas irregulares que afectaban en forma directa al Sistema de Pensiones del DL 3.500, como a la percepción del mismo por parte de los trabajadores afiliados, en suma, la fe pública”.

Finalmente, también la multa por efectuar labores de comercialización sin personal autorizado para ello, con motivo de las encuestas de perfil de inversionistas efectuadas por Servicios Temporales y Permanentes S.A., sociedad ligada al empresario Jaime Carafi Melero –primo del diputado Patricio Melero Abaroa (UDI)–.

Los detalles de la resolución sancionatoria revelan que la autoridad le ordenó, vía normativas de carácter general a la industria de AFP, que mantuviera un registro actualizado de proveedores con los cuales tiene contratos vigentes, con los detalles que debe poseer y, en particular, que explicitase si se trata de empresas relacionadas, y remitirlo a la superintendencia durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.

En esa línea, advierte que como autoridad no conocieron, sino hasta que lo requirieron a la AFP, los contratos suscritos con ING Agencias de Valores y ING Seguros de Vida, fechados el 1 de marzo de 2009 y 1 de enero de 2011, respectivamente.

La autoridad cuestiona la defensa de Capital – que asegura que el no haber entregado la información no implica la intención de ocultar información–, pues eso no desvirtúa la acusación y, además, le recuerda que la propia AFP reconoce que en su política de “procurement” no consideraron los lineamientos para la contratación de servicios con empresas relacionadas, lo que –puntualizó la Super– fue detectado en la fiscalización de Externalización de Funciones realizada el 12 de abril y 22 de mayo de 2012.

Aun más, le indica que lo anterior fue hecho presente a la gestora en un oficio del 1 de junio de ese año, ocasión en que además le recriminó que dicha política de procurement no era propia de la AFP sino de ING como grupo. Precisa la autoridad que, por carta del 14 de junio de 2012, la AFP se comprometió a tener corregida la situación al 30 de junio de ese año.

“(..) Lo anterior evidencia que la administradora había excluido completamente de sus controles los contratos de prestación de servicios con empresas relacionadas, lo que significó que AFP Capital omitió informar a esta superintendencia contratos cuyo conocimiento resultaba fundamental para este organismo, pues daba cuenta de potenciales conflictos de interés y que no pudieron ser fiscalizados como consecuencia de la infracción cometida…”, se detalla desde la superintendencia.

En cuanto al cargo por falta de diligencia y cuidado en el acceso a datos personales de los afiliados, permitiendo que empresas relacionadas de Capital en ING, a esas alturas (2013) de Sura, accedieran a dichos antecedentes, la autoridad cita el reporte de auditoría referido, el cual revisó los procedimientos que regulan a los ejecutivos preferentes de gerencia de Wealth Management en su labor de entregar información obligatoria de su cuenta a los afiliados que expresamente lo pidieran.

Dicho reporte, cita Berstein, hace un relato de tal procedimiento, evidenciando en lo formal el cuidado del proceso, aunque posteriormente el mismo informe revela que solicitará a la AFP que se formalicen dichos procedimientos y se comuniquen adecuadamente a los funcionarios.

Además, señala que, sin perjuicio de ello, pedirá que se modifique el procedimiento “para incluir la obligación de que el afiliado realice este requerimiento mediante un documento formal (carta o email) que permita acreditar que este servicio se otorga con la autorización expresa y documentada del afiliado”.

El reporte, plantea la Super, lisa y llanamente reconoce que el procedimiento es muy vulnerable. “Auditoría interna observó que los ejecutivos de venta de Wealth Management podrían acceder a la información de las cuentas obligatorias de los clientes de la administradora, sin el consentimiento previo y expreso de estos”, situación que “podría exponer a la compañía a incumplimientos regulatorios que pueden generar sanciones o multas por parte de organismo regulador”.

El reporte es todavía más clarificador. Según relata la superintendencia, en su punto sobre documentación, difusión y controles de monitoreo, el señalado reporte indica que el diseño conceptual del modelo de distribución de productos de AFP Capital “no se encontraba documentado, al igual que sus riesgos y controles” y que, adicionalmente, «no se habían definido los controles de monitoreo que permitieran asegurar su correcto funcionamiento”, cerrando con que los procedimientos para acceder a la información de las cuentas obligatorias “no se cumplían a cabalidad”.

Por ello, Berstein es clara en señalar que la AFP no veló por que se cumplieran los protocolos “que asegura tener, lo que acredita que existían vulnerabilidades de control graves, que permitían el acceso indebido a información confidencial de sus afiliados”.

Y añade que “es un hecho cierto que los ejecutivos preferentes de la gerencia de wealth management solicitaban a empleados de AFP Capital que extrajeran información de sus afiliados desde el sistema Capita.net justificando este requerimiento solo con una llamada telefónica, sin que esa AFP, a través de sus funcionarios, requiriera ni tuviera a la vista autorización expresa y formal de los afiliados para ello”.

De hecho, advierte que el mismo reporte, en el punto sobre administración de perfiles y roles al sistema Biznet, da cuenta de 10 personas contratadas por otras líneas de negocios de ING, 6 de la Agencia de Valores y 4 de Seguros de Vida, los que tenían el perfil de acceso “ejecutivo de AFP”, con el cual podían acceder a la información de Capital “como si se tratara de funcionarios de esa administradora, hecho que por sí solo permite acreditar el cargo que se le ha formulado”.

La autoridad luego pormenoriza los antecedentes para sancionarla por el hecho de que la AFP efectuara labores de comercialización sin personal autorizado y realizándolo a propósito de las encuestas de perfil de inversionistas que hacía la relacionada Servicios Temporales y Permanentes.

Para el regulador es claro que esta fórmula de tener encuestadores que en realidad eran parte del proceso comercial de captación de clientes de la AFP, no solo vulneraba la norma sin también estaba teniendo éxito económico para la gestora.

Para sustentar aquello, advierte que desde entre septiembre y diciembre de 2011 las personas encuestadas llegaron a 25.606, de las cuales el 48% se afilió a Capital en los meses posteriores al sondeo. La AFP había refutado estos datos diciendo que la autoridad presumía equivocadamente, puesto que en realidad se intentó efectuar muchas más encuestas, pero que solo un tercio aceptó responder (las más de 25 mil), por lo que el porcentaje de éxito solamente llegó al 16%, lo que estaba en línea con la industria.

Sin embargo, Berstein advierte que, una vez que como parte de este proceso de investigación, en febrero de 2012, le ordenaron a Capital poner fin al mecanismo de encuestas, en el mes siguiente (marzo), las afiliaciones bajaron drásticamente un 25%, “lo que permite refrendar la finalidad de comercialización que dichas encuestas tenían”.

2016

Tres años después, la AFP vuelve a ser detectada en irregularidades en prácticas comerciales. El caso involucró situaciones irregulares en distintas regiones del país, incluyendo a La Serena, Calama, Arica y Valparaíso.

En particular, la autoridad detecta nuevas irregularidades en el control del trabajo de su personal de ventas y alude específicamente a la existencia de “escoltas”, trabajadores que –sin tener el código de que dispone cierto personal para afiliar personas a la AFP– llenan y manejan formularios para esos fines, incluyendo vendedores de productos voluntarios, lo que es contrario a la norma.

Los hechos son de larga data. Aunque la sanción por este caso –que alcanzó las UF 3.000– ocurrió en 2016, la fiscalización que realizó la superintendencia comenzó en marzo de 2013 –cuando se le seguía el proceso por el cruce de teléfonos entre la AFP y el grupo de empresas de Sura– y desde entonces siguió un proceso de investigación que, luego de tres años, terminó en la sanción.

En el primer oficio de este caso, de 13 de marzo de 2013, la autoridad entrega un informe de fiscalización obtenido de una visita a las oficinas de la AFP, en calle Agustinas, puntualmente a la sala de reuniones de vendedores de la AFP. Explica que detectó una serie de irregularidades, entre ellas, que 7 de 9 vendedores (78%) presentes tenían en su poder 31 documentos de afiliación. Su revisión detectó irregularidades como que la copia al afiliado no había sido entregada, existían datos incompletos de empleador y afiliado, algunos tenían la cédula de identidad vencida o no había copia de dicho documento y esta no tenía la leyenda “uso exclusivo de la AFP”.

Incluso, en un caso, el vendedor no tenía en su poder 5 de los 10 folios de órdenes de traspaso de AFP que correspondían a la asignación del 22 de febrero de ese año, vulnerando el estricto control que le requiere la autoridad a propósito de los procesos de transferencia de afiliados.

También se encontró una persona, dependiente de Capital, que no tenía código único de inscripción en el sistema de promotores y agentes de venta, figurando inactiva (no puede desempeñar funciones de venta ni promoción) y, sin embargo, tenía en su poder formularios de APV. Pese a las respuestas de la AFP, la autoridad sostiene su cuestionamiento.

El 14 de mayo de 2013, la Super de Pensiones hace constar a la AFP irregularidades en la sede de La Serena con hechos similares a los de Santiago, además de revelar otras en Valparaíso. En un caso, incluso la AFP justifica que una agente de ventas, que trabajaba en productos de APV, tuviera en sus manos documentación de traspaso de afiliados, respecto de lo cual la AFP asegura que se trata de fotocopias de documentos para una capacitación y, por ende, la información allí incluida es “ficticia”. Esto es duramente refutado por la autoridad, advirtiendo que ese afiliado fue justamente ingresado a la AFP en el mes siguiente, por lo que lo ficticio de la información no era tal. Frente a los hechos, la AFP dijo que despidió a la jefa de la oficina de La Serena.

En junio de 2013, como parte del mismo proceso de fiscalización, la autoridad hace ver a la AFP nuevas irregularidades en Valdivia, Calama y Copiapó. Por ello, en agosto de ese año, le instruye una auditoría con una opinión independiente sobre el proceso de comercialización de los productos obligatorios y voluntarios.

El 11 de octubre de 2013 llega el informe de auditoría, que –según la autoridad– manifiesta, en lo principal, “que el funcionamiento del Control Interno presenta debilidades que no permiten asegurar el total cumplimiento de las regulaciones vigentes”.

En paralelo, plantea la superintendencia, recibió denuncias sobre prácticas irregulares de comercialización en la AFP Capital, aludiendo a la figura de “escolta”, lo que “implicaba que una persona que es formalmente contratada como vendedor de ahorro previsional voluntario (no cuenta con código único de incorporación), informalmente se le exigía, para después ser contratada como vendedor de AFP, comercializar órdenes de traspaso de productos obligatorios, las que posteriormente se asignan a un vendedor autorizado”.

Así, la autoridad se forma la convicción de que la AFP incurrió en irregularidades tales como entregar información errónea y desactualizada de personal de sus agencias.

Al mismo tiempo, la entidad señala que existen deficiencias de procedimientos de control de la gestión comercial de la AFP. En ese caso, el organismo indica que hay elementos comunes en distintas agencias, como irregularidades en el control de folios, ejecutivos que mantienen documentación indicativa de que efectuaron depósitos directos de cotizaciones voluntarias de afiliados y suscripción de órdenes de traspaso incompletas.

La autoridad especifica que en Copiapó el contralor comercial de la oficina considera como “faltas leves el incumplimiento de disposiciones normativas relativas al llenado de las órdenes de traspaso, de modo que emite informes sobre los hallazgos solucionando estas situaciones de ‘forma interna’”.

Sin embargo, el punto central está en los “escoltas”. Al respecto, la Superintendencia de Pensiones explica que, si bien hay denuncias de actuales y ex agentes de ventas de Capital, además de otros funcionarios de la misma ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo, “forzoso resulta relacionar con tales declaraciones la naturaleza de las irregularidades detectadas en materia de comercialización en la distintas fiscalizaciones efectuadas directamente en las agencias, principalmente cuando se observa como práctica habitual que los agentes acreditados para productos obligatorios mantengan en su poder la copia de la orden de traspaso correspondiente a los afiliados, si como se viene examinando, ellos no harían la comercialización con el afiliado –mal podrían otorgársela– sino que el documento se completaría con posterioridad a la suscripción de mismo por parte del afiliado, quien firmó ante un tercero no autorizado para ello”.

De lo anterior, colige la autoridad, “se explica el por qué la irregularidad más frecuente consiste en que dichos formularios presentan ítems sin llenar”.

En la misma línea, la superintendencia relata lo detectado en un caso laboral a partir de la fiscalización de la Dirección del Trabajo. En este marco, el fiscalizador en su informe relata entrevistas a distintos trabajadores, entre ellos una persona que da detalles de su labor: “(…) Declaró que su función es de ejecutiva de atención de público y antes de salir de su posnatal realizaba mantención de carteras de clientes en terreno, pero al regreso de su posnatal el cargo ya no existe, por lo que realiza la función de apoyar en atender público y funciones administrativas”.

Asimismo, agrega el informe, la ejecutiva acompaña al personal nuevo para la realización de las captaciones, porque ellos aún no tienen el código que otorga la superintendencia. El relato de la trabajadora puntualiza que por acompañar a los vendedores se les paga una comisión de 1%, «la que aún no le han pagado”.

En dicha fiscalización, la jefa de la oficina dice que a la funcionaria no le corresponde la comisión, pues ella desempeña funciones administrativas. La Superintendencia de Pensiones advierte que lo llamativo es que la jefa de sucursal no niega el pago de la comisión sino que no existe causa para pagarla, lo cual –a juicio de la autoridad– confirma que la práctica irregular de escoltas existe.

Por esta última investigación, Capital recibió otros UF 3.600 en multa, coronando el complejo historial de la AFP.

AFP Capital fue consultada sobre las distintas sanciones aludidas en este artículo. Al respecto, defendió la actuación de la AFP en su historia y asegura que no solo ha ido mejorando sus procedimientos, sino además que sus prácticas han sido reconocidas por entidades privadas que analizan a la industria.

“AFP Capital, desde su llegada al Grupo Sura, ha trabajado permanentemente en el reforzamiento de sus códigos, políticas y procedimientos, y sus prácticas de gobierno corporativo, con el fin de resguardar los intereses de sus afiliados. Con este mismo objetivo, ha fortalecido su gestión de control interno en todas sus dimensiones, a través del involucramiento y constante monitoreo por parte de las áreas de riesgo, legal y cumplimiento, y auditoría interna, en todos sus procesos”, sostiene la AFP.

“En coherencia con todas las medidas tomadas y descritas anteriormente, y según registros públicos de la Superintendencia de Pensiones sobre el monto de multas de resoluciones ejecutoriadas entre septiembre de 2016 y agosto de 2017 – como se detalla en su sitio “Infórmate y Decide”–, la realidad es que hoy AFP Capital es la segunda administradora con menor número de multas de la industria”, agrega.

Finalmente, alude a la Norma de Carácter General (NCG) 385 de la SVS, que establece normativas para la difusión de las prácticas de gobierno corporativo. AFP Capital, según publicación de ILTISCONSULTING, el año 2016 obtuvo el segundo lugar de la industria de las administradoras de fondos de pensiones y el décimo en la categoría de empresas con más prácticas adoptadas.

Solo multas

Ya se conocía la falta de motivos para que AFP Capital celebrara tanto en Cancún –la rentabilidad de la AFP no esta entre las mejores desde la crisis subprime y comercialmente parece no haber sido tan exitosa–. Además se conoce el mal ambiente que ha tenido su equipo de trabajo desde hace casi una década, afectado por los resultados. Y, en medio de todo, ocupando un beneficio tributario que explicó toda el alza de utilidades de la AFP en 2015 y que fue autorizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La evidencia de reiteradas prácticas comerciales irregulares es el tercer elemento en la tríada de temporales que ha enfrentado la AFP.

Aunque el número de reproches acumulados acerca de estos temas resalta claramente sobre el resto del mercado, las sanciones están restringidas a multas. En efecto, la autoridad ni siquiera ha echado mano al máximo de castigo monetario, pues este puede llegar a UF 15.000, lo cual no ha sido utilizado en caso alguno.

Con todo, el dinero no es un factor determinante para la AFP. Capital, en línea con lo que gana la industria, solo en los primeros seis meses de 2017 obtuvo más de 37 mil millones de pesos. Los UF 12.700 ($ 338 millones con el valor de la UF actualizado a junio pasado) que se le han aplicado en multas por las situaciones relatadas, apenas representan un 0,9% de las ganancias de la gestora en el primer semestre de este año.

No obstante, desde la superintendencia entienden que tanto la fiscalización de las AFP como el uso multas buscan esencialmente ‘educar’ a las administradoras, más que sancionarlas.

Esto lo sustentan en las regulaciones que afectan al sector. El DL 3.500, con el que se creó el sistema de pensiones en 1980 y que ha sido actualizado reiteradamente, solo sanciona de una forma más dura cuando se trata de manejos irregulares mayores en los fondos. Las infracciones a la normativa de comercialización y venta de productos por parte de las AFP limita el castigo a sanciones monetarias, por lo que Capital y el resto de la industria podrían continuar con prácticas irregulares en el futuro, sin que ello ponga en riesgo su permanencia a cargo del manejo de los ahorros de los trabajadores.

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