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La inexplicable derogación del DL 600 Opinión

La inexplicable derogación del DL 600

Roberto Mayorga
Por : Roberto Mayorga Ex vicepresidente Comité de Inversiones Extranjeras. Doctor en Derecho Universidad de Heidelberg. Profesor Derecho U.Chile-U. San Sebastián.
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Es evidente que el país necesita de inversiones extranjeras, en la medida que le sean realmente beneficiosas. En dicho contexto, el inversionista estará siempre dispuesto a cancelar royalties o impuestos si el proyecto le es rentable. Sin embargo, si no se le asegura contra riesgos, por muy rentables que sean los proyectos, difícilmente se decidirá a invertir. En el adecuado balance de estos pilares había estado la fortaleza que los inversionistas extranjeros encontraban en nuestro país para invertir y, en ello, el DL 600 fue un instrumento esencial. ¿Será necesario reponerlo?


En circunstancias que desde el 2014 viene cayendo la inversión extranjera en Chile, cabe preguntarse si fue acertada la derogación del DL 600 que, desde 1974, había constituido un sólido fundamento para los inversionistas foráneos. En efecto, desde su entrada en vigor, la inversión extranjera complementó fuertemente a la inversión nacional, permitiendo un crecimiento sostenido del PIB, más allá de períodos cíclicos o alzas o bajas en el precio de los metales y del cobre.

El principal mérito del DL 600 fue la opción de un Contrato con el Estado de Chile, que el inversionista podía suscribir para garantizar sus derechos. Este contrato interpretó virtuosamente la mentalidad foránea, que busca al invertir en el extranjero no solo rentabilidad sino que seguridad y certeza jurídica, resultado de la clásica fórmula empresarial “R-R” (Rentabilidad y Riesgo).

Durante casi cuatro décadas la exitosa política para incentivar la inversión extranjera estuvo sustentada básicamente en dos pilares: la antedicha certeza y seguridad jurídica y el principio del trato nacional, esto es, la no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros.

El tema de la rentabilidad se dejó en manos del propio inversionista, libre para identificar los sectores donde le fuese atractivo invertir. Se abandonaba así también la idea de crear bancos públicos de proyectos que, por la carencia de privacidad, habían sido, salvo excepciones, un fracaso en la atracción de inversionistas extranjeros.
Pero volvamos a la interrogante anterior, ¿fue acertado derogar un DL 600 que había sido exitoso durante tanto tiempo?

Analicemos las razones que tuvo el legislador para derogarlo y crear una nueva institucionalidad. En el Mensaje de la Ley 20.848, promulgada el 16 de junio del 2015, y que creó esa nueva institucionalidad, se señaló, textualmente:
“La Ley 20.780 contempló en su artículo 9, la derogación del DL 600 de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera a contar del 1 de enero del 2016. Desde esa fecha el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos de inversión extranjera”.

Justifica el Mensaje la derogación de este decreto ley de la siguiente manera:

“El Decreto Ley 600 fue concebido en otro momento de nuestra historia, cuando efectivamente las inversiones extranjeras necesitaban de un marco especial tanto institucional como de estabilidad para entrar al país. Hoy dicho régimen de excepcionalidad no es necesario. Chile cuenta con un estatus reconocido a nivel mundial, no sólo por ser miembro de la OCDE, sino por su estabilidad económica, social e institucional, lo cual nos permite con tranquilidad dar el paso de derogar este decreto ley y avanzar hacia una nueva regulación acorde a los requerimientos actuales…”.

La Ley 20.848 reemplaza al mencionado Comité de Inversiones Extranjeras, encargado de los contratos con inversionistas foráneos, por una Agencia de Promoción, destinada a incentivar inversiones en sectores estratégicos y que, según el mensaje, corresponde a una modernización institucional basada en “la sólida consolidación democrática y política en que se encuentra nuestro país”.

Es realmente insólito que el legislador haya querido justificar la derogación del DL 600 en una supuesta “estabilidad económica, social y política y en una eventual consolidación democrática del país”, cuando todos sabemos y constatamos el riesgoso aumento del desapego o desinterés por el acontecer democrático, la desconfianza generalizada en la política y el preocupante estancamiento económico que nos afectan desde hace un buen tiempo.

Y es aún más insólito que se haya retornado a la política estatal de intentar direccionar a inversionistas privados hacia supuestos sectores estratégicos, cuando todos sabemos que estos adoptan sus decisiones, en cuanto a rentabilidad (“R”), por variables del mercado y no por instrucciones gubernamentales. Lo que sí el Estado puede hacer es garantizarles certeza y seguridad jurídica, como se hizo durante casi cuatro décadas con el DL 600.

Ahora bien, tampoco es válido, a nuestro juicio, el argumento de que, ante una evolución internacional en el tratamiento de la inversión extranjera, particularmente por el surgimiento de Acuerdos o Tratados de Protección de Inversiones, dejaba de ser necesario el DL 600 y procedía su derogación.

Chile ha suscrito con más de 50 naciones del mundo Acuerdos de esta índole, sin embargo, el DL 600 estaba disponible sin excepción para todos los países del orbe y no solo para aquellos con los cuales tenemos tratados.

¿Qué hacer entonces? No se trata de reponer el DL 600 en su integridad, pero, basado en su exitosa existencia, adecuarlo a los requerimientos actuales, con un nuevo Contrato que incluya, por ejemplo, cláusulas contenidas en los referidos Acuerdos o Tratados, como el Trato Justo y Equitativo o la Cláusula de la Nación más Favorecida, que fortalecerían el trato nacional que dispensaba el antiguo DL 600, o cláusulas que permitieran acceder al arbitraje en caso de controversias, como al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI) del Banco Mundial.

Es evidente que el país necesita de inversiones extranjeras, en la medida que le sean realmente beneficiosas. En dicho contexto, el inversionista estará siempre dispuesto a cancelar royalties o impuestos si el proyecto le es rentable. Sin embargo, si no se le asegura contra riesgos, por muy rentables que sean los proyectos, difícilmente se decidirá a invertir.

En el adecuado balance de estos pilares había estado la fortaleza que los inversionistas extranjeros encontraban en nuestro país para invertir y, en ello, el DL 600 fue un instrumento esencial. ¿Será necesario reponerlo?

Roberto Mayorga
Abogado
Experto en Derecho Económico
Ex fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras

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