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SVS les raya la cancha a las aseguradoras y establece que no pueden ser al mismo tiempo gestoras inmobiliarias Millonaria demanda contra Consorcio, CorpVida y Bice Vida estaría detrás de resolución del regulador

SVS les raya la cancha a las aseguradoras y establece que no pueden ser al mismo tiempo gestoras inmobiliarias

Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
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Se trata de una situación que atenta directamente contra el giro único de las compañías de seguros, algunas de las cuales han constituido reservas en bienes inmuebles que, al mismo tiempo, administran como cualquier empresa inmobiliaria. La resolución no tiene efectos retroactivos, sin embargo, sí supone un cambio en la forma que ha mostrado el regulador para aproximarse a estos casos.


Aseguradoras que al mismo tiempo parecen ser empresas de gestión inmobiliaria. Se trata de una situación a la que esta semana la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) le puso candado, considerando que atentaría directamente contra el ejercicio del giro único de las compañías.

Las aseguradoras deben constituir reservas técnicas y un patrimonio de riesgo necesarios ante la necesidad de tener que liquidar siniestros. Estos pueden ser sobre la base de inversiones de distinto tipo, entre ellas, bienes inmuebles, a pesar de su poca liquidez; sin embargo, definitivamente no pueden ser al mismo tiempo administradoras de dichos bienes.

Así se estableció en la resolución emitida el 13 de julio por el regulador, la cual tiene directa relación con la larga disputa comercial que enfrenta la empresa inmobiliaria Dinsa con Consorcio, CorpVida y Bice Vida. Dicho conflicto la SVS lo miró desde lejos, afirmando hace unos años que aparentemente no habría problemas frente al hecho de ser una compañía de seguros y, al mismo tiempo, un gestor inmobiliario.

¿Hubo un cambio de criterio? En la entidad dicen que no, pues se trata de una resolución que responde al ejercicio permanente de sus funciones de fiscalización. “Considerando el dinamismo que tienen los mercados, en especial, la industria de seguros, constantemente la Superintendencia revisa la aplicación de las normas asociadas a esta y otras industrias”, afirma.

Sin embargo, igualmente su resolución es novedosa.

Para el abogado Luis Cordero la novedad está en cómo la superintendencia se está aproximando ahora a esta situación. “Creo que hay un criterio de fiscalización más profundo, una lógica de que el regulador no solo se va a detener en cuestiones formales sino sustantivas. Hay una cierta aproximación a mirar las cosas en una perspectiva de interpretación sustantiva antes que formal. No creo haya un cambio en la interpretación de la regla, sino en la fiscalización misma”, puntualiza.

“La superintendencia reconoce que, estudiados los antecedentes, hay que discriminar entre las atribuciones de las aseguradoras para invertir en inmuebles de ser gestores inmobiliarios, porque no solo actúan fuera del giro, sino que tienen incidencia en la forma en cómo informan sus reservas técnicas respecto de la liquidez. Es importante como precedente”, agrega.

Como sea, el 13 de julio, la SVS emitió un oficio a las aseguradoras en el cual dice que, de una nueva revisión de los antecedentes de este tipo de operaciones, se constató que la administración y gestión de estos bienes afecta la obligación de giro exclusivo de las compañías aseguradoras, “considerando que la facultad de efectuar inversiones conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la misma ley, no implica una autorización para realizar actividades de gestión o de administración de los bienes objeto de dicha inversión, salvo que ello sea imprescindible para el manejo y cuidado de la inversión. En efecto, si bien como dueña del inmueble, a la compañía le asiste el derecho de ejercer todos los atributos propios de derecho de dominio, estas facultades se encuentran supeditadas a su giro exclusivo y las actividades complementarias que esta Superintendencia ha expresamente autorizado, no pudiendo excederse de ellas”.

En el mismo documento se añade que tampoco corresponde que las compañías gestionen o administren bienes inmuebles directamente o a través de alguna sociedad en la cual tengan participación.

Eso sí, la resolución no tiene –como se señaló– efectos retroactivos, pues respecto de las situaciones consolidadas que ya existen, “este Servicio no dará instrucciones a modificarlas, considerando que estas inversiones no fueron objetadas por esta Superintendencia en su oportunidad”.

El conflicto originario

El antecedente clave detrás de la decisión de la SVS guarda directa relación con la pelea entre Dinsa y las tres aseguradoras mencionadas.

CorpVida, Bice Vida y Consorcio son dueñas de los proyectos Valle Grande y Santo Tomás, ubicados en la comuna de Lampa, ambos administrados por una sociedad llamada “Inversiones Inmobiliarias Seguras S.A.”, en la cual las tres empresas tienen participación.

Ante esta situación, el regulador les hizo ver a las tres compañías que no correspondía que estas gestionaran y administraran sus propios bienes. Aunque, considerando que dicha inversión no había sido objetada, no ordenó modificaciones.

Su resolución fue como respuesta a una carta que el mismo Cordero envió a la SVS en representación de Dinsa, en la cual denunciaba que las tres firmas mencionadas, al ser socias y administradoras de dicho proyecto, estarían desarrollando actividades fuera de su objeto exclusivo.

Este medio consultó a la Asociación de Aseguradoras de Chile respecto de las implicancias de la reciente resolución de la SVS, sin embargo, no obtuvo respuesta.

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