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SII e inversiones del PS, ¿traje a la medida? Opinión

SII e inversiones del PS, ¿traje a la medida?

No puede argumentarse en propiedad que el oficio citado por la referida radio, como respuesta al Partido Socialista, constituye un traje hecho a la medida, en consideración a que el SII ha distinguido en varios oficios lo que es empresa de lo que no lo es, y esa distinción la ha realizado precisamente para definir los alcances de la exención contenida en el artículo 39 de la ley.


Luego de que la unidad de investigación de ‘Ahora Noticias’, del canal privado Mega, estableciera que la indemnización que el Estado chileno le entregó a un partido político por las propiedades que la dictadura le arrebató sin pago, habían sido invertidas en bonos de empresas reguladas y/o actualmente objetadas, se generó una discusión respecto de la validez que tendría desde el punto de vista ético que alguien que obtuvo ganancias con esas inversiones, sea quien lidere los cuestionamientos que se han realizado a los políticos que fueron financiados directa e indirectamente por empresas privadas que también han sido reprochadas.

Se argumenta que no hay diferencia entre unos y otros, toda vez que ambos adoptaron, o pudieron haber adoptado, decisiones políticas que comprometían en forma directa o indirecta sus propios intereses. No entraré acá en ese debate, porque considero que es político, y que en todo caso, le corresponderá al electorado –si se informa– evaluar si hay o no diferencias entre unos y otros.

Lo que si haré, porque es mi especialidad, será analizar los aspectos tributarios involucrados, considerando que Radio Bío Bío señaló que en el año 2005 el órgano fiscalizador había interpretado, mediante un oficio, que los partidos políticos no estaban afectos a impuesto.

Lo concreto es que efectivamente el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció respecto de una consulta. Por lo tanto, resulta determinante conocer exactamente qué fue lo que se preguntó, puesto que –según se lee del mismo oficio– el partido político que consultó, y cuyo nombre se omite, señaló que los dineros que recibió los ha invertido en bonos de empresas nacionales (unidades de fomento y dólares), en letras hipotecarias, en fondos mutuos y acciones y en la adquisición de la Casa Central de la colectividad. Añadiendo que el producto de estas inversiones le permite el normal funcionamiento y que todo el dinero proveniente de esos intereses financia íntegramente el gasto corriente del partido.

Debemos subrayar que el partido en cuestión obró de buena fe, puesto que resulta evidente que su objetivo no fue otro que aclarar su situación tributaria. Es decir, lo que ellos querían era cumplir estrictamente con la ley. Indican en su consulta que un partido político es una institución que por definición no persigue un fin lucrativo, y que por lo mismo no califica como empresa, que es la calificación que se exigiría para estar sujeto a impuesto. Solicita saber si las rentas provenientes de sus inversiones están o no exentas del impuesto de Primera Categoría.

El SII le responde previniéndole que, salvo las excepciones taxativas que la misma ley establece, todos pagan impuesto. Le agrega que el artículo 39 de la Ley de la Renta establece que estarán exentos del impuesto de Primera Categoría los intereses provenientes de los instrumentos que la disposición referida indica, siempre que quien las obtenga no sea una empresa que desarrolle una actividad que se encuentre clasificada en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Dado que los partidos políticos no serían empresas, “pues no corresponden a una entidad integrada por el capital y el trabajo”, no les afecta la contraexcepción que aplica a las empresas.

Lo que dice el oficio, no es que los partidos políticos NO DEBAN PAGAR IMPUESTO, solo dice que están exentos de impuesto por no ser empresas, cuando obtienen rentas que estén clasificadas en el artículo 39 número 4 de la ley.

Lo que hace la publicación de Radio Bío Bío, y que generó incluso un comunicado del SII en que la entidad defiende públicamente su prestigio, es marcar la diferencia que puede observarse a veces en las respuestas, que el área normativa y no jurídica del SII –esta última entidad no asiste al director nacional en lo que dice relación con la interpretación de la ley – les ha dado en el tiempo a los contribuyentes. Es algo parecido a lo que ocurre con la acción penal.

Frente a los mismos hechos se observan respuestas que son o parecen distintas. Es ahí donde surge la duda de si la respuesta que se entrega resulta influenciada por quien consulta. Lo lógico es que se responda lo mismo y se fiscalice a todos del mismo modo. Dado que eso no siempre ocurre, resulta razonable que surjan dudas, las que ameritan ser respondidas, tal como lo hizo acertadamente el Servicio a propósito de la publicación que hizo la radio.

En concreto, y atendida su relevancia mediática, es que debe señalarse que no puede argumentarse en propiedad que el oficio citado por la referida radio, como respuesta al Partido Socialista, constituye un traje hecho a la medida, en consideración a que el SII ha distinguido en varios oficios lo que es empresa de lo que no lo es, y esa distinción la ha realizado precisamente para definir los alcances de la exención contenida en el artículo 39 de la ley.

Lo que se reprocha es que ha habido casos –los menos– en que el Servicio, equivocadamente, les ha negado este beneficio a fundaciones que tampoco son empresas –Oficio Nº 2.502, del 10.09.1998–, y que existen también otros casos en que, correspondiendo el beneficio, el órgano fiscalizador le ha advertido al contribuyente que la exención solo aplica y resulta procedente para las inversiones que son nacionales –Oficio Nº 4.520, del 14.12.1999–.

Esta última prevención es determinante, porque pudo ocurrir –lo desconocemos– que el partido que consultó no pagó impuesto por las rentas que obtuvo de sus inversiones mobiliarias en el extranjero, asumiendo que estaban comprendidas en el beneficio, cuestión que el mismo Servicio ha descartado en otros oficios.

Christian Aste
Abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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