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SII: cambio de doctrina Opinión

SII: cambio de doctrina

Paola Cabezas
Por : Paola Cabezas Abogada y militante de Ciudadanaos
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El SII está volviendo a lo que en textos siempre se lee como su “buena doctrina”, es decir, a utilizar la acción penal de forma restrictiva. Lamentablemente hoy, el volver a lo usual, genera desconfianza y un manto de impunidad de cierto sector político, pero lo cierto es que muchos, temiendo formalizaciones, rectificaron impuestos y pagaron lo debido, por tanto, el interés recaudatorio efectivamente fue satisfecho. Es un hecho que, a partir de Penta, la evasión del IVA bajo en un 2,5%.


Mucho se ha hablado en estos días del actuar del SII en los últimos meses.

También se ha hablado mucho de su discrecionalidad en el ejercicio de su facultad exclusiva en el ámbito de la acción penal. Para poner en perspectiva y que usted saque sus propias conclusiones, hay datos duros que considerar. Por artículo 3 de su Ley Orgánica Constitucional (LOC), el SII depende de Hacienda; por artículo 2, su finalidad es la recaudación de los impuestos; por artículo 7, tiene la exclusividad en el ejercicio de la acción penal.

Analicemos: si depende de Hacienda, y tiene la exclusividad en el ejercicio de la acción penal, no es aventurado pensar que esta facultad se ejerce discrecionalmente y que pueda ser manejada políticamente. Agregue otro factor, vea quiénes han sido denunciados y quiénes no en casos de financiamiento irregular de la política. A esto agréguele que la doctrina histórica del SII ha sido la recaudación, girar, cobrar y multar, y que ante casos graves ha utilizado la acción penal de manera restrictiva, solo a modo de “amedrentar” o de mandar una señal al mercado.

¿El problema? La discrecionalidad mal utilizada puede llevarnos a que la igualdad ante la ley quede muy mal parada en Chile. Sobre todo, cuando hay políticos involucrados.

Tenemos algo claro, el SII está volviendo a lo que en textos siempre se lee como su “buena doctrina”, es decir, a utilizar la acción penal de forma restrictiva. Lamentablemente hoy, el volver a lo usual, genera desconfianza y un manto de impunidad de cierto sector político, pero lo cierto es que muchos, temiendo formalizaciones, rectificaron impuestos y pagaron lo debido, por tanto, el interés recaudatorio efectivamente fue satisfecho. Es un hecho que, a partir de Penta, la evasión del IVA bajo en un 2,5%.

¿Qué es lo que no podemos dejar a un lado? Que no es posible que el SII tenga la exclusividad en la persecución penal.

El Ministerio Público no puede tener, por ley, asignada la persecución de los delitos, con excepciones; separemos aguas y dejemos que cada organismo trabaje. El SII que recaude; que la Fiscalía persiga delitos, sin pedirle permiso a nadie. Despoliticemos. La pega es separada, pero la finalidad conjunta, sin hacerse zancadillas.

El derecho penal tributario “protege no solo las arcas fiscales, sino que el pacto ciudadano”, así de lindo lo señaló el profesor Francisco Saffie en otro medio electrónico.

Paola Cabezas
Abogada

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