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Los candidatos presidenciales y la problemática tributaria Opinión

Los candidatos presidenciales y la problemática tributaria

Si analizamos –al amparo de la normativa vigente– las denuncias por evasión tributaria contra algunos candidatos presidenciales, corroboraremos que, o no existe ningún incumplimiento tributario, o que si este existe es menor y no califica en ningún caso como delito.


Cada vez resulta más frecuente que las autoridades políticas estén en entredicho por problemas de orden tributario. Primero fue Laurence Golborne, a quien se le cuestionó por tener inversiones en el exterior por medio de sociedades radicadas en paraísos tributarios. Luego vinieron las querellas por delitos tributarios en contra de ciertos políticos –no todos– que se habrían “beneficiado” sin pagar impuesto con los dineros que habrían sido entregados por determinadas empresas, que habrían justificado dichos pagos con “las boletas o facturas” entregadas por los denominados “boleteros”, también querellados por delitos tributarios.

En medio de esta investigación y avanzada la precampaña del año 2018, se cuestionó al candidato Sebastián Piñera por lo mismo que antes se objetó a Golborne, esto es, que habría usado un paraíso fiscal para eludir el pago de sus impuestos. Ahora, y una vez que entró en carrera, le tocó el turno a Alejandro Guillier, a quien se le reprocha que, para evitar pagar el impuesto terminal sobre la base de todos los ingresos que le correspondía recibir en su calidad de trabajador dependiente, conformó una sociedad –se ignora con quién– para que esta cobrara lo que a él le correspondía recibir. Si analizamos cada uno de estos casos al amparo de la normativa vigente, corroboraremos que, o no existe ningún incumplimiento tributario, o que si este existe es menor y no califica en ningún caso como delito. Sin embargo, la presión mediática ha sido tan potente, que en la cabeza de la gente, lo que hay acá es un grupo de evasores, cuestión que me permitiré demostrar no es así.

Desde ya, y como el propio director nacional del SII lo reconoció en el Congreso, no hay ninguna irregularidad en que una persona natural o jurídica invierta en una sociedad domiciliada en un paraíso tributario. Lo irregular sería que los ingresos que a uno le corresponde recibir en una empresa chilena, los reciba en el exterior. Por ejemplo, si los dueños de una sociedad local le ceden una cuenta por cobrar de 100 en 10 a una sociedad de ellos mismos radicada en un paraíso tributario, evidentemente hay delito. Porque bajo ese expediente se logra que la utilidad quede en el extranjero sin pagar impuesto y la pérdida se haga en Chile. Pero invertir en acciones de una sociedad radicada off shore, o prestar dinero a una sociedad extranjera para que esta invierta en otros países, no representa ningún problema. No parece, por lo tanto, justo ni razonable que se haya reprochado a Laurence Golborne en su minuto y que ahora se haga lo mismo con Sebastián Piñera. No han hecho nada irregular. Sin embargo, como esto vende, se utiliza la idea que existe sobre los paraísos tributarios, para cuestionarlos. De hecho, en su minuto se logró incluso que el candidato Golborne bajara su candidatura presidencial.

Lo de los políticos y lo que hicieron los denominados boleteros no es más que una cadena de hechos, que en otro tiempo hubiese concluido con una simple rectificatoria. Ni más ni menos que eso. Lo coloco en contexto, los políticos que para hacerse conocidos requieren publicidad, recurren normalmente a las empresas para que los ayudan a financiarla. Comúnmente estas, que son las dueñas de la plata, lo hacen al amparo de la ley electoral, que establece un plazo de prescripción en caso de que el financiamiento no se haga en el modo o manera que la misma ley regula. Algunas empresas no quieren aparecer donando a los políticos, porque no quieren ser malinterpretadas ni tampoco quieren que sus marcas se asocien a ciertas posiciones ideológicas. Para salvar esto y ayudar de todos modos, recurrieron al siguiente formato: Yo pago los servicios que contrates.

El servicio se contrata y se presta. NO HAY POR LO TANTO FALSEDAD IDEOLÓGICA. La salvedad es que quien lo paga no es el beneficiario del servicio sino que un tercero, que si hubiese actuado correctamente no habría generado ningún problema. Solo que actuó mal, pues en vez de declarar como gasto rechazado el pago de los documentos emitidos por esos servicios que fueron prestados pero no a ellos, usaron esos documentos para rebajar ingresos y consecuentemente pagar menos impuestos. Cuando la autoridad –FISCALIA– acusó el problema se asustaron y rectificaron, declarando como debieron haberlo hecho desde un principio, esto es, como gasto rechazado.

El SII, en vez de aceptar la rectificatoria, se querelló “absurdamente” en contra de los boleteros, que son los únicos que actuaron bien, pues respaldaron sus ingresos con un documento tributario. No sabían ni podían saber lo que haría la empresa. Lo curioso es que se querellaron en contra de ellos por facilitarles estos documentos a las empresas, las que no han sido objeto de ninguna acción, cuestión que por lo demás resulta correcta, porque en casi todas ellas lo que hubo fue un problema de control. No dolo ni malicia. Lo absurdo no es que no se hayan querellado contra las empresas sino que lo hayan hecho contra los políticos, y que eso lo haya hecho el órgano que se supone conoce mejor que nadie cómo funciona la ley. Pero no solo eso, sino que además el SII se querelló en contra de los políticos beneficiaros. Primero como facilitadores. Lo extraño es que ellos no son los dueños de los documentos, sino que los boleteros. Después y cuando cambió la administración, trató de corregir todos estos errores, disminuyendo el número de querellados. Ya no se acciona contra los boleteros, pues se entendió por fin el problema. Pero se querellaron contra políticos –no todos–, por no haber pagado impuesto a las donaciones.

Es decir, el propio SII reconoce que lo que hay es una donación, y si ese es el caso, lo que procede es que los beneficiarios acepten la donación, notifiquen la aceptación y pidan el pago de impuesto. Mientras eso no ocurra no puede haber delito, porque para que este exista es necesario que estemos en presencia de un incumplimiento. Este no existe mientras la donación no se perfeccione. Además que el ingreso fue declarado por los beneficiarios de los pagos, quienes como dueños del dinero pueden disponer de él como les plazca.

Ahora, como lo señalé al principio, es el turno de Guillier, quien no hizo nada distinto de lo que todo el mundo hace. Con la diferencia de que es candidato. No parece ilegítimo que Guillier, como rostro de un canal de televisión, constituya una sociedad, y que lo haga con gente de su confianza. No parece grave ni elusivo, como se ha dicho, que dicha sociedad facture los servicios, especialmente si el contrato se hace con ella y no con Guillier. Supongo y es lo lógico que el profesional en este caso tenga un contrato con su sociedad, y que en el contrato que la sociedad dueña de ese contrato suscribió con el canal, se hubiese incluido como una cláusula esencial, que la actividad profesional la realizará el Sr. Guiller, ya que es él y no la sociedad la que aparece en la televisión. Todo lo dicho es perfectamente legítimo que así ocurra y está en el ámbito de la libertad y de la autonomía contractual. Lo que puede reprocharse en una sociedad así, y que no es parte del debate porque entiendo eso no ocurrió, es que la sociedad rebaje como gastos pagos o deudas que no tienen que ver con el servicio contratado.

Me parece que la paranoia tributaria persiste y que es consecuencia no solo de la presión mediática sino también del accionar errático del órgano impositivo. No cuestiono a la Fiscalía. Han hecho un trabajo ejemplar. Han investigado todo y con celo. El problema lo radico no en ellos, sino que en el órgano impositivo. Es él, y no la Fiscalía, el que decide. No puede ser que dicho órgano, en su tiempo, haya propiciado la persecución penal en contra de los boleteros. En ese momento colocó el estándar punitivo muy bajo. Obviamente que si se persigue penalmente al chofer de Moreira parece razonable que la gente se pregunte por qué no se persigue a quienes diseñan, implementan y utilizan estructuras como las que he indicado en esta columna.

Christian Aste
Abogado

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