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El SII y la instrucción que hacía falta Opinión

El SII y la instrucción que hacía falta

Nadie podría discutir que la facultad de ejercer o no la acción penal por delito tributario radica por ley en el Director Nacional del SII. Tampoco que el hecho de que eso sea así resulta consistente con nuestro sistema y sano para su funcionamiento. Lo contrario, esto es, permitirle a cualquier fiscal investigar un hecho como delito tributario, sin que exista querella o denuncia, implica no solo desgastar al órgano persecutor en una actividad compleja, porque la mecánica tributaria exige un conocimiento especializado, sino que además desnaturaliza la función persecutora, pues cada fiscal tendría su propio criterio, cuestión que no le hace bien ni a la seguridad jurídica ni a la justicia.


De un tiempo a esta parte se ha tornado práctica común hacerse eco de trascendidos para desacreditar la función pública. Digo esto, a propósito de la noticia publicada en este medio el día 26 de octubre, titulada “El SII la hace de nuevo”, en la que se indicó que trabajadores y ex autoridades del órgano fiscalizador habrían advertido que las instrucciones contenidas en el oficio Res. Número 227 de fecha 16 de junio de este año, emitidas por el Subdirector Jurídico Sr. Bernardo Lara, serían ilegales y arbitrarias, en circunstancia de que si uno las revisa constata que no solo resultan completa y totalmente legales, sino que además absolutamente razonables.

Nadie podría discutir que la facultad de ejercer o no la acción penal por delito tributario radica por ley en el Director Nacional del SII. Tampoco que el hecho de que eso sea así resulta consistente con nuestro sistema y sano para su funcionamiento. Lo contrario, esto es, permitirle a cualquier fiscal investigar un hecho como delito tributario, sin que exista querella o denuncia, implica no solo desgastar al órgano persecutor en una actividad compleja, porque la mecánica tributaria exige un conocimiento especializado, sino que además desnaturaliza la función persecutora, pues cada fiscal tendría su propio criterio, cuestión que no le hace bien ni a la seguridad jurídica ni a la justicia.

Por eso es que, antes de la Reforma Procesal Penal, en el SII existía un órgano que tenía a su cargo la actividad investigativa. Tras la Reforma, ese órgano siguió a cargo, solo que ahora, en vez de investigar, se limita a recopilar la información, para que el Director decida si ejerce o no la facultad referida. En consecuencia, no tiene nada de ilegal y menos de arbitrario que el Subdirector Jurídico instruya a las Regionales respecto de cómo debe ejercerse esa actividad.

La ley tributaria establece un plazo para que el órgano fiscalizador revise las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Ese plazo, que está en la ley, es de tres años. Si no ejerce la función fiscalizadora en ese plazo, la acción prescribe y esa declaración debe hacerla de oficio el Tribunal, por mandato expreso de la Ley. Parece, por lo tanto, razonable y jurídicamente consistente que el Subdirector Jurídico les plantee a los Regionales que la recopilación de antecedentes debe hacerse considerando los plazos de prescripción referidos, dado que la acción sancionadora, cuando el Director decide ejercerla administrativamente, prescribe también en tres años.

No marcar este punto, coloca al Director Nacional en una posición extrema y muy injusta, pues si la Dirección Regional, en vez de cumplir con el plazo de tres años que se sugiere razonablemente considerar en el instructivo señalado, extiende su revisión a un plazo mayor, cuando los antecedentes le sean remitidos al Director Nacional, este no podrá en propiedad ejercer la facultad discrecional que la ley le atribuye, porque no podrá decidir perseguir la responsabilidad administrativa, pues está prescrita. Ergo, la única opción que le resta es querellarse, cuestión absurda considerando que la acción penal es la última ratio.

Por eso y no por otra cosa, es que el Subdirector Jurídico hizo este instructivo. Es decir, es un instructivo absolutamente lógico y coherente desde el punto de vista jurídico. Aparte que expresamente hace la prevención de que el Director Regional sí puede extender la revisión a más de tres años, cuando se trate de hechos particularmente graves o con alta connotación nacional. Esa advertencia resulta también razonable, porque uno de los factores que el Director pondera para perseguir la responsabilidad penal es precisamente la gravedad y/o connotación nacional del hecho investigado.

En consecuencia, no parece justo que un instructivo que se corresponde plenamente con el ordenamiento jurídico vigente, se cuestione sobre la base de elucubraciones que carecen de toda base.

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