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Omisiones y definiciones tributarias Opinión

Omisiones y definiciones tributarias

«Corresponde en mi opinión que el SII salve las omisiones, y que en lo que respecta al capítulo de los políticos adopte una definición, pues si lo que indicó es que se trató de donaciones encubiertas, lo que procede es que siga en esa línea y no la cambie en función de los escenarios jurídicos que se vayan desarrollando. Lo digo, porque se ha comentado que, respecto a Carlos Ominami, el SII ya no dijo que eran donaciones encubiertas, sino que lo calificó simplemente como coautor cómplice de los delitos que habría cometido directamente la empresa».


Independientemente de la posición que se pueda tener respecto de la Reforma Tributaria, debemos concordar en que el SII ha sido particularmente eficiente en su implementación.

De hecho, en menos de un año ha escrito varios cientos de páginas, en las que no se ha limitado a reproducir lo que la ley dice, sino que además ha tenido que ordenar, explicar y ejemplificar, de un modo amigable, una normativa que objetivamente no lo es.

Todo esto en el marco de una fiscalización particularmente mediática, que le ha exigido el máximo de atención. No es fácil para un jefe jurídico tener que firmar una querella, menos cuando lo que se persigue con ella es sancionar a quien ejerce el poder, sea como un actual legislador o como un político que está marcando en las encuestas. No es simple tampoco accionar en contra de quien ejerció un cargo en el Poder Ejecutivo. La decisión debe estar muy bien fundamentada. No basta un indicio. Se exige una revisión completa que pondere la materialidad de la operación, el perjuicio y sobre todo del dolo, esto es, la intención que hubo en la comisión de los hechos. Evidentemente no habrá dolo, si quien emite la factura o la boleta no sabe o no tiene cómo saber el uso que se hará del documento.

Distinto sería el caso si quien entrega esos documentos, lo hace precisamente para ese efecto, y cobra una comisión por ese propósito. Si no hay un cobro adicional, sino que un precio que se paga y que equivale al valor facturado, lo que hay es un gasto que puede cuestionarse, pero no la entrega hecha con el propósito de que ese documento pueda usarse irregularmente.

Si a toda la problemática que hemos referido, le sumamos el hecho de que la administración anterior ejerció acciones abiertas en contra de algunos “boleteros” por emitir documentos ideológicamente falsos, sin reparar en si en cada caso hubo un pago o una comisión por la entrega, debemos concordar en que la actual área jurídica del SII tiene un problema no menor, pues junto con cargar con la historia de lo que hizo en el pasado, no puede discriminar. Si lo hace violenta la Constitución.

Lo señalado hasta acá, explica por qué el SII todavía no se ha tomado el tiempo de regular al menos dos ítems de la Reforma Tributaria. El primero está referido al IVA que se aplica cuando, entre la compra y la venta, transcurre un plazo menor a un año. Los notarios no cursarán las escrituras si no se les acredita el pago del IVA con factura. Ocurre que, para tener factura, es necesario poseer la calidad de contribuyente afecto a IVA. Esa calidad se tiene únicamente si el SII previamente autoriza el timbraje, cuestión que solo puede hacerse previa verificación, hecho que supone tiempo. Por lo tanto, si la ley cambió y grava ahora la venta de inmuebles, cuando quien vende compró antes de un año, lo que corresponde ahora es que el SII dicte la regulación correspondiente, la que hasta la fecha no ha dictado.

La segunda omisión está referida a que hasta ahora el SII tampoco ha dictado la resolución que le obliga a dictar el artículo quinto transitorio de la Ley 20.899, que permitirá que muchas empresas puedan regularizar una situación que les expone a contingencias.

En efecto, no pocas empresas se encuentran en juicios tributarios, por no haber hecho una declaración jurada en la que debieron incluir pagos que hicieron al exterior y que estaban exentos de impuesto adicional. Al no incluir esos pagos en las declaraciones juradas, el SII entendió, y así por lo demás lo avaló la jurisprudencia, que no corría la exención y, por lo tanto, debían pagar impuesto adicional sobre esas sumas. El Ejecutivo asumió que había un error y estableció, en la Ley 20899, que esta declaración podía hacerse desde la publicación de la Ley hasta el 30 de junio del año 2016 y que, si se hacía, operaba la exención.

Las empresas –especialmente las que están hoy en juicio– quieren hacer esta declaración, solo que no pueden hacerla, porque el SII no ha dictado ninguna instrucción de cómo debe hacerse, ni tampoco respecto del procedimiento que debe seguirse para anular las liquidaciones y/o giros que dictó por no hacerlas.

Corresponde, en mi opinión, que el SII salve estas omisiones, y que en lo que respecta al capítulo de los políticos adopte una definición, pues si lo que indicó es que se trató de donaciones encubiertas, lo que procede es que siga en esa línea y no la cambie en función de los escenarios jurídicos que se vayan desarrollando. Lo digo, porque se ha comentado que, respecto a Carlos Ominami, el SII ya no dijo que eran donaciones encubiertas, sino que lo calificó simplemente como coautor cómplice de los delitos que habría cometido directamente la empresa.

Christián Aste
Abogado Tributario

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