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Opinión: Reforma Tributaria, muerte por secretaría

Opinión: Reforma Tributaria, muerte por secretaría

«La nueva norma, además de inconstitucional, resulta a todas luces contraria a los objetivos de impulso al emprendimiento. No se ve cómo puede aspirarse a atraer inversionistas y generar nuevos emprendimientos con normas que frenan cualquier decisión de emprender. No parece lógico aplacar el emprendimiento y facultar al Estado para inmiscuirse en decisiones privadas y, a partir de ahí, generar recursos, que en derecho no le corresponden».


Las atribuciones que la última Reforma Tributaria le otorgó al Servicio de Impuestos Internos (SII), amén de excesivas, son particularmente gravosas para los contribuyentes. Especialmente la que faculta a ese organismo para ponerles término de giro unilateralmente a las empresas.

Así como las personas naturales mueren y dejan, como consecuencia de ejecutar actos y cerrar contratos, las personas jurídicas terminan su ciclo con su disolución. A diferencia de lo que ocurre con las personas naturales, que en su mayoría mueren sin que intervenga su voluntad, en las personas jurídicas ocurre que su existencia termina porque así lo acuerdan sus dueños. Así, al menos, era previo a la reforma.

La única excepción estaba dada por la Ley 20.393, que establece que las personas jurídicas pueden ser condenadas a su disolución, esto es, a su muerte jurídica, si se acredita en el juicio penal que sus dueños o administradores cometieron ciertos delitos para beneficiarlas (delito terrorista, lavado de activos, y delitos de cohecho y soborno), y siempre que dentro los 5 años anteriores, la persona jurídica haya sido condenada por los mismos delitos.

Sin embargo, y pese a que la disolución es consecuencia, en el caso excepcional que hemos referido, de un juicio que termina con una sentencia condenatoria, con la Reforma Tributaria se faculta al SII para terminar unilateralmente con una sociedad y considerarla como si se hubiere disuelto.

El Código Tributario, en su tenor modificado, establece que el Servicio de Impuestos Internos, previa citación y transcurrido el plazo de un mes sin que medie respuesta por parte del contribuyente o su representante, puede ordenar el término del giro comercial o industrial, o de las actividades del contribuyente o patrimonios de afectación.

Lo particular de esta norma, es que se presume que el contribuyente está en situación de que le pongan término de giro. En efecto, se considera que lo está si no ha presentado declaraciones impositivas por dieciocho meses seguidos, en el caso de las declaraciones mensuales; o durante dos años tributarios consecutivos, en el caso de las declaraciones anuales. Lo mismo se da en el caso de que el contribuyente sí haya hecho esas presentaciones, pero sin considerar ninguna renta, operaciones afectas, exentas o no gravadas con impuestos, durante un período de dieciocho meses seguidos, en el caso de las declaraciones mensuales; o dos años tributarios consecutivos, en el caso de las anuales.

Parece una desproporción gigante, por todas las consecuencias que conlleva un término de giro. Desde ya se devenga un impuesto cuyo nacimiento, hasta ahora, estaba supeditado a que las partes, y no el Estado, decidiera terminar su actividad y disolver consecuentemente a la sociedad. Con esta modificación, ahora es el Estado, y no las partes, el que decide cuándo estas deben terminar tributariamente sus negocios.

Esto vulnera la garantía de la libertad económica y el derecho de propiedad que las partes tienen sobre toda clase de bienes, puesto que estas, como titulares de esos derechos, están habilitadas por mandato constitucional para decidir por sí y ante sí, cuándo inician un negocio y cuándo lo terminan. No puede el Estado sustituir esa voluntad, y hacerlo bajo el pretexto de que, de no mediar esa voluntad, no se devenga un impuesto. Menos cuando el impuesto se devenga por la existencia de un hecho gravado, que en el caso que analizamos no se verifica, pues no existe una voluntad que exprese capacidad contributiva.

Los impuestos existen y se justifican porque hay una voluntad que expresa capacidad contributiva. Así ocurre con todos los impuestos. En el IVA, por ejemplo, se exige una convención o una acción o prestación, en el Impuesto a la Renta se pide un incremento patrimonial. En el término de giro este incremento patrimonial no existe. Solo se produce cuando las partes deciden poner término al negocio, pues es ahí, y no antes, que deberán radicar en su patrimonio los bienes que eran antes de la sociedad.

La nueva norma, además de inconstitucional, resulta a todas luces contraria a los objetivos de impulso al emprendimiento. No se ve cómo puede aspirarse a atraer inversionistas y generar nuevos emprendimientos con normas que frenan cualquier decisión de emprender. No parece lógico aplacar el emprendimiento y facultar al Estado para inmiscuirse en decisiones privadas y, a partir de ahí, generar recursos, que en derecho no le corresponden.

Resulta evidente, al tenor de estas normas, que los actores políticos todavía no entienden cómo funciona el sistema económico del que forman parte. No logran captar que la única forma que existe para generar los recursos que requieren para llevar a cabo los programas sociales, es con gente emprendedora, que crea en el sistema. Con normas inconstitucionales como esta, lo que se logra es generar desconfianza, pues el mensaje es que en cualquier momento el gobernante de turno puede cambiar las reglas, y hacerlo con efecto devastador.

Christián Aste
Abogado Tributario

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