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Desnudos, insultos y tocaciones: INDH presenta recurso de amparo a favor de presas tránsgénero Vulneración de derechos

Desnudos, insultos y tocaciones: INDH presenta recurso de amparo a favor de presas tránsgénero

Loreto Santibáñez
Por : Loreto Santibáñez Editora de Agenda País y Revista Jengibre. Periodista PUC con experiencia en prensa escrita, radio y TV, tanto en Chile como en el extranjero.
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Luego de nuevas denuncias contra Gendarmería por el trato a internas transgénero en el Centro Penitenciario de La Serena, el Instituto Nacional de Derechos Humanos de la región presentó un recurso de amparo por «vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual».


El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de amparo en favor de tres reclusas transgénero que se encuentran encarceladas en el penal de Huachalalume cuyos derechos han sido vulnerados por Gendarmería, según denuncian.

María del Pilar, Nicole y Michelle (en esta nota usaremos su nombre social, de acuerdo a su identidad de género), son internas del Complejo Penitenciario (CP) de La Serena, y el INDH realizó la acción judicial en contra de Gendarmería de Chile por «vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual» que establece la Constitución.

Son tres los hechos descritos en los que se basa el recurso de amparo. El 27 de junio de este año, Michelle Muñoz Tapia fue trasladada desde el Centro de Detención Penitenciaria de Combarbalá al CP de La Serena. «En este contexto, alrededor de las 16:00 hrs. al ingresar a la guardia armada del recinto, un funcionario de Gendarmería de Chile le ordenó desnudarse por completo, sin explicación de causa. A continuación, y luego de acatar la orden, el mismo funcionario le ordenó realizar tres sentadillas, cuestión que Michelle Muñoz acató nuevamente, a pesar de que dicho procedimiento le resultaba extraño», dice el texto.

Luego el 3 de julio, alrededor de las 6:30 de la mañana, María del Pilar López Barrera fue informada que debía ir al Hospital de La Serena, por lo cual «debía desnudarse completamente para proceder al ‘allanamiento’ de sus prendas de vestir. Como la interna se negó, pues por otros fallos sabía que no correspondía, «los mismos funcionarios le informaron que, en caso de no acceder al ‘allanamiento’ solicitado, no acudiría al Hospital».

No solo eso. Según el relato, los funcionarios dijeron que «la única instrucción recibida en el sentido de los fallos que ella señalaba consistía en tratarla por su nombre social, María del Pilar’´, y no por su nombre legalmente inscrito, pero que en cuanto a las revisiones corporales, éstas seguirían siendo las mismas que se aplicaban a los internos del resto del penal». Como la interna se negó a desnudarse, perdió la hora médica y fue sancionada por 15 días con prohibición de visitas y recepción de encomiendas.

El tercer hecho sucedió el 4 de julio, cerca de las 23:30 hrs, cuando Nicole Araya Muñoz llegó del CP de Arica al de La Serena. «En este contexto, encontrándose en la guardia interna, un funcionario perteneciente a la dotación Usep de Gendarmería le ordenó desnudarse por completo, delante de otros internos, frente a lo cual Nicole Araya Muñoz accedió a lo solicitado, replicando en todo caso su parecer sobre la ilegalidad del procedimiento. Esto habría provocado la molestia de los funcionarios presentes en el lugar, quienes comenzaron a insultarla en razón de su condición de género, llamandola ‘animal culiado’ (sic), ‘caballo’, entre otras expresiones de similar naturaleza». Estando desnuda, le ordenaron realizar 10 sentadillas.

Según el INDH en el escrito, «consideramos que la acción de los funcionarios de Gendarmería que habrían ordenado a las amparadas desnudarse, y en cada caso, realizar ejercicios físicos, constituye un acto ilegal y arbitrario» que además «lesionó los derechos garantizados con el recurso de amparo, y que además las personas por las cuales se recurre, continúan amenazadas, por cuanto estos hechos podrían repetirse».

Y es que para el organismo, la actuación descrita no es atentatoria sólo de la ley, sino también de la Constitución y de los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. En ese sentido, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece como una de las garantías específicas «el derecho a recibir un trato digno en los recintos de detención o prisión».

Tarcila Piña, abogada y jefa de la sede del INDH de la Región de Coquimbo,  explica que la institución está instalado en la región desde el año pasado, por lo que han realizado visitas regulares a los centros penitenciarios y han detectado “vulneraciones en los derechos de los privados de libertad sobre todo de la población LGTBI, cuya población debería estar en igualdad de condiciones que los detenidos en los otros penales. Esta es una población que históricamente ha sido muy discriminada y mucho más aún si están privadas de libertad, pues sus demandas son invisibilizadas, sobre todo las personas transgénero que son consideradas como una subcategoría y que está aún mas expuestas a otro tipo de abusos.

Piña sostiene que luego de conocer las demandas que ha levantado María del Pilar respecto de las revisiones personales y los otros fallos judiciales que ha ganado contra Gendarmería, han detectado que la institución sigue sin cumplir lo resuelto por tribunales. «Hemos detectado que Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a lo que dictaminó la Corte Suprema, por lo que hemos señalado a las autoridades la necesidad de que ellos cumplan con los fallos. Lamentamos que Gendarmería no esté dando cumplimiento a una normativa interna de ellos mismos y además de un fallo contundente de la última instancia judicial que es la resolución de la Corte Suprema», señaló.

Según la normativa interna de la institución, y tal como lo describe el recurso de amparo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que «ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos y degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de rigor innecesario en la aplicación de las normas».

A su vez la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería dispone que su personal «deberá otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes».

Con respecto al procedimiento de registro corporal cotidiano de los internos, la Resolución N° 9679 de Gendarmería de Chile establece expresamente que «consiste en la revisión visual o táctil de las prendas de ropa o calzado, expresando que en su realización quedará prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta, la ejecución de registros intrusivos en las cavidades naturales del cuerpo, la realización de ejercicios físicos y en general cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de estos».

La misma resolución determina que cuando existan antecedentes que hagan presumir que un interno oculta en su cuerpo algún elemento prohibido, «el interno será trasladado a la respectiva unidad médica para la realización del procedimiento correspondiente».

Los hechos denunciados entonces en el recurso de amparo, donde los funcionarios ordenaban procedimientos que implicaban la desnudez de las internas transgénero, delante de otras personas y con ejercicios físicos, constituyen una infracción a la normativa tanto nacional como internacional, y también a lo que establece la propia institución.

«Estos constituyen una vulneración de derechos en cuanto a magnificar los riesgos de humillación, sobre todo al quedar expuestas a la desnudez y contacto físico. El fallo de la Corte Suprema dice que cualquier revisión corporal se realizara con estricto apego a lo establecido en esa resolución de Gendarmería», explica Piña. A la acción judicial se sumó también la Defensoría Penal Penitenciaria, quienes han detectado también la vulneración de los derechos de estas tres presas trans.

Por eso la abogada cree que los funcionarios de la institución deben ser capacitados y sensibilizados para tratar a la población LGTBI. «Hemos hecho ciertas recomendaciones, para prevenir  la tortura para esta población penal perpetrado por razones de orientación sexual e identidad de género. Es necesaria la promoción, sensibilación y capacitación en derechos humanos porque esta población está sensible a ser vulnerada», sostiene.

En junio se creó una mesa regional sobre las condiciones carcelarias donde participaron el director regional de Gendarmería, el Seremi de Justicia y la Defensoría Penitenciaria. Pero todavía no hay resultados, pues se sigue sin cumplir los fallos judiciales anteriores que establecen que Gendarmería debe hacer cumplir a sus funcionarios la normativa existente.

El problema de las personas transgénero recluidas en nuestro país está recién comenzando a visibilizarse. En este caso del penal de Huachalalume, aunque las presas trans están en un módulo especial y no están con toda la población, están de cierta forma segregadas, ante los potenciales riesgos de abusos que puedan vivir adentro del centro penal, no sólo de los funcionarios de Gendarmería sino también entre los propios internos.

Es por eso que una de las recomendaciones internacionales es precisamente a que las personas trans estén en un modulo donde habite personas que correspondan a su identidad de genero.

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